Amnistías tributarias
Gerardo Martínez Coto
Asesor Tributario
(Publicado en el periódico La Nación del 20 de diciembre de 2018).
Una amnistía fiscal es la condonación de una deuda tributaria, ya sea la obligación principal, sus accesorios o ambos. A partir del 5 de diciembre del presente año y durante tres meses, los contribuyentes tienen la opción de cancelar sus deudas tributarias con exoneración de intereses y una importante reducción en las respectivas sanciones.
Esta posibilidad la otorgó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (n°. 9635) mediante dos de sus disposiciones transitorias que regulan sendas amnistías. El Transitorio VI corresponde a un indulto de carácter general, en tanto que el Transitorio XXIV regula una dispensa especial que solo se aplica a entidades bancarias.
Amnistía general. Abarca no solo los tributos administrados por la Dirección General de Tributación, sino también los de otras entidades públicas que recaudan tributos.
Los sujetos pasivos podrán cancelar con dispensa total de intereses las deudas correspondientes a obligaciones tributarias devengadas en los períodos fiscales anteriores al 1° de octubre de 2017, es decir, relativas al ejercicio fiscal 2017 y anteriores que aún no hayan prescrito.
Además de la condonación de intereses, los contribuyentes que se acojan a esta amnistía también tendrán derecho a una reducción de las sanciones vinculadas con sus obligaciones tributarias, como las estipuladas por el artículo 81 del Código Tributario las cuales son bastante onerosas. Esa reducción será del 80%, 70% o 60%, dependiendo de que el pago de la deuda se realice durante el primero, segundo o tercer mes de la amnistía, respectivamente.
También existe la posibilidad de que si el sujeto pasivo no dispone de la totalidad los fondos necesarios para cancelar el monto adeudado, pueda formalizar un fraccionamiento de pago respaldado con aval bancario, cuyo plazo no podrá superar los 6 meses. En este caso la reducción de la sanción será del 40%.
Los alcances de la amnistía general son muy amplios. Abarcan deudas derivadas de declaraciones tributarias presentadas en tiempo o extemporáneas, las originadas en rectificaciones y las que se encuentren pendientes de resolución en procesos administrativos o judiciales
También incluye las deudas que provengan de incrementos no justificados de patrimonio, siempre que no correspondan a actividades ilícitas. Estos incrementos de patrimonio están afectos al tributo sobre las utilidades según el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para regularizarlos el interesado tendrá que presentar una declaración rectificativa.
Amnistía para bancos. Solo beneficia a las instituciones que forman parte del Sistema Bancario Nacional. Se aplica a los intereses asociados a las sumas determinadas por la Dirección General de Tributación en el impuesto sobre la renta, en procedimientos de fiscalización de los períodos fiscales comprendidos desde el 2010 hasta el 2017.
Dichas instituciones podrán pagar el principal de las deudas sin los respectivos intereses, pero para su cálculo deberán aceptar expresamente todos los cargos correspondientes, es decir, todos los ajustes de débito contenidos en los respectivos traslados de cargos.
Si cumplen con ese requisito, además de la dispensa de los intereses también tendrán derecho a disminuciones en los importes de las respectivas sanciones, en los mismos términos y porcentajes explicados en la amnistía general, excepto la rebaja del 40% relativo al fraccionamiento de pago.
Como consecuencia de varias determinaciones de oficio la Administración Tributaria estableció incrementos cuantiosos a cargo de las entidades bancarias, en algunos casos de miles de millones de colones, por lo cual esta amnistía es muy beneficiosa. Lo que se busca con ella es que el pago de sumas elevadas por concepto de tributos adeudados se haga de manera inmediata o a muy corto plazo después de publicada la ley.
En virtud de que la Dirección General de Tributación no ha publicado ninguna directriz formal sobre esta materia, los interesados en acogerse a las amnistías deberán acudir a la respectiva Administración Tributaria para que se les indique cómo proceder.
En materia fiscal las amnistías siempre han sido menospreciadas porque en caso de que se abuse de ellas, pueden causar grandes perjuicios al sistema tributario de cualquier país. El problema estriba en que pueden desestimular a los sujetos pasivos para el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias.