Visualizar a un abogado de un despacho reconocido recurriendo a una toga compartida, en lugar de la suya propia, no sería coherente con la distinción que el bufete busca proyectar. Para un profesional del derecho que representa un bufete de prestigio, disponer de su propia toga no solo es una muestra de profesionalismo, sino también un reflejo del compromiso con la imagen y la trayectoria del despacho. #Togas #Sectorjurídico #Abogados #bufete 🖥️ https://lnkd.in/d5QxvSTF
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En España, su uso es obligatorio para los abogados y abogadas en determinadas circunstancias, especialmente durante su actuación en los tribunales. Esta obligatoriedad está regulada por diversas normativas y costumbres que buscan mantener la formalidad y el respeto en el ámbito judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial (1985) Un hito significativo en la modernización y regulación en su uso fue la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), aprobada en 1985. Esta ley consolidó muchas de las normas que rigen el funcionamiento del sistema judicial español, incluyendo aspectos relacionados con la vestimenta de los profesionales del derecho. Reglamentos de los Colegios de Abogados Cada colegio de abogados en España tiene sus propias normativas y reglamentos que especifican las circunstancias y detalles del uso de esta vestimenta laboral. Estas normativas son consistentes con las leyes nacionales pero pueden incluir particularidades locales. Direfencias entre togas según el cargo Las utilizadas por los diferentes profesionales del derecho tienen pequeñas diferencias que permiten reconocer a cada uno de los participantes del acto procesal según su cargo y jerarquía. Estas distinciones son importantes para identificar de manera clara y rápida a los distintos actores dentro del tribunal. Lee el artículo completo en nuestra web 👇 https://lnkd.in/gfSmvHZK
Uso obligatorio de la toga en España
https://togaabogado.es
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Continuando con el primer módulo, el Equipo de Derecho Mercantil, realizó su segunda sesión con la distinguida abogada Elizabeth Zavaleta. La sesión abordó "Funciones y Finalidades Específicas de los Contratos Especializados en Derechos de Autor", ofreciendo un análisis profundo de los contratos de derechos de autor y aspectos clave como el contrato 360. Asimismo, se abordaron temas cruciales para el desarrollo y protección de la creatividad en la industria actual.
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Gaceta de Jurisprudencia No. 04 de 2024, elaborada por la Relatoría de la Sala Civil con las sentencias de casación que proferidas en el mes de abril de 2024, destacando los siguientes temas: - Contrato de compraventa. Restitución del precio. Legitimación en la causa por activa - Derecho de autor. Excepción o límite - Derecho conexo. Objeto protegido - Estipulación en favor de otro. Restitución del precio de venta - Impugnación de paternidad y maternidad. Integración del contradictorio - Legitimación en la causa por activa del aparente poseedor para demandar la nulidad absoluta de la compraventa. - Responsabilidad por pérdida de oportunidad de nacer sano - Responsabilidad extracontractual que formula sociedad de gestión colectiva ante la transgresión del derecho de autor a la comunicación pública de obras audiovisuales y cinematográficas por retransmisión - Restituciones mutuas. Indexación - Teoría del retraso desleal
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Contrato de compraventa. Restitución del precio. Legitimación en la causa por activa - Derecho de autor. Excepción o límite. Derecho conexo. Objeto protegido - Estipulación en favor de otro. Restitución del precio de venta - Impugnación de paternidad y maternidad. Integración del contradictorio - Legitimación en la causa por activa del aparente poseedor para demandar la nulidad absoluta de la compraventa - Responsabilidad por pérdida de oportunidad de nacer sano - Responsabilidad extracontractual que formula sociedad de gestión colectiva ante la transgresión del derecho de autor a la comunicación pública de obras audiovisuales y cinematográficas por retransmisión - Responsabilidad social del administrador. Aplicación del artículo 25 de la ley 222 de 1995 - Restituciones mutuas. Indexación - Sanción por el ocultamiento o distracción mal intencionados de los bienes sociales de que trata el artículo 1824 del Código Civil - Teoría del retraso desleal
Gaceta de Jurisprudencia correspondiente al trimestre 02-2024, elaborada por la Relatoría de la Sala Civil de Corte Suprema de Justicia, correspondiente la las decisiones de los meses de abril, mayo y junio de 2024. Se destacan los siguientes temas: - Contrato de compraventa. Restitución del precio. Legitimación en la causa por activa - Derecho de autor. Excepción o límite. Derecho conexo. Objeto protegido - Estipulación en favor de otro. Restitución del precio de venta - Impugnación de paternidad y maternidad. Integración del contradictorio - Legitimación en la causa por activa del aparente poseedor para demandar la nulidad absoluta de la compraventa - Responsabilidad por pérdida de oportunidad de nacer sano - Responsabilidad extracontractual que formula sociedad de gestión colectiva ante la transgresión del derecho de autor a la comunicación pública de obras audiovisuales y cinematográficas por retransmisión - Responsabilidad social del administrador. Aplicación del artículo 25 de la ley 222 de 1995 - Restituciones mutuas. Indexación - Sanción por el ocultamiento o distracción mal intencionados de los bienes sociales de que trata el artículo 1824 del Código Civil - Teoría del retraso desleal
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Gaceta de Jurisprudencia No. 04 de 2024, elaborada por la Relatoría de la Sala Civil con las sentencias de casación que proferidas en el mes de abril de 2024, destacando los siguientes temas: - Contrato de compraventa. Restitución del precio. Legitimación en la causa por activa - Derecho de autor. Excepción o límite - Derecho conexo. Objeto protegido - Estipulación en favor de otro. Restitución del precio de venta - Impugnación de paternidad y maternidad. Integración del contradictorio - Legitimación en la causa por activa del aparente poseedor para demandar la nulidad absoluta de la compraventa. - Responsabilidad por pérdida de oportunidad de nacer sano - Responsabilidad extracontractual que formula sociedad de gestión colectiva ante la transgresión del derecho de autor a la comunicación pública de obras audiovisuales y cinematográficas por retransmisión - Restituciones mutuas. Indexación - Teoría del retraso desleal
Gaceta de Jurisprudencia No. 04 de 2024, elaborada por la Relatoría de la Sala Civil con las sentencias de casación que proferidas en el mes de abril de 2024, destacando los siguientes temas: - Contrato de compraventa. Restitución del precio. Legitimación en la causa por activa - Derecho de autor. Excepción o límite - Derecho conexo. Objeto protegido - Estipulación en favor de otro. Restitución del precio de venta - Impugnación de paternidad y maternidad. Integración del contradictorio - Legitimación en la causa por activa del aparente poseedor para demandar la nulidad absoluta de la compraventa. - Responsabilidad por pérdida de oportunidad de nacer sano - Responsabilidad extracontractual que formula sociedad de gestión colectiva ante la transgresión del derecho de autor a la comunicación pública de obras audiovisuales y cinematográficas por retransmisión - Restituciones mutuas. Indexación - Teoría del retraso desleal
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En la Asesoría Jurídica Externa, cada etapa de un proceso disciplinario se lleva a cabo con el más riguroso profesionalismo. Aquí, en plena fase de descargos, se escuchan todas las voces con atención y respeto. Cada palabra cuenta, cada detalle es crucial. En esta imagen, me encuentro capturando los argumentos, las explicaciones y las defensas de quienes están implicados en el proceso. Nuestro compromiso es garantizar la transparencia y la justicia.
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Gaceta de Jurisprudencia correspondiente al trimestre 02-2024, elaborada por la Relatoría de la Sala Civil de Corte Suprema de Justicia, correspondiente la las decisiones de los meses de abril, mayo y junio de 2024. Se destacan los siguientes temas: - Contrato de compraventa. Restitución del precio. Legitimación en la causa por activa - Derecho de autor. Excepción o límite. Derecho conexo. Objeto protegido - Estipulación en favor de otro. Restitución del precio de venta - Impugnación de paternidad y maternidad. Integración del contradictorio - Legitimación en la causa por activa del aparente poseedor para demandar la nulidad absoluta de la compraventa - Responsabilidad por pérdida de oportunidad de nacer sano - Responsabilidad extracontractual que formula sociedad de gestión colectiva ante la transgresión del derecho de autor a la comunicación pública de obras audiovisuales y cinematográficas por retransmisión - Responsabilidad social del administrador. Aplicación del artículo 25 de la ley 222 de 1995 - Restituciones mutuas. Indexación - Sanción por el ocultamiento o distracción mal intencionados de los bienes sociales de que trata el artículo 1824 del Código Civil - Teoría del retraso desleal
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Boletín jurisprudencial No. 04 de 2024 elaborado por la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en el que se divulgan las sentencias que profirió la Corporación durante el mes de abril de 2024. Se incluyen temas como los siguientes: - Contrato de compraventa. Restitución del precio. Legitimación en la causa por activa - Derecho de autor. Excepción o límite - Derecho conexo. Objeto protegido - Estipulación en favor de otro. Restitución del precio de venta - Impugnación de paternidad y maternidad. Integración del contradictorio - Legitimación en la causa por activa del aparente poseedor para demandar la nulidad absoluta de la compraventa - Responsabilidad civil por pérdida de oportunidad de nacer sano. Tasación del perjuicio extrapatrimonial - Responsabilidad extracontractual que formula sociedad de gestión colectiva ante la transgresión del derecho de autor a la comunicación pública de obras audiovisuales y cinematográficas por retransmisión - Restituciones mutuas. Indexación - Teoría del retraso desleal
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Ex aequo et bono es una locución latina que significa "de acuerdo con lo correcto y lo bueno". Se refiere a la facultad de los tribunales, especialmente en el ámbito del derecho internacional, de resolver los litigios basándose en principios de equidad y justicia, en lugar de ceñirse estrictamente a las normas legales. Este concepto permite a los juzgadores apartarse del derecho positivo cuando su aplicación estricta conduciría a resultados injustos. Sin embargo, solo puede recurrirse a ex aequo et bono cuando las partes en la controversia así lo acuerden expresamente. El artículo 38(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que la Corte podrá decidir un litigio ex aequo et bono si las partes así lo convinieren. No obstante, en la práctica, esta disposición rara vez ha sido invocada y los tribunales internacionales suelen ser reacios a aplicar ex aequo et bono. En el arbitraje comercial internacional, las reglas de la CNUDMI permiten a los árbitros decidir ex aequo et bono o como amigables componedores solo si las partes los han autorizado expresamente. Así, ex aequo et bono otorga un amplio margen de discrecionalidad, pero siempre sujeto a la voluntad de las partes. #NoticiasJuridicas #Tutoresdc #GBAbogados
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Ex aequo et bono es una locución latina que significa "de acuerdo con lo correcto y lo bueno". Se refiere a la facultad de los tribunales, especialmente en el ámbito del derecho internacional, de resolver los litigios basándose en principios de equidad y justicia, en lugar de ceñirse estrictamente a las normas legales. Este concepto permite a los juzgadores apartarse del derecho positivo cuando su aplicación estricta conduciría a resultados injustos. Sin embargo, solo puede recurrirse a ex aequo et bono cuando las partes en la controversia así lo acuerden expresamente. El artículo 38(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que la Corte podrá decidir un litigio ex aequo et bono si las partes así lo convinieren. No obstante, en la práctica, esta disposición rara vez ha sido invocada y los tribunales internacionales suelen ser reacios a aplicar ex aequo et bono. En el arbitraje comercial internacional, las reglas de la CNUDMI permiten a los árbitros decidir ex aequo et bono o como amigables componedores solo si las partes los han autorizado expresamente. Así, ex aequo et bono otorga un amplio margen de discrecionalidad, pero siempre sujeto a la voluntad de las partes. #NoticiasJuridicas #Tutoresdc #GBAbogados
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