Publicación de URBIZAGÁSTEGUI & ASOCIADOS S. CIVIL DE R. L.

Modificaciones en la gestión tributaria complicarían el acceso al crédito fiscal. Se está considerando reducir el plazo de 12 meses que tienen los contribuyentes para registrar los comprobantes de pago en el Registro de Compras (RC). Según Jesús Ramos, abogado tributario, esto es esencial para mantener el derecho al crédito fiscal, que podría perderse. Con el nuevo decreto, los comprobantes electrónicos deberán registrarse en el mismo mes de emisión, mientras que los manuales o sujetos a detracción tendrán plazos de hasta dos o tres meses. Las pequeñas empresas son las más afectadas por esta reducción, ya que tienen menos recursos para gestionar sus obligaciones contables y fiscales, lo que las hace más vulnerables a incumplimientos. Además, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) asumirá la elaboración del RC electrónico, usando información de los comprobantes electrónicos, y los contribuyentes deberán confirmar o corregir esos datos. Si una empresa no registra una factura electrónica dentro del plazo, perderá irremediablemente su derecho al crédito fiscal. Aunque la Sunat considera que el cambio es tecnológico y que no se requieren plazos más largos, Ramos advierte que el problema es que los contribuyentes podrían perder su derecho por cuestiones formales, dado que el registro sigue siendo un requisito declarativo. “Si una empresa recibe una factura electrónica de un proveedor en noviembre de 2024, por ejemplo, y no la registra en el RC electrónico, es decir, no la confirma dentro del plazo, perderá irremediablemente el derecho al crédito fiscal y no podrá recuperarlo”. La Sunat argumenta que este es un cambio tecnológico, ya que el proceso es ahora electrónico y no requiere plazos más largos. Sin embargo, el abogado subrayó que el problema radica en que el contribuyente podría perder su derecho al crédito fiscal por un motivo puramente formal, ya que el registro del comprobante en el RC sigue siendo un requisito formal y declarativo, no constitutivo del derecho al crédito fiscal.

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