#AlertaRegulatoria: aprobada la Circular de la CNMV que regula la publicidad de los criptoactivos
Después de muchos meses esperándola, por fin está aquí. Ha llegado la segunda gran pieza normativa del entramado de regulación que enmarcará la operativa cripto. Aunque, como sabéis, sigue pendiente el premio gordo (MiCA).
Hoy se publica en el BOE la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión. La Norma viene a cubrir la preocupación que tenía el supervisor respecto a las cada vez más frecuentes comunicaciones publicitarias y promocionales de los grandes jugadores del mercado cripto (en ocasiones, utilizando celebrities o influencers), donde se promueve, de forma más o menos obvia, la compra de activos digitales como productos de inversión, poniendo de manifiesto en muchos casos la revalorización de algunos activos digitales y omitiendo la información sobre sus riesgos.
La nueva norma entrará en vigor al mes de su publicación y supondrá un cambio relevante en los formatos y contenidos de la publicidad de los criptoactivos.
Como primer punto destacable, me parece importante señalar que la actividad publicitaria se somete a un régimen de comunicación previa, si bien no se incluye ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni características, sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga su ofrecimiento como posible inversión.
No se incluyen en el ámbito de esta nueva norma ni ciertas actividades profesionales («white papers», publicaciones que sobre criptoactivos que emitan los analistas o comentaristas independientes y que no estén patrocinadas o promocionadas), ni los famosos NFTs (activos únicos no fungibles) o aquellos que por sus características no sean susceptibles de ser objeto de inversión, ni tampoco los activos que sean considerados instrumentos financieros, que se someterán a la tradicional normativa de publicidad de los productos de inversión.
Respecto a los sujetos que deben cumplir la norma, se incluye a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias, pero también a los proveedores de servicios publicitarios, así como cualquier otra persona física o jurídica que, ya sea por iniciativa propia o a través de terceros, realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos. Queda claro por tanto que influencers y celebrities también deben tener en cuenta esta regulación.
En particular, también me parece importante reseñar que deberán cumplir esta norma todos aquellos grandes jugadores internacionales que no tienen presencia en España pero sí se dirigen a clientes españoles. Así, la norma indica que tendrá la consideración de actividad publicitaria toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión, presumiendo que se dirige a inversores en España aquella publicidad que se realice mediante medios físicos en España, a través de medios de comunicación –incluido páginas web/dominios- españoles y todas aquellas que se realicen en español o lenguas oficiales salvo que contengan medidas que atestigüen que los servicios o productos promocionados no están dirigidos o no son accesibles a inversores en España.
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Respecto al contenido material de la norma, se incluyen diversas obligaciones tendentes a que la publicidad de criptoactivos sea clara, equilibrada, imparcial y no engañosa y que contenga información suficiente y relevante sobre la rentabilidad y sobre los riesgos.
Por último, en cuanto al régimen de supervisión, se establece la obligación de comunicación con diez días hábiles de antelación respecto a su lanzamiento de las campañas masivas que se vayan a realizar, entendiendo en principio como tales las que se dirijan a más de 100.000 personas.
Como decía al principio, un paso más en la regulación del mercado cripto. Seguimos.
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2 añosEs importante que las reglas de juego sean para todos los ámbitos y con las garantías adecuadas