Silencio Administrativo Positivo - SAP
Elementos a considerar
I. Aproximación a la figura
La regla general es que cuando la administración guarda silencio ante una solicitud, este silencio administrativo se considerará negativo, es decir que la respuesta es negativa; y se considerará que una respuesta es positiva a lo solicitado, únicamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, configurándose el silencio administrativo positivo. (Artículos 83 y 84 del CPACA).
Jurisprudencialmente se ha establecido que “(…) tratándose del positivo, el Consejo de Estado explicó que el acto presunto hace que el administrado vea satisfecha su pretensión como si la autoridad la hubiera resuelto de manera favorable, y a su vez la Administración pierde competencia para decidir.” (Fuente: Sentencia del 25 de abril de 2018, radicado 73001233300020140021901, C.P. Stella Jeannette Carvajal).
Así las cosas, el pronunciamiento de la administración después de vencido el término, se asemeja a un acto inexistente por carencia de competencia, si la administración se pronuncia extemporáneamente es lo mismo que si no se hubiera hecho y por lo tanto estas actuaciones serán inocuas.
II. Requisitos para que se configure el SAP:
(i.) Que la ley le haya dado a la Administración un plazo dentro del cual deba resolver la petición;
(ii.) Que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio positivo y;
(iii.) Que la autoridad que estaba en la obligación de resolver no lo haya hecho dentro del plazo legal; sobre lo que es bueno precisar, que dentro del plazo legal no solo se debe emitir la decisión, sino también su respectiva notificación en debida forma (Principio de Publicidad – Oponible a terceros). (Fuente: Concepto 22281 de 2019 DAFP – Radicado 20196000022281)
Como consecuencia de lo anterior, para que se configure el silencio administrativo positivo se deben cumplir estos requisitos, y a falta de uno de estos se aplicará la regla general del silencio administrativo negativo.
Se tiene entonces que el silencio administrativo positivo opera por virtud de la Ley, cuando se cumple el plazo establecido desde el inicio de la actuación, sin que la administración pueda suspenderlo exigiendo datos o documentos que no sean estrictamente necesarios. (Fuente: C.E.; Secc III, Sent 12/05/2010, esp. 37446).
III. Algunas normas que establecen de manera expresa el SAP:
En materia de contratación estatal, el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que establece: “En las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato, si la entidad estatal no se pronuncia dentro del término de tres (3) meses siguientes, se entenderá que la decisión es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo. Pero el funcionario o funcionarios competentes para dar respuesta serán responsables en los términos de esta ley.”
En asuntos tributarios, por no resolver los recursos de reconsideración o reposición en el término de 1 año, la Administración debe así declararlo de oficio o a petición de parte (artículo 734 del Estatuto Tributario)
En materia de servicios públicos domiciliarios, que incluye el sector de las telecomunicaciones, por no responder antes de 15 días las peticiones, quejas y recursos que presenten lo suscriptores o usuarios a las empresas prestadoras del servicio. (Artículo 123 del Decreto 2150 de 1995.)
IV. Protocolización del SAP
Artículo 87 del CPACA – Firmeza de los actos administrativos.
(…) 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.
El beneficio del silencio administrativo positivo se protocolizará con la constancia o copia de la petición, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto.
La escritura y su copias auténticas producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así.
Para la protocolización se requiere la diligencia del interesado y no es a la administración a la que le corresponde declarar su existencia y es su deber legal reconocer los efectos del silencio positivo.
Mayor información:
Ricardo Arias Beltrán
Socio Principal - JurisQualitas
r.arias@jurisqualitas.com