Últimos detalles a considerar previo a la Declaración Anual PM
Capazita-Té

Últimos detalles a considerar previo a la Declaración Anual PM

Estimados todos,

Debido a que está por concluir marzo, es importante advertir sobre lo siguiente, con la única finalidad de que puedan confirmar los últimos detalles con motivo de la declaración anual 2022 y otras obligaciones:

  • Presentación de la declaración anual

Conforme a lo dispuesto en la Ley del ISR vigente, está señalado que los contribuyentes que obtengan ingresos señalados en el Título II, además de las otras obligaciones establecidas en la Ley, deberán presentar su declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. Cabe señalar que en dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

En este caso, la fecha límite para presentar la declaración anual, para las empresas que concluyeron su ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2022, vence el próximo 31 de marzo de 2023 y no el 3 de abril de 2023.

Aunque la autoridad fiscal ha venido emitiendo comunicados en los que señala que se tiene para presentar la declaración anual el próximo lunes 3 de abril de 2023, advertimos que no ha habido un comunicado oficial mediante el cual se prorrogue el plazo para su presentación y entendemos que esta facilidad solo aplica para el momento del pago y para aquellos contribuyentes que de manera anual determinen un ISR a cargo, conforme a lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, mismo que citamos a continuación:

Artículo 12.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir el pago de contribuciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba realizar el pago de contribuciones, ante las instituciones de crédito autorizadas.
 
”  

Entonces, sugerimos efectuar la presentación de la declaración anual a más tardar el 31 de marzo de 2023 aunque, de ser el caso, el pago del ISR a cargo lo realicen a más tardar el 3 de abril de 2023.

No hay texto alternativo para esta imagen
Observa la fecha de vencimiento


  •  Presentación de la información sobre su situación fiscal (ISSIF)

Con los cambios que existen para este año, es un hecho que la autoridad fiscal en México ha lanzado un mensaje directo en cuanto a la información que considerará para fiscalizar, por ello es que este año ya no es necesario llenar los apartados financieros en la declaración anual si estas obligado a ISSIF y/u optas por dictamen fiscal.

Por lo tanto, aquellos contribuyentes que estén obligados a presentar la ISSIF para 2022 deben cumplir con dicha obligación como parte de la declaración del ejercicio, es decir, se tendrá que cumplir con el envío de la ISSIF ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo de 2023 y junto con la declaración anual como lo citamos a continuación según el artículo 32 del CFF:

“Artículo 32-H. Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.
…”

 

Sin embargo, no dejamos de advertir que en caso de no presentar en tiempo la ISSIF o hacerlo de manera incorrecta y/o incompleta, esto puede traer como consecuencia lo siguiente:

 

  • Que se pierdan los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, es decir, que no puedan usar tasas reducidas o exenciones, en su caso.
  • Incluso temas de establecimiento permanente y solo tengan opción de aplicar la disposición local en México.
  • Multas por no presentar, presentar fuera de plazo o presentar incompleta o con errores que van desde los 15 mil pesos y hasta los 154 mil pesos aproximadamente.

En conclusión y conforme a texto de Ley, consideramos que solo existe un momento para enviar la ISSIF de manera completa y correcta, siendo éste con la declaración anual normal del ejercicio y no a través de declaraciones complementarias, advirtiendo que la autoridad fiscal en México no tiene la obligación de observar la ISSIF que se presenta en declaraciones complementarias, sino solo la que se presenta en primera ocasión con la declaración anual normal.

  • Coeficiente de utilidad

Si con motivo de la presentación de la declaración anual 2022, el coeficiente de utilidad es diferente y principalmente superior al que usaron durante enero y febrero 2023, sugerimos se ajuste a través de las declaraciones complementarias necesarias a fin de evitar diferencias con la autoridad, recordemos que solo debe existir un coeficiente de utilidad durante el año en pagos provisionales, es decir, que cada que se modifique deberá ajustarse en los pagos provisionales al que corresponde.

  • Requisitos de las deducciones

Las deducciones autorizadas que se optan por considerar para la determinación del ISR del año deben contar con todos requisitos en dos momentos, el primero es a más tardar el último día del ejercicio en que se pretenden y el segundo momento, solo para el caso del comprobante fiscal y para aquellas deducciones que no son consideradas como gastos, es más tardar el día en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio.

  • Cancelación de CFDI

Recordemos que desde 2022, existe una reforma al CFF en donde se restringe la cancelación de CFDI de ejercicios anteriores; sin embargo, a través de reglas de carácter general, existió la opción de cancelar CFDI de periodos anteriores a 2022, facilidad que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

En la RMF vigente para 2023, se estableció la opción de cancelar CFDI de 2022 pero hasta el mes de marzo del presente año, es decir, que a partir del 1ro de abril ya no se podrán cancelar CFDI de años anteriores, hasta que no exista otra facilidad como la que tuvimos en 2022 y en estos primeros meses de 2023.

Derivado de lo anterior, sugerimos efectuar la conciliación de sus CFDI contra lo que presentarán en la declaración anual, ISSIF o dictamen fiscal y lo presentado a través de sus pagos provisionales o definitivos con el objeto de que confirmen si requerirán alguna cancelación o cambio en sus CFDI a efecto de realizar las acciones necesarias a más tardar el 31 de marzo o evaluar el posible amparo contra esta disposición o esperar a que la autoridad publique alguna prorroga adicional para poder seguir cancelado.

Recuerden que la opción de cancelar a través de notas de crédito pudiera resultar en riesgo mayor o igual al de no cancelar de manera adecuada; pero lo que mas preocupa, es que la autoridad fiscal puede restringir el uso de CSD para que las empresas puedan facturar en caso de existir diferencias en los CFDI y lo que se declara.

  • Anexo 9 de la DIM

Aunque conforme a lo dispuesto en la Ley del ISR se establece que se deberá presentar a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, mediante el Anexo 9 de la DIM, sugerimos que si están obligados a presentar la ISSIF presenten dicho anexo antes o en conjunto con la declaración anual e ISSIF.

En el caso de que por alguna situación particular no puedan presentar dicho anexo, será importante confirmar las alternativas con las que contarían, así como las posibles consecuencias.

Recordemos que no existe legalmente la complementaria de la ISSIF y ésta exige que se indique la fecha de presentación del anexo 9 de la DIM, es decir, que por un momento se indicara su presentación cuando todavía no habrá sido presentada.

Es importante que consideren que para 2022 el anexo 9 de la DIM deberás informar operaciones nacionales como extranjeras de partes relacionadas.

  • Presentación de la forma 96

Hacemos un recordatorio respecto a la presentación del aviso de los socios o accionistas residentes en el extranjero conforme a la forma oficial 96, esto debido a que no estarán obligados a darse de alta en el RFC siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

Derivado de lo anterior y, teniendo en cuenta que la autoridad fiscal no expide de manera inmediata el acuse de recibo de dicho aviso, sugerimos que si aún no lo presentan, lleven a cabo la presentación lo antes posible.

  • Vigencia de la e-firma

Debido a que para presentar la declaración anual y, en su caso, la ISSIF y el dictamen fiscal se requiere de la firma electrónica actualizada, les sugerimos revisar que estén vigentes sus firmas electrónicas con el objeto de cumplir en tiempo y forma con la presentación de estos.

  • Expedición de los CFDI versión 4.0

Conforme a la RMF para 2023, a partir del 1 de abril de 2023 se deberán expedir los comprobantes fiscales en su versión 4.0, por lo que, si aún no haz realizado la implementación, te sugerimos hacerlo a la brevedad debido a que las consecuencias, entre otras, serán las siguientes:

  • No deducir para efectos del ISR las erogaciones que amparen los comprobantes fiscales
  • No acreditar para efectos del IVA las contraprestaciones detalladas en los comprobantes fiscales
  • Ser sujetos de multas

 

  • Paquete fiscal

Considerando el nivel de detalle indicado en la declaración anual e ISSIF 2022, sugerimos que todos los contribuyentes trabajen de manera preventiva en archivo de defensa que cubra al menos las siguientes obligaciones:

 

·       Esquemas reportables,

·       Beneficiario controlador,

·       Tasas efectivas,

·       Pagos al extranjero,

·       Actividades vulnerables,

·       Servicios de subcontratación laboral y otros.

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Más artículos de ZAR Tax Consultores y Asociados, S.C.

Otros usuarios han visto

Ver temas