📢 #Alerta_TAX: ¡Podrías perder el crédito fiscal si no registras tus comprobantes a tiempo! 🚨 Según la Ley N° 29215, los comprobantes de pago deben registrarse en el mes de emisión o dentro de los 12 meses siguientes. Pero, con un fallo reciente del Tribunal Fiscal, se ha determinado que el crédito fiscal se pierde si no cumples con este plazo. 🔎 Además, el Decreto Legislativo N° 1699 otorga a la Sunat la facultad de registrar por ti los comprobantes si no lo haces a tiempo. Esto significa que los contribuyentes deben ser mucho más organizados y cuidadosos para evitar sanciones y la pérdida de beneficios fiscales. 💡 Recomendación: Revisa constantemente tus registros y mantén tus comprobantes al día para evitar problemas. ¡La organización es clave! #CréditoFiscal #Contabilidad #Sunat #GestiónTributaria #CumplimientoFiscal #Empresas
Publicación de Jim Yauri
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Modificaciones en la gestión tributaria complicarían el acceso al crédito fiscal. Se está considerando reducir el plazo de 12 meses que tienen los contribuyentes para registrar los comprobantes de pago en el Registro de Compras (RC). Según Jesús Ramos, abogado tributario, esto es esencial para mantener el derecho al crédito fiscal, que podría perderse. Con el nuevo decreto, los comprobantes electrónicos deberán registrarse en el mismo mes de emisión, mientras que los manuales o sujetos a detracción tendrán plazos de hasta dos o tres meses. Las pequeñas empresas son las más afectadas por esta reducción, ya que tienen menos recursos para gestionar sus obligaciones contables y fiscales, lo que las hace más vulnerables a incumplimientos. Además, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) asumirá la elaboración del RC electrónico, usando información de los comprobantes electrónicos, y los contribuyentes deberán confirmar o corregir esos datos. Si una empresa no registra una factura electrónica dentro del plazo, perderá irremediablemente su derecho al crédito fiscal. Aunque la Sunat considera que el cambio es tecnológico y que no se requieren plazos más largos, Ramos advierte que el problema es que los contribuyentes podrían perder su derecho por cuestiones formales, dado que el registro sigue siendo un requisito declarativo. “Si una empresa recibe una factura electrónica de un proveedor en noviembre de 2024, por ejemplo, y no la registra en el RC electrónico, es decir, no la confirma dentro del plazo, perderá irremediablemente el derecho al crédito fiscal y no podrá recuperarlo”. La Sunat argumenta que este es un cambio tecnológico, ya que el proceso es ahora electrónico y no requiere plazos más largos. Sin embargo, el abogado subrayó que el problema radica en que el contribuyente podría perder su derecho al crédito fiscal por un motivo puramente formal, ya que el registro del comprobante en el RC sigue siendo un requisito formal y declarativo, no constitutivo del derecho al crédito fiscal.
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🔍 ¡Cuidado con los comprobantes no anotados a tiempo! 🧾 La reciente normativa fiscal en Perú ha generado un importante cuestión sobre la pérdida del crédito fiscal si los comprobantes no son registrados en el mes de su emisión. 🗓️ Además, según el Decreto Legislativo N°1699, la SUNAT está facultada de generar no solo el registro de ventas , sino el registro de compras, de los contribuyentes que no anoten sus comprobantes durante el mes emitido. 😰 El plazo para anotar los comprobantes se extiende hasta tres meses en situaciones específicas, como la falta de pago del impuesto, pero esto no exime a las empresas de ser rigurosas en su gestión administrativa. 🚨 Esta medida busca evitar el retraso en la recaudación de impuestos, pero también supone un desafío para muchas pymes que podrían no tener sistemas de control automatizados. ¿La solución? 🤔 Implementar controles internos robustos y sistemas electrónicos para asegurar que cada comprobante sea registrado a tiempo. ✅ 💡 ¡Anotar sus comprobantes a tiempo! Disclaimer: Este artículo tiene opiniones informativas y no constituye un asesoramiento financiero. Las referencias y los ejemplos son ilustrativos y no pueden reflejar las condiciones actuales del mercado. Se recomienda a los lectores que busquen la orientación de profesionales financieros calificados antes de tomar decisiones de inversión. #Tributos #Contabilidad #CréditoFiscal #EmpresasPeruanas #GestiónTributaria #Normativa
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𝗥𝗲𝗾𝘂𝗶𝘀𝗶𝘁𝗼𝘀 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗵𝗮𝗰𝗲𝗿 𝘂𝘀𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗿𝗲́𝗱𝗶𝘁𝗼 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹 Hoy, 28.09.2024, se publicó el D.L N° 1669, a través del cual se modifica la LIGV, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, relacionadas con la anotación de operaciones en el Registro de Compras, considerando el uso masivo de los comprobantes de pago electrónicos y herramientas tecnológicas. “𝗔𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟭𝟵.- 𝗥𝗘𝗤𝗨𝗜𝗦𝗜𝗧𝗢𝗦 𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗟𝗘𝗦 Para ejercer el derecho al crédito fiscal, a que se refiere el artículo anterior, se cumplirán los siguientes requisitos formales: (…) c) Que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados hayan sido anotados en 𝗲𝗹(𝗹𝗼𝘀) 𝗮𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼(𝘀) 𝗱𝗶𝗴𝗶𝘁𝗮𝗹(𝗲𝘀) 𝘂 𝗵𝗼𝗷𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗮𝗰𝘂𝗲𝗿𝗱𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝗹𝗼 𝗱𝗶𝘀𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗮𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟯𝟳 𝗱𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗟𝗲𝘆. (…) 𝗘𝗹 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮𝘀 𝗹𝗹𝗲𝘃𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗻 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗺𝗮𝗻𝘂𝗮𝗹 𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗽𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝘇𝗮𝗱𝗮 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗿 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗼 𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝘀𝘂 𝘂𝘀𝗼 𝘆 𝗿𝗲𝘂𝗻𝗶𝗿 𝗹𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗾𝘂𝗶𝘀𝗶𝘁𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗶𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗥𝗲𝗴𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼. Tratándose del Registro de Compras llevado de manera electrónica no es exigible la legalización. (…)”. “𝗔𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟯𝟳. 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗥𝗘𝗚𝗜𝗦𝗧𝗥𝗢𝗦 𝗬 𝗢𝗧𝗥𝗢𝗦 𝗠𝗘𝗗𝗜𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗢𝗟 Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗻 anotar las operaciones que realicen 𝗼 𝗶𝗻𝗱𝗶𝗰𝗮𝗿 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝗼 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲𝗻 𝗼𝗽𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝗻𝗼𝘁𝗮𝗿 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗲𝗿í𝗼𝗱𝗼 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝗱𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮, 𝗺𝗼́𝗱𝘂𝗹𝗼 𝘂 𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗼𝘀, 𝘀𝗲𝗴𝘂́𝗻 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝗱𝗮, 𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗮𝘁𝗿𝗮𝘀𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗮𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗲𝗻 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘁𝗮𝗹 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗼, 𝗶𝗻𝗰𝗹𝘂𝗶𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗿 𝗮𝗷𝘂𝘀𝘁𝗲𝘀 𝗽𝗼𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿𝗲𝘀, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento. (...)".
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🔍 ¡Cuidado con los comprobantes no anotados a tiempo! 🧾 La reciente normativa fiscal en Perú ha generado un importante cuestión sobre la pérdida del crédito fiscal si los comprobantes no son registrados en el mes de su emisión. 🗓️ Además, según el Decreto Legislativo N°1699, la SUNAT está facultada de generar no solo el registro de ventas , sino el registro de compras, de los contribuyentes que no anoten sus comprobantes durante el mes emitido. 😰 El plazo para anotar los comprobantes se extiende hasta tres meses en situaciones específicas, como la falta de pago del impuesto, pero esto no exime a las empresas de ser rigurosas en su gestión administrativa. 🚨 Esta medida busca evitar el retraso en la recaudación de impuestos, pero también supone un desafío para muchas pymes que podrían no tener sistemas de control automatizados. ¿La solución? 🤔 Implementar controles internos robustos y sistemas electrónicos para asegurar que cada comprobante sea registrado a tiempo. ✅ 💡 ¡Anotar sus comprobantes a tiempo! Disclaimer: Este artículo tiene opiniones informativas y no constituye un asesoramiento financiero. Las referencias y los ejemplos son ilustrativos y no pueden reflejar las condiciones actuales del mercado. Se recomienda a los lectores que busquen la orientación de profesionales financieros calificados antes de tomar decisiones de inversión. #Tributos #Contabilidad #CréditoFiscal #EmpresasPeruanas #GestiónTributaria #Normativa
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📢 ¡Atención, empresas! Se han realizado cambios importantes en el Registro de Compras y el ejercicio del crédito fiscal 📝💼. Con el nuevo Decreto Legislativo 1669 📜, los plazos para la anotación de comprobantes de pago han sido ajustados. 👉 Asegúrate de estar al día con tus registros y optimizar el manejo de tu crédito fiscal. ¡Cumple con las nuevas normativas y evita sanciones! 🚨 🔗 Conoce más detalles en el enlace y mantén tu contabilidad en orden: https://bit.ly/3XQPyxA
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Los archivos XML sirven como comprobantes electrónicos de pago. Si no se almacenan o se carece de ellos, no se podrá justificar las operaciones realizadas, lo que conlleva desconocer los costos, gastos y el crédito fiscal, conforme al inciso j) del artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Esto podría resultar en la necesidad de rectificar las declaraciones juradas y en la comisión de una infracción según el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario, si al corregir se determina un monto mayor a pagar que el inicialmente declarado. Este criterio también está respaldado por el Informe N° 102-2020-SUNAT/7T0000. Por lo tanto, es imprescindible conservar los archivos XML, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 87 del TUO del Código Tributario. Todos los contribuyentes deben guardar y conservar los documentos que afecten la tributación, sin excepción, durante un período de 5 años o el mayor plazo de prescripción aplicable, según el tipo de Sistema de Emisión Electrónica. Para su conservación, se debe solicitar al proveedor correspondiente.
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Cambios en las reglas del uso del Crédito Fiscal. El Decreto Legislativo N°1669 recientemente publicado, introdujo cambios en las reglas del uso del crédito fiscal, el cual indica que, debe utilizarse el crédito fiscal en el mes de la emisión del comprobante de pago, y por tanto, ya no se cuenta con el plazo de doce meses. Algunos aspectos importantes de esta norma, son: ✅ Si bien actualmente la gran mayoría de los comprobantes de pagos son electrónicos, para aquellos contribuyentes con volúmenes altos de comprobantes de compras y/o ventas, va a ser necesario el uso de tecnología para conciliar el SIRE y sus libros de compras; pues el riesgo de perder el uso del crédito fiscal es muy oneroso. ✅ Está primando el requisito formal antes que el sustancial, lo que va a originar probablemente, mayores procesos contenciosos con SUNAT por pérdida del crédito fiscal; pues existe jurisprudencia reciente a favor del contribuyente en ese aspecto. ✅ Va a originar mayor carga operativa, estrés y presión para las áreas contables y tributarias. No hay margen de error, si un comprobante emitido en un mes se registra en el mes siguiente, ya no puedes usar el crédito fiscal. ✅ Si bien la norma indica que tiene por finalidad facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, relacionadas con la anotación de operaciones en el Registro de Compras, me da la impresión que ocurrirá todo lo contrario, sobre todo a contribuyentes con mucho volumen de información. ✅ Hay que estar atento a la Resolución SUNAT que regulará este Decreto Legislativo, para que entre en vigencia esta norma. Miguel Cosio Jara - Socio de Cumplimientos Tributarios BKR - Santivañez #CréditoFiscal #DecretoLegislativo #Cambios #Comprobantes #Pago #SIRE #Sunat #RegistroDeCompras #Contribuyentes #Norma
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🔔 ¡Atención, contadores y empresarios! 🔔 El Decreto Legislativo 1669 ha traído un cambio crucial que debes conocer 📊. ¿Sabías que se eliminó el plazo de 12 meses para registrar comprobantes en el Registro de Compras? 😲 Ahora, el cumplimiento es más estricto: - 🗓️ Comprobantes electrónicos: deben anotarse en el mismo mes de su emisión o pago del impuesto. - 🗓️ Comprobantes físicos: hasta 2 meses después de su emisión. - 💡 Sistemas especiales (detracciones): hasta 3 meses de plazo. Este cambio facilita la fiscalización por parte de la SUNAT 🚨, pero también requiere que los contribuyentes se adapten rápidamente para evitar perder el derecho al crédito fiscal 📉. 📌 ¡No dejes que te tome por sorpresa! Mantén tus registros al día y aprovecha al máximo las herramientas digitales 🖥️. #ContabilidadDigital #Decreto1669 #SUNAT #RegistroDeCompras #CréditoFiscal #Fiscalización #TransformaciónDigital #Tributan2
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Emitir y exigir comprobantes de pago no es solo una obligación, ¡es tu mejor estrategia tributaria! 🔍 ¿Por qué son tan importantes? ✅ Son tu respaldo legal ante cualquier disputa ✅ Garantizan un registro contable preciso ✅ Aseguran una declaración de impuestos correcta ✅ Te permiten aprovechar el crédito fiscal (¡hola, ahorro en IGV!) ✅ Te mantienen lejos de multas y sanciones 🚨 Recuerda: Cada transacción sin comprobante es un riesgo innecesario para tu negocio. En Group Tax, sabemos que los detalles marcan la diferencia. Por eso, te invitamos a hacer de la emisión y exigencia de comprobantes un hábito inquebrantable. . . 📲 WhatsApp: Abraham Quispe 📱 Celular: 982 337 678 ➡ Conócenos mejor: Inicios . Únete a nuestro grupo de WhatsApp, donde compartimos datos valiosos, información de impuestos, sugerencias y todo lo referente a la SUNAT. 👉 ECONOMÍA Y TRIBUTOS - GT🤝 . #GroupTax #asesoría #AsesoríaTributaria #SUNAT #Perú #Tributos #cobranzacoactiva #Impuestos #obligacionesfiscales #ResponsabilidadTributaria #Emprendedores #EmpresaFamiliar
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Estimada red, Les comparto nuestro factsheet sobre la modificación a los plazos de anotación de las facturas en el Registro de Compras y la facultad de SUNAT de generar el referido registro por el contribuyente 👇 #KPMGTA
Se modifican los plazos para anotar los comprobantes de pago y se habilita a la SUNAT a generar el Registro de Compras – 02.10.2024 | Infórmate sobre los últimos acontecimientos en materia tributaria. En esta edición, podrás encontrar información sobre la modificación de la Ley del IGV e ISC y la Ley No. 29215, respecto de la aplicación del crédito fiscal. Revisa el informe completo aquí
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