Acuerdos Marco de Precio – AMP
I. Concepto y aproximación a la figura
El artículo 2.2.1.1.1.2.1. del Decreto 1082 de 2015[1] ha definido los Acuerdos Marco de Precio (AMP) como un: “Contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente,[2] o quien haga sus veces, para la provisión a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este.”
Así mismo el Decreto 1082 de 2015 desarrolló el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y reglamentó, entre otras cosas – en los artículos 2.2.1.2.1.2.7. a 2.2.1.2.1.2.10., la Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y Común Utilización – BSCTUCU[3] por compra a través de catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios. En ese orden de ideas la primera causal para la modalidad de contratación[4] de Selección Abreviada es la adquisición de BSCTUCU a través de los procedimientos para: a) Acuerdos Marco de Precio, b) Bolsa de Productos y c) Subasta Inversa.
En conclusión un AMP es un contrato suscrito entre la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (ANCP – CCE) y unos proveedores de bienes o servicios de características técnicas uniformes, donde se pacta la forma, el plazo y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la provisión de los bienes o servicios a las entidades estatales adquirentes.
A la ANCP le corresponde de acuerdo con sus funciones[5], realizar de forma periódica los procesos de contratación necesarios para suscribir los AMP, en los cuales debe determinar, entre otros, a) el mecanismo de evaluación de las obligaciones a cargo de compradores y proveedores; b) el proceder respecto del incumplimiento en una orden de compra; y, c) los reclamos en relación con la calidad y oportunidad en la prestación de los bienes o servicios.
Los AMP suscritos por la ANCP tienen una vigencia específica en el tiempo, y el proceso de compra se lleva a cabo a través de la plataforma transaccional - Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC)[6].
La totalidad de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP, están obligadas gradualmente a adquirir los BSCTUCU a través de los Acuerdos Marco de Precios previamente justificados, diseñados, organizados y celebrados por la ANCP[7].
Lo anterior, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 310 de 2021 y los lineamientos de la ANCP, donde se debe validar inicialmente en la tienda virtual la existencia de un AMP que ofrezca el bien o servicio que se tiene la necesidad de adquirir. En el evento en que la entidad evidencie que el AMP satisface el requerimiento, está en la obligación de utilizarlo, de lo contrario tiene la posibilidad residual de adquirir estos bienes o servicios de características técnicas uniformes a través de las modalidades de contratación previstas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, excepción para la que tendrá que demostrar que el AMP no satisface las necesidades, acreditando los supuestos del artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto 310 de 2021.
II. Ejemplo de Acuerdo Marco de Precios – AMP
Actualmente la ANCP tiene suscrito el AMP – CCE-285-AMP-2020[8]con una vigencia desde el 8 febrero de 2021 hasta el 20 agosto de 2022 cuyo objeto es establecer: (a) las condiciones para la contratación de servicio de transporte terrestre automotor especial de pasajeros al amparo del Acuerdo Marco y la prestación del servicio por parte de los Proveedores; (b) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco y adquieren el servicio de transporte terrestre automotor especial de pasajeros; y (c) las condiciones para el pago del servicio de transporte terrestre automotor especial de pasajeros por parte de las Entidades Compradoras.
El AMP, estableció unas condiciones delimitadas al Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros en los Segmentos (Empresarial, Turístico, Escolar, Salud y Grupo Específico de Personas en 18 regiones de cobertura por cada Segmento) bajo el procedimiento de contratación establecido para los acuerdos marco de precios.
Dentro del proceso de licitación pública CCENEG-028-1-2020[9] mediante el cual se adjudicó el AMP para la adquisición del servicio de transporte terrestre automotor especial de pasajeros, el formato 13 correspondió a la presentación de la oferta económica, donde los entonces oferentes discriminaron los precios con las siguientes variables por cada una de las 18 regiones de cobertura del AMP: precio por kilómetro, precio por hora discriminándola por zona rural, urbana o de difícil acceso para cada uno de los tipos de vehículos donde se prestaría el servicio. Lo anterior dio como resultado que luego de adjudicada la licitación, la ANCP-CCE publicara el AMP con el catalogo de precios por segmentos de tipo de servicio (empresarial, escolar, especifico y turístico), e incluyó tarifas adicionales como hora nocturna, hora dominical o festivo, tarifa adicional hora de espera y tarifa pernoctada; a su vez el catalogo de precios incluyó un precio por hora, día y mes.
Finalmente, resulta oportuno señalar que los AMP no están contemplados dentro de las prohibiciones de la ley de garantías[10].
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Mayor información:
Ricardo Arias Beltrán
Socio Principal - JurisQualitas
r.arias@jurisqualitas.com
[1] Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
[2] Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (ANCP – CCE).
[3] Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Definiciones del artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
[4] Numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
[5] Dirección General y Subdirección de Negocios de la ANCP.
[6] https://colombiacompra.gov.co/content/tienda-virtual.
[7] Circular Externa CCE 004 de 2021.
[8] Proceso CCENEG-028-1-2020.
[9]https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NTC.1492469&asPopupView=true
[10] Ley 996 de 2005.