Gaceta de Jurisprudencia correspondiente al trimestre 02-2024, elaborada por la Relatoría de la Sala Civil de Corte Suprema de Justicia, correspondiente la las decisiones de los meses de abril, mayo y junio de 2024. Se destacan los siguientes temas: - Contrato de compraventa. Restitución del precio. Legitimación en la causa por activa - Derecho de autor. Excepción o límite. Derecho conexo. Objeto protegido - Estipulación en favor de otro. Restitución del precio de venta - Impugnación de paternidad y maternidad. Integración del contradictorio - Legitimación en la causa por activa del aparente poseedor para demandar la nulidad absoluta de la compraventa - Responsabilidad por pérdida de oportunidad de nacer sano - Responsabilidad extracontractual que formula sociedad de gestión colectiva ante la transgresión del derecho de autor a la comunicación pública de obras audiovisuales y cinematográficas por retransmisión - Responsabilidad social del administrador. Aplicación del artículo 25 de la ley 222 de 1995 - Restituciones mutuas. Indexación - Sanción por el ocultamiento o distracción mal intencionados de los bienes sociales de que trata el artículo 1824 del Código Civil - Teoría del retraso desleal
Publicación de Gabriel Jaime Vivas Díez
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Contrato de compraventa. Restitución del precio. Legitimación en la causa por activa - Derecho de autor. Excepción o límite. Derecho conexo. Objeto protegido - Estipulación en favor de otro. Restitución del precio de venta - Impugnación de paternidad y maternidad. Integración del contradictorio - Legitimación en la causa por activa del aparente poseedor para demandar la nulidad absoluta de la compraventa - Responsabilidad por pérdida de oportunidad de nacer sano - Responsabilidad extracontractual que formula sociedad de gestión colectiva ante la transgresión del derecho de autor a la comunicación pública de obras audiovisuales y cinematográficas por retransmisión - Responsabilidad social del administrador. Aplicación del artículo 25 de la ley 222 de 1995 - Restituciones mutuas. Indexación - Sanción por el ocultamiento o distracción mal intencionados de los bienes sociales de que trata el artículo 1824 del Código Civil - Teoría del retraso desleal
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Gaceta de Jurisprudencia No. 04 de 2024, elaborada por la Relatoría de la Sala Civil con las sentencias de casación que proferidas en el mes de abril de 2024, destacando los siguientes temas: - Contrato de compraventa. Restitución del precio. Legitimación en la causa por activa - Derecho de autor. Excepción o límite - Derecho conexo. Objeto protegido - Estipulación en favor de otro. Restitución del precio de venta - Impugnación de paternidad y maternidad. Integración del contradictorio - Legitimación en la causa por activa del aparente poseedor para demandar la nulidad absoluta de la compraventa. - Responsabilidad por pérdida de oportunidad de nacer sano - Responsabilidad extracontractual que formula sociedad de gestión colectiva ante la transgresión del derecho de autor a la comunicación pública de obras audiovisuales y cinematográficas por retransmisión - Restituciones mutuas. Indexación - Teoría del retraso desleal
Gaceta de Jurisprudencia No. 04 de 2024, elaborada por la Relatoría de la Sala Civil con las sentencias de casación que proferidas en el mes de abril de 2024, destacando los siguientes temas: - Contrato de compraventa. Restitución del precio. Legitimación en la causa por activa - Derecho de autor. Excepción o límite - Derecho conexo. Objeto protegido - Estipulación en favor de otro. Restitución del precio de venta - Impugnación de paternidad y maternidad. Integración del contradictorio - Legitimación en la causa por activa del aparente poseedor para demandar la nulidad absoluta de la compraventa. - Responsabilidad por pérdida de oportunidad de nacer sano - Responsabilidad extracontractual que formula sociedad de gestión colectiva ante la transgresión del derecho de autor a la comunicación pública de obras audiovisuales y cinematográficas por retransmisión - Restituciones mutuas. Indexación - Teoría del retraso desleal
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Boletín jurisprudencial No. 04 de 2024 elaborado por la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en el que se divulgan las sentencias que profirió la Corporación durante el mes de abril de 2024. Se incluyen temas como los siguientes: - Contrato de compraventa. Restitución del precio. Legitimación en la causa por activa - Derecho de autor. Excepción o límite - Derecho conexo. Objeto protegido - Estipulación en favor de otro. Restitución del precio de venta - Impugnación de paternidad y maternidad. Integración del contradictorio - Legitimación en la causa por activa del aparente poseedor para demandar la nulidad absoluta de la compraventa - Responsabilidad civil por pérdida de oportunidad de nacer sano. Tasación del perjuicio extrapatrimonial - Responsabilidad extracontractual que formula sociedad de gestión colectiva ante la transgresión del derecho de autor a la comunicación pública de obras audiovisuales y cinematográficas por retransmisión - Restituciones mutuas. Indexación - Teoría del retraso desleal
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Aquí está la sentencia del Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín que, de forma muy imprecisa, declara culpable a Nelson Velásquez por realizar las conductas tipificadas en el art. 271, n. 2 y n. 4 del C.P. Los argumentos del despacho se basan en el incumplimiento de un contrato (civil) pero no en desarrollar la posible vulneración del derecho patrimonial sobre las canciones. Así mismo, no precisó la si la calidad de Nelson Velásquez en las obras fue de autor o interprete, elemento fundamental para tomar una decisión. Finalmente, se desconoció todo el dorsal de la Ley 23 de 1982, especialmente su articulado 30, parágrafo, que indica que los derechos morales son irrenunciables e intransferibles y que, en caso de que el autor ejerza un derecho moral contrario a los intereses del titular del derecho patrimonial, deberá responder con indemnización, empero, no es sujeto activo en la conducta punible del 271 del C.P. por el simple hecho de gozar del derecho de retractación. La punitividad en acción.
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El derecho de partipación en la reventa de dos cuadros es de gestión colectiva. La SAP de Madrid de 6-10-2023, ponente D. Alberto Arribas Hernández desestima la demanda de un heredero de un pintor que solicitaba a la vendedora de dos cuadros una participación en el precio de venta. El actor, como causahabiente del pintor don Carlos Alberto, presentó demanda contra la sala retiro como consecuencia de la reventa en pública a través de la demandada como mediadora de dos cuadros del referido autor por el precio de 16.000 euros cada uno de ellos, según se admitió en trámite de audiencia previa. El demandante ejercita el derecho de participación y reclama la cantidad de 1280 euros (4% del precio), más los correspondientes intereses, y el cumplimiento de determinadas obligaciones de información. La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda al considerar que el derecho de participación regulado en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) es de gestión colectiva obligatoria y que, por tanto, la demandada carece de legitimación pasiva. El derecho de participación, también conocido como derecho de seguimiento en traducción de la clásica expresión francesa droite de suite, es el derecho que se reconoce a los autores, y tras su muerte a los derechohabientes, de obras de arte gráficas o plásticas, tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de vídeo arte, a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa profesional que de las mismas se realice tras la primera cesión realizada por el autor. El artículo 24.10 LPI en la redacción dada por la Ley 2/2019 establece que: 10. El derecho de participación reconocido en el apartado 1 se hará efectivo a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, cuya legitimación será conforme a lo establecido en el artículo 150 de esta ley . Las entidades de gestión deberán actuar de modo eficaz y transparente tanto en la recaudación como en la distribución del derecho, y siempre con pleno respeto a las obligaciones que establecen las normas aplicables. El cambio de redacción de la norma permite constatar el cambio de modelo que ha pasado de la gestión facultativa del derecho a través de las entidades de gestión a un modelo de gestión colectiva obligatoria. La norma establece imperativamente que el derecho se haga efectivo a través de las entidades de gestión sin distinguir si el titular está o no integrado en la entidad de gestión o tiene suscrito con ella un específico contrato de gestión. La sentencia apelada, al así haberlo apreciado no infringe ninguno de los precepto citados por la parte apelante sino que hace aplicación del artículo 24.10 LPI. La resolución: https://lnkd.in/dj-ifYJx www.lafamiliadigital.es @familia_digital
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El derecho de partipación en la reventa de dos cuadros es de gestión colectiva. La SAP de Madrid de 6-10-2023, ponente D. Alberto Arribas Hernández desestima la demanda de un heredero de un pintor que solicitaba a la vendedora de dos cuadros una participación en el precio de venta. El actor, como causahabiente del pintor don Carlos Alberto, presentó demanda contra la sala retiro como consecuencia de la reventa en pública a través de la demandada como mediadora de dos cuadros del referido autor por el precio de 16.000 euros cada uno de ellos, según se admitió en trámite de audiencia previa. El demandante ejercita el derecho de participación y reclama la cantidad de 1280 euros (4% del precio), más los correspondientes intereses, y el cumplimiento de determinadas obligaciones de información. La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda al considerar que el derecho de participación regulado en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) es de gestión colectiva obligatoria y que, por tanto, la demandada carece de legitimación pasiva. El derecho de participación, también conocido como derecho de seguimiento en traducción de la clásica expresión francesa droite de suite, es el derecho que se reconoce a los autores, y tras su muerte a los derechohabientes, de obras de arte gráficas o plásticas, tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de vídeo arte, a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa profesional que de las mismas se realice tras la primera cesión realizada por el autor. El artículo 24.10 LPI en la redacción dada por la Ley 2/2019 establece que: 10. El derecho de participación reconocido en el apartado 1 se hará efectivo a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, cuya legitimación será conforme a lo establecido en el artículo 150 de esta ley . Las entidades de gestión deberán actuar de modo eficaz y transparente tanto en la recaudación como en la distribución del derecho, y siempre con pleno respeto a las obligaciones que establecen las normas aplicables. El cambio de redacción de la norma permite constatar el cambio de modelo que ha pasado de la gestión facultativa del derecho a través de las entidades de gestión a un modelo de gestión colectiva obligatoria. La norma establece imperativamente que el derecho se haga efectivo a través de las entidades de gestión sin distinguir si el titular está o no integrado en la entidad de gestión o tiene suscrito con ella un específico contrato de gestión. La sentencia apelada, al así haberlo apreciado no infringe ninguno de los precepto citados por la parte apelante sino que hace aplicación del artículo 24.10 LPI. La resolución: https://lnkd.in/dBn3mB-R www.lafamiliadigital.es @familia_digital
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Visualizar a un abogado de un despacho reconocido recurriendo a una toga compartida, en lugar de la suya propia, no sería coherente con la distinción que el bufete busca proyectar. Para un profesional del derecho que representa un bufete de prestigio, disponer de su propia toga no solo es una muestra de profesionalismo, sino también un reflejo del compromiso con la imagen y la trayectoria del despacho. #Togas #Sectorjurídico #Abogados #bufete 🖥️ https://lnkd.in/d5QxvSTF
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¿Sabias que? El artículo 669 del C.C.C. define el derecho de dominio como “el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella (…)” Conoce mas sobre servidumbres de paso en nuestro blog jurídico https://lnkd.in/dn-NB9W8
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#DerechoInmobiliario La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto al derecho del tanto y el juicio de amparo indirecto sin duda establece un precedente significativo en el contexto de remates judiciales. Esta jurisprudencia subraya que la falta de notificación a los copropietarios sobre la venta de un bien inmueble puede ser motivo suficiente para que el amparo indirecto sea procedente, sin necesidad de agotar otras vías como la acción de retracto. Este fallo no solo protege los derechos de los copropietarios, sino que también podría incitar a muchos involucrados en procesos de remate a solicitar la revisión de adjudicaciones donde no se respetó la debida notificación. Potencialmente, esto abriría una puerta a numerosas revisiones de procesos de remate, lo que podría alterar el curso de cómo se manejan estas situaciones en el futuro. Este cambio refuerza la necesidad de adherirse a las normas de notificación y transparencia en los procedimientos de venta, asegurando que todos los derechos sean debidamente considerados y protegidos. La decisión marca un hito importante en la lucha por una justicia más equitativa en el ámbito de la copropiedad y podría tener implicaciones profundas para futuros casos judiciales. ¿Qué impacto crees que tendrá esta decisión en futuros remates judiciales? 🤔👇 #JusticiaEquitativa #RevisiónJudicial #abogados #AMFLAW #amparo
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Estimada red, quiero compartirles esta reseña de mi autoría sobre la sentencia proferida por la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia, en la que se aplicó una de las excepciones al derecho de autor comprendidas en la legislación colombiana, particularmente aquella que permite la utilización de obras o artículos de actualidad. En la decisión se analizaron los criterios de aplicación de la citada excepción y el deber de reconocimiento del derecho de paternidad.
La Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor establece criterios de aplicación de la excepción o limitación que permite la utilización de obras o artículos de actualidad
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ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO DE SEGUROS - PROFESIONAL INDEPENDIENTE- CONSULTORÍAS EN SEGUROS
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