Medios de Defensa Fiscal para la Empresa
Tanto personas físicas como personas morales tienen la obligación de cumplir con el pago de impuestos, como ya hemos estudiado anteriormente la Constitución prevé esta obligación en el artículo 31 fracción IV; por lo que todos los ciudadanos deben contribuir al gasto público de la federación como de los estados, de forma proporcional y equitativa.
Por mandato constitucional el estado tiene la obligación de imponer y cobrar tributos que se traducen en contribuciones, estas deben cumplir conforme a lo previsto en la constitución con las siguientes características: ser de carácter general, una prestación en dinero o en especie, deben encontrarse fundados en una ley, la prestación debe ser proporcional y equitativa y su cumplimiento es obligatorio.
Facultades de la Autoridad Fiscal
La autoridad fiscal en el ejercicio de sus funciones, tiene facultades para comprobar que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales, estas deben ser previstas en un ordenamiento jurídico, pues conforme al principio de legalidad, la autoridad únicamente puede hacer lo que la ley le faculta.
Derivado de estos actos y resoluciones que la autoridad en sus facultades de comprobación y fiscalización realiza, a través de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, y las demás establecidas en el Código Fiscal Federal, el particular puede combatir estas a través de medios de defensa que la previsto por la ley y que a continuación explicaré brevemente.
La Defensa Fiscal si manda
Las empresas que se vean perjudicadas por las resoluciones emitidas por la autoridad hacendaria, en este caso por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tiene el derecho a combatir estas determinaciones por medio de los siguientes medios de defensa: el recurso de revocación, el juicio de nulidad y juicio de amparo, que permiten al contribuyente hacer valer sus garantías, buscando con estos medios la correcta interpretación y aplicación de la norma.
El Recurso de Revocación
Es un medio de defensa cuyo propósito es que la autoridad que emitió la resolución sea la encargada de revisar esta, en la cual podrá determinar si actuó conforme a derecho, y proceder a revocar, modificar o confirmar el sentido de su resolución.
“Art. 117 CCF.- El recurso de revocación procederá contra resoluciones definitivas dictadas por la autoridad fiscal federal, cuando:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
c) Dicten las autoridades aduaneras.
d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.
Actos de autoridades fiscales federales:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.
*La interposición del recurso de revocación es optativa para el contribuyente, por lo que puede optar por promover directamente el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Plazo: Con la implementación de buzón tributario, cómo la herramienta electrónica de comunicación entre el SAT y el contribuyente, por medio del cual se realiza la notificación de actos administrativos y se da respuesta a estas solicitudes, el contribuyente cuenta con plazo de 30 días a partir de que surta efecto la notificación de la resolución definitiva. (art. 121 CFF)
Autoridad: La autoridad que resuelve es la misma que emitió la resolución.
Juicio de Nulidad
La diferencia que existe entre el recurso de revocación y el juicio de nulidad; es que el primero lo resuelve la misma autoridad que lo emitió, mientras que el juicio de nulidad es presentado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, contra resoluciones de recurso de revocación, actos de autoridad, decretos y acuerdos de carácter general, lo que significa que sigue un procedimiento, en el que el contribuyente funda y motiva su reclamo, buscando que la autoridad resuelva conforme a derecho.
Plazo: En la vía ordinaria el plazo para presentar el juicio de nulidad es de 30 días, que surte efectos a partir del día siguiente en que se le notifique la resolución impugnada. En la vía sumaria el juicio de nulidad tiene un plazo de 30 días, que surte efectos a partir del día siguiente de la notificación de la resolución impugnada.
Juicio de Amparo
Las sentencias emitidas por los Tribunales Federales de Justicia Administrativa que no favorezcan al contribuyente, podrán ser recurridas mediante juicio de amparo directo o indirecto, cuando a su juicio considere que la autoridad judicial no ha resuelto conforme a derecho o vulnere alguna garantía fundamental.
El amparo directo procede contra:
- Sentencias definitivas.
- Resoluciones que no permita recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas.
Plazo: 15 días a partir de que surta efectos la notificación del acto impugnado o a partir de que tenga conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución. (art. 17 de la LA)
Resuelve: El Tribunal Colegiado de Circuito
El amparo indirecto procede contra:
- Tratados internacionales, leyes Federales, leyes de los Estados y del Distro Federal, Reglamentos Federales y locales, Decretos o acuerdos.
- Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
- La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y
- Actos de imposible reparación dentro del juicio.
- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
- Actos dentro o fuera de juicio que afectan a personas extrañas.
- Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto. (art. 107 LA)
Plazo: 30 días es el plazo para presentar la demanda de amparo indirecto.
Resuelve: El Juez de Distrito
Conclusión
Conocer los medios de defensa fiscal con los que cuenta el contribuyente para combatir cualquier resolución, decreto o ley que viole o afecten su esfera jurídica es obligatorio para un abogado, esto les permite a las empresas que puedan realizar acciones preventivas y en su caso formular una estrategia de defensa ante la autoridad, sea en la vía administrativa o jurisdiccional.
“Esperando le sirva de apoyo el presente artículo, recordando que todo lo que aquí se presenta son opinión y responsabilidad única de quien lo escribe, que en ningún momento constituyen una asesoría o recomendación legal, por lo que de requerir más detalle es recomendable consultarlo con un profesional o bien acordar una reunión y analizar el tema.”
Pedro Estévez.