SIRA - Sistema de Importaciones de la República Argentina
COMUNICACION "A" 7622

SIRA - Sistema de Importaciones de la República Argentina

  • Su aplicación será para las destinaciones definitivas de importación para consumo.
  • Establece la obligación de que cada importador aporte información detallada en el micrositio SIRA
  • La validez será de 90 días corridos a partir de la fecha en que la misma tenga estado SALIDA con posibilidad de prorrogarse por igual plazo.
  • Los estados posibles de las declaraciones SIRA serán los mismos que para la SIMI: OFICIALIZADA // SALIDA // OBSERVADA // CANCELADA // ANULADA
  • La información detallada en la SIRA quedará disponible para los 3ros. organismos que intervienen en relación a su competencia desde el momento que la SIRA sea OFICIALIZADA y estos tendrán hasta 60 días corridos para expedirse aunque también se establece que podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del Organismo adherente así lo amerite.
  • La AFIP comunicará las novedades u observaciones y el organismo ante el que deberá comparecer.
  • La declaración SIRA podrá (en nuestra opinión es "deberá") ser oficializada previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada. Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SIRA en estado SALIDA

En el proceso de solicitud de una declaración SIRA la AFIP validará lo siguiente:

  • La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. (incumplimientos o irregularidades fiscales o impositivos)
  • El Perfil de Riesgo (sobrefacturación, subfacturación o prácticas abusivas en la interposición de medidas administrativas o judiciales)

Superado el control, podrá continuar con el registro de la declaración SIRA. Si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad mediante un trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) en el plazo de DIEZ (10) días, mediante presentación fundada.
Las pautas a seguir para efectuar el trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), estarán disponibles en el micrositio “SIRA” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar), el cual contemplará la posibilidad de presentaciones de los importadores que no superaran los controles previstos en el presente artículo.

  • La Capacidad Económica Financiera del importador para efectuar la operación que pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF). Si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad, en los términos del artículo 9° de la resolución general mencionada.

Luego de que la SIRA sea oficializada tomará intervención la Secretaría de Comercio que analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad y las destinaciones de importación registradas por el importador.

En la declaración, el importador debe informar el plazo en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al MULC para el pago de la importación.

  • La Secretaría de Comercio y el BCRA analizarán la información y determinarán el plazo en el que efectivamente se permitirá el acceso.
  • En caso de que el importador informe que no requerirá acceso al MULC o que usará moneda extranjera en tenencia propia, dicha gestión deberá ser igualmente sometida a control de estos organismos para que se expidan.
  • Las excepciones se publicarán en el micrositio SIRA, de la web de AFIP.

Las SIMI que a la fecha se encuentren en estado OFICIALIZADA u OBSERVADA pasarán a estado ANULADA y deberán registrarse nuevamente mediante SIRA.

Las SIMI que se encuentren en estado SALIDA mantendrán su validez excepto para aquellas declaraciones que la AFIP considere que debe aplicarles las validaciones referidas al Perfil de Riesgo Aduanero, las cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a los efectos de ser reevaluadas.

Cuenta Corriente Única De Comercio Exterior.

Se definió asimismo la creación de una Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior en la que los bancos deberán consultar y registrar el importe en pesos de cada una de las operaciones cambiarias en el momento que se efectúan.

La AFIP realizará validaciones sistémicas sobre el mismo indicando una de dos posibilidades.

a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.

b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s que deberán ser consultados en el servicio MOA de AFIP por el importador.

SIRASE. Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior

Se creó un sistema similar para el pago de las operaciones de servicios provistos en el exterior.

Finalmente se creó el Comité de Seguimiento y Evaluación integrado por AFIP, Secretaría de Comercio y el BCRA para monitorear la aplicación de la presente medida que deberá dictar su reglamento interno dentro de los próximos 30 días.

La presente Resolución Conjunta General entró en vigencia el día de ayer y se aplicará para las registraciones efectuadas a partir del 17 de octubre de 2022, inclusive.

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