Modificaciones en la gestión tributaria complicarían el acceso al crédito fiscal. Se está considerando reducir el plazo de 12 meses que tienen los contribuyentes para registrar los comprobantes de pago en el Registro de Compras (RC). Según Jesús Ramos, abogado tributario, esto es esencial para mantener el derecho al crédito fiscal, que podría perderse. Con el nuevo decreto, los comprobantes electrónicos deberán registrarse en el mismo mes de emisión, mientras que los manuales o sujetos a detracción tendrán plazos de hasta dos o tres meses. Las pequeñas empresas son las más afectadas por esta reducción, ya que tienen menos recursos para gestionar sus obligaciones contables y fiscales, lo que las hace más vulnerables a incumplimientos. Además, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) asumirá la elaboración del RC electrónico, usando información de los comprobantes electrónicos, y los contribuyentes deberán confirmar o corregir esos datos. Si una empresa no registra una factura electrónica dentro del plazo, perderá irremediablemente su derecho al crédito fiscal. Aunque la Sunat considera que el cambio es tecnológico y que no se requieren plazos más largos, Ramos advierte que el problema es que los contribuyentes podrían perder su derecho por cuestiones formales, dado que el registro sigue siendo un requisito declarativo. “Si una empresa recibe una factura electrónica de un proveedor en noviembre de 2024, por ejemplo, y no la registra en el RC electrónico, es decir, no la confirma dentro del plazo, perderá irremediablemente el derecho al crédito fiscal y no podrá recuperarlo”. La Sunat argumenta que este es un cambio tecnológico, ya que el proceso es ahora electrónico y no requiere plazos más largos. Sin embargo, el abogado subrayó que el problema radica en que el contribuyente podría perder su derecho al crédito fiscal por un motivo puramente formal, ya que el registro del comprobante en el RC sigue siendo un requisito formal y declarativo, no constitutivo del derecho al crédito fiscal.
Publicación de URBIZAGÁSTEGUI & ASOCIADOS S. CIVIL DE R. L.
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El crédito fiscal - D. Leg. 1669 En el nuevo régimen aun no vigente, tanto la anotación de las facturas como el ejercicio del crédito fiscal, se hace en el mes de emisión de la factura para los obligados a llevar registro de compras electrónico, o hasta los 2 meses para las facturas no emitidas en sistemas electrónicos o hasta los 3 meses para las operaciones sujetas a detracción. En este caso, no se puede invocar el principio de sustancia sobre forma (art. 19 inciso c) de la Ley), esto es, que el cumplimiento tardío de la anotación en el registro de compras no debe determinar la pérdida del crédito fiscal. Con esta regulación se va en contra de las Sentencias de Casación Nos. 18629-2023 y 25469-2023, que respecto de los registros de compras electrónicos habían distinguido entre el período de ejercicio (12 meses) y la oportunidad de anotación (hasta antes de que la SUNAT solicite la exhibición del registro de compras), manteniendo la validez del crédito fiscal aunque se haya anotado extemporáneamente. La distinción entre período de ejercicio y oportunidad de anotación, solo es posible en el registro de compras manual o computarizado, de modo que es posible anotar extemporáneamente hasta antes de que la SUNAT solicite la exhibición del registro de compras, sin que ello determine la pérdida del crédito fiscal. ¿y el principio de igualdad?. En derecho comparado, como tendencia general el crédito fiscal se ejerce con la declaración determinativa del impuesto, de modo que, mantener el requisito de la anotación para el ejercicio de crédito fiscal no es razonable en las condiciones actuales, puesto que socava el principio de neutralidad del impuesto, en el sentido que las formalidades deben permitir el control fiscal, pero no deben regularse para obstaculizar la deducción del crédito fiscal. La anotación como requisito para ejercer el crédito fiscal se justificaba, porque permitía un mejor control y fiscalización, esto es, que no se altere la información anotada en el registro de compras. Si el fisco ya tiene “en sus manos”, la información esencial del registro de compras electrónico, ¿qué sentido tiene mantener la anotación como requisito?. A aquellos que el fisco puede controlar más fácilmente (registro de compras electrónico), se les impone un régimen inflexible, de anotación y el uso en el mes de emisión de los comprobantes de pago.
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Cambios en las reglas del uso del Crédito Fiscal. El Decreto Legislativo N°1669 recientemente publicado, introdujo cambios en las reglas del uso del crédito fiscal, el cual indica que, debe utilizarse el crédito fiscal en el mes de la emisión del comprobante de pago, y por tanto, ya no se cuenta con el plazo de doce meses. Algunos aspectos importantes de esta norma, son: ✅ Si bien actualmente la gran mayoría de los comprobantes de pagos son electrónicos, para aquellos contribuyentes con volúmenes altos de comprobantes de compras y/o ventas, va a ser necesario el uso de tecnología para conciliar el SIRE y sus libros de compras; pues el riesgo de perder el uso del crédito fiscal es muy oneroso. ✅ Está primando el requisito formal antes que el sustancial, lo que va a originar probablemente, mayores procesos contenciosos con SUNAT por pérdida del crédito fiscal; pues existe jurisprudencia reciente a favor del contribuyente en ese aspecto. ✅ Va a originar mayor carga operativa, estrés y presión para las áreas contables y tributarias. No hay margen de error, si un comprobante emitido en un mes se registra en el mes siguiente, ya no puedes usar el crédito fiscal. ✅ Si bien la norma indica que tiene por finalidad facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, relacionadas con la anotación de operaciones en el Registro de Compras, me da la impresión que ocurrirá todo lo contrario, sobre todo a contribuyentes con mucho volumen de información. ✅ Hay que estar atento a la Resolución SUNAT que regulará este Decreto Legislativo, para que entre en vigencia esta norma. Miguel Cosio Jara - Socio de Cumplimientos Tributarios BKR - Santivañez #CréditoFiscal #DecretoLegislativo #Cambios #Comprobantes #Pago #SIRE #Sunat #RegistroDeCompras #Contribuyentes #Norma
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📢 #Alerta_TAX: ¡Podrías perder el crédito fiscal si no registras tus comprobantes a tiempo! 🚨 Según la Ley N° 29215, los comprobantes de pago deben registrarse en el mes de emisión o dentro de los 12 meses siguientes. Pero, con un fallo reciente del Tribunal Fiscal, se ha determinado que el crédito fiscal se pierde si no cumples con este plazo. 🔎 Además, el Decreto Legislativo N° 1699 otorga a la Sunat la facultad de registrar por ti los comprobantes si no lo haces a tiempo. Esto significa que los contribuyentes deben ser mucho más organizados y cuidadosos para evitar sanciones y la pérdida de beneficios fiscales. 💡 Recomendación: Revisa constantemente tus registros y mantén tus comprobantes al día para evitar problemas. ¡La organización es clave! #CréditoFiscal #Contabilidad #Sunat #GestiónTributaria #CumplimientoFiscal #Empresas
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¡Hola! He estado desaparecida. Perdón. Aquí va la novedad tributaria más importante (según yo) de esta semana, la cual, te prometo, que te va a poner los pelos de punta 😫 . Al menos eso me pasó a mí cuando la leí. Hoy se ha publicado el D. Leg. 1669 que ha modificado la Ley de IGV estableciendo ¡algo muy importante! Han eliminado el plazo de anotación de 12 meses para ejercer el crédito fiscal 🙄 del IGV. En su cambio se ha establecido que el crédito fiscal se debe ejercer en el periodo que se hubiera anotado el comprobante de pago en los archivos. digitales u hoja del Registro de Compras y que dicha anotación debe realizarse en el mes de la emisión del comprobante de pago y/o pago del IGV. Si el comprobante de pago fuera manual, el plazo para la anotación se extiende hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del Impuesto y si fuera por operaciones sujetas detracción, hasta los 3 meses siguientes al de su emisión. El Decreto Legislativo agrega que NO se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras pero este beneficio solo aplica si éste es llevado en forma manual o computarizada. Por ende, si el Registro de Compras es electrónico, y no lo anotas en los plazos antes citados (mes de emisión, dos meses siguientes o tres meses siguientes dependiendo del caso) se pierde el derecho a usar el IGV pagado como crédito fiscal 😞 . En el caso de las operaciones sujetas a detracción, además, sólo se podrá ejercer el crédito fiscal siempre que se haya anotado en el plazo antes citado, pero además se haya pagado la detracción dentro del quinto día hábil del mes de vencimiento, caso contrario se ejerce a partir del periodo que de acredite el depósito, debiéndose “ajustar la anotación a dicho periodo”. ¡Mamita, que meyo! !A ser más ordenados ahora que nunca y exigir el comprobante de pago! La norma aún no entra en vigencia, pero hay que irse acostumbrando. Un buen finde, al margen de la modificatoria de la Ley de IGV. 😘 K
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𝗥𝗲𝗾𝘂𝗶𝘀𝗶𝘁𝗼𝘀 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗵𝗮𝗰𝗲𝗿 𝘂𝘀𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗿𝗲́𝗱𝗶𝘁𝗼 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹 Hoy, 28.09.2024, se publicó el D.L N° 1669, a través del cual se modifica la LIGV, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, relacionadas con la anotación de operaciones en el Registro de Compras, considerando el uso masivo de los comprobantes de pago electrónicos y herramientas tecnológicas. “𝗔𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟭𝟵.- 𝗥𝗘𝗤𝗨𝗜𝗦𝗜𝗧𝗢𝗦 𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗟𝗘𝗦 Para ejercer el derecho al crédito fiscal, a que se refiere el artículo anterior, se cumplirán los siguientes requisitos formales: (…) c) Que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados hayan sido anotados en 𝗲𝗹(𝗹𝗼𝘀) 𝗮𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼(𝘀) 𝗱𝗶𝗴𝗶𝘁𝗮𝗹(𝗲𝘀) 𝘂 𝗵𝗼𝗷𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗮𝗰𝘂𝗲𝗿𝗱𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝗹𝗼 𝗱𝗶𝘀𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗮𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟯𝟳 𝗱𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗟𝗲𝘆. (…) 𝗘𝗹 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮𝘀 𝗹𝗹𝗲𝘃𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗻 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗺𝗮𝗻𝘂𝗮𝗹 𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗽𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝘇𝗮𝗱𝗮 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗿 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗼 𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝘀𝘂 𝘂𝘀𝗼 𝘆 𝗿𝗲𝘂𝗻𝗶𝗿 𝗹𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗾𝘂𝗶𝘀𝗶𝘁𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗶𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗥𝗲𝗴𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼. Tratándose del Registro de Compras llevado de manera electrónica no es exigible la legalización. (…)”. “𝗔𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟯𝟳. 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗥𝗘𝗚𝗜𝗦𝗧𝗥𝗢𝗦 𝗬 𝗢𝗧𝗥𝗢𝗦 𝗠𝗘𝗗𝗜𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗢𝗟 Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗻 anotar las operaciones que realicen 𝗼 𝗶𝗻𝗱𝗶𝗰𝗮𝗿 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝗼 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲𝗻 𝗼𝗽𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝗻𝗼𝘁𝗮𝗿 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗲𝗿í𝗼𝗱𝗼 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝗱𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮, 𝗺𝗼́𝗱𝘂𝗹𝗼 𝘂 𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗼𝘀, 𝘀𝗲𝗴𝘂́𝗻 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝗱𝗮, 𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗮𝘁𝗿𝗮𝘀𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗮𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗲𝗻 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘁𝗮𝗹 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗼, 𝗶𝗻𝗰𝗹𝘂𝗶𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗿 𝗮𝗷𝘂𝘀𝘁𝗲𝘀 𝗽𝗼𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿𝗲𝘀, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento. (...)".
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Cada vez más la SUNAT va ajustando las brechas de maniobra de las empresas que están más ocupados de cómo salir de la recesión y no quebrar. Las formalidades del proceso administrativo impactan ….y espantan a la formalización del 90% de informales que no quieren complicaciones, ni sobre costos porque no ven que le generen nada de beneficios. Buena la forma sencilla de explicar ✨
Linkedln Top Voice LATAM. Abogada. Especialista en Derecho Tributario y Tributario - Aduanero. Perú.
¡Hola! He estado desaparecida. Perdón. Aquí va la novedad tributaria más importante (según yo) de esta semana, la cual, te prometo, que te va a poner los pelos de punta 😫 . Al menos eso me pasó a mí cuando la leí. Hoy se ha publicado el D. Leg. 1669 que ha modificado la Ley de IGV estableciendo ¡algo muy importante! Han eliminado el plazo de anotación de 12 meses para ejercer el crédito fiscal 🙄 del IGV. En su cambio se ha establecido que el crédito fiscal se debe ejercer en el periodo que se hubiera anotado el comprobante de pago en los archivos. digitales u hoja del Registro de Compras y que dicha anotación debe realizarse en el mes de la emisión del comprobante de pago y/o pago del IGV. Si el comprobante de pago fuera manual, el plazo para la anotación se extiende hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del Impuesto y si fuera por operaciones sujetas detracción, hasta los 3 meses siguientes al de su emisión. El Decreto Legislativo agrega que NO se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras pero este beneficio solo aplica si éste es llevado en forma manual o computarizada. Por ende, si el Registro de Compras es electrónico, y no lo anotas en los plazos antes citados (mes de emisión, dos meses siguientes o tres meses siguientes dependiendo del caso) se pierde el derecho a usar el IGV pagado como crédito fiscal 😞 . En el caso de las operaciones sujetas a detracción, además, sólo se podrá ejercer el crédito fiscal siempre que se haya anotado en el plazo antes citado, pero además se haya pagado la detracción dentro del quinto día hábil del mes de vencimiento, caso contrario se ejerce a partir del periodo que de acredite el depósito, debiéndose “ajustar la anotación a dicho periodo”. ¡Mamita, que meyo! !A ser más ordenados ahora que nunca y exigir el comprobante de pago! La norma aún no entra en vigencia, pero hay que irse acostumbrando. Un buen finde, al margen de la modificatoria de la Ley de IGV. 😘 K
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El Decreto Legislativo 1669 introduce modificaciones en la LIGV con el propósito de perfeccionar el registro de compras, utilizando herramientas tecnológicas. Sin embargo, estas reformas presentan incoherencias con las disposiciones del propio decreto, particularmente en cuanto a la reducción del plazo para registrar comprobantes de pago. La exposición de motivos del decreto señala que el cambio normativo busca hacer más eficiente la gestión de la administración tributaria, considerando que el uso de sistemas electrónicos facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales y optimiza el control del crédito fiscal. No obstante, estas modificaciones terminan imponiendo una carga mayor a los contribuyentes, ya que los nuevos plazos de registro son restrictivos, generando potenciales contingencias en caso de incumplimiento. Una de las principales incoherencias radica en que el decreto otorga excesiva importancia al cumplimiento formal del registro dentro de los nuevos plazos establecidos (uno, dos o tres meses según corresponda). La exposición de motivos resalta que la anotación tardía puede no suponer la pérdida inmediata del derecho al crédito fiscal, pero la ley deja abierta la posibilidad de que, fuera de ciertos casos, el derecho se vea afectado. Este enfoque formalista atenta contra uno de los principios fundamentales del IGV (IVA), el cual es la neutralidad del impuesto. Este impuesto debe gravar el valor agregado y permitir la deducción del crédito fiscal, independientemente de las formalidades en la anotación de los comprobantes, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los requisitos sustanciales de la operación. Al condicionar el derecho al crédito fiscal a la anotación en un período específico, el decreto confunde la función administrativa del registro con la existencia misma del derecho. Desde una perspectiva teórica, el derecho al crédito fiscal nace con la transacción que genera el IGV, no con su anotación en los registros de compras. Las formalidades administrativas, como la anotación oportuna, deben ser herramientas para facilitar el control tributario, pero no un elemento constitutivo del derecho. Este desconocimiento también se observa en el énfasis que el decreto pone en las sanciones por incumplimiento formal. En lugar de optar por medidas proporcionadas, como multas por el incumplimiento de plazos, el decreto introduce la posibilidad de perder el derecho al crédito fiscal, lo que resulta desproporcionado y arbitrario. En otras palabras, se penaliza al contribuyente más allá de lo que sería razonable, ya que el derecho al crédito fiscal debería estar garantizado siempre que se pueda demostrar la existencia y veracidad de la transacción que lo sustenta.
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Los archivos XML sirven como comprobantes electrónicos de pago. Si no se almacenan o se carece de ellos, no se podrá justificar las operaciones realizadas, lo que conlleva desconocer los costos, gastos y el crédito fiscal, conforme al inciso j) del artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Esto podría resultar en la necesidad de rectificar las declaraciones juradas y en la comisión de una infracción según el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario, si al corregir se determina un monto mayor a pagar que el inicialmente declarado. Este criterio también está respaldado por el Informe N° 102-2020-SUNAT/7T0000. Por lo tanto, es imprescindible conservar los archivos XML, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 87 del TUO del Código Tributario. Todos los contribuyentes deben guardar y conservar los documentos que afecten la tributación, sin excepción, durante un período de 5 años o el mayor plazo de prescripción aplicable, según el tipo de Sistema de Emisión Electrónica. Para su conservación, se debe solicitar al proveedor correspondiente.
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📢 ¡Atención, empresas! Se han realizado cambios importantes en el Registro de Compras y el ejercicio del crédito fiscal 📝💼. Con el nuevo Decreto Legislativo 1669 📜, los plazos para la anotación de comprobantes de pago han sido ajustados. 👉 Asegúrate de estar al día con tus registros y optimizar el manejo de tu crédito fiscal. ¡Cumple con las nuevas normativas y evita sanciones! 🚨 🔗 Conoce más detalles en el enlace y mantén tu contabilidad en orden: https://bit.ly/3XQPyxA
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1669 Han eliminado el plazo de anotación de 12 meses para ejercer el crédito fiscal 🙄 del IGV. En su cambio se ha establecido que el crédito fiscal se debe ejercer en el periodo que se hubiera anotado el comprobante de pago en los archivos. digitales u hoja del Registro de Compras y que dicha anotación debe realizarse en el mes de la emisión del comprobante de pago y/o pago del IGV. Si el comprobante de pago fuera manual, el plazo para la anotación se extiende hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del Impuesto y si fuera por operaciones sujetas detracción, hasta los 3 meses siguientes al de su emisión. El Decreto Legislativo agrega que NO se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras pero este beneficio solo aplica si éste es llevado en forma manual o computarizada. Por ende, si el Registro de Compras es electrónico, y no lo anotas en los plazos antes citados (mes de emisión, dos meses siguientes o tres meses siguientes dependiendo del caso) se pierde el derecho a usar el IGV pagado como crédito fiscal 😞 . En el caso de las operaciones sujetas a detracción, además, sólo se podrá ejercer el crédito fiscal siempre que se haya anotado en el plazo antes citado, pero además se haya pagado la detracción dentro del quinto día hábil del mes de vencimiento, caso contrario se ejerce a partir del periodo que de acredite el depósito, debiéndose “ajustar la anotación a dicho periodo”.
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