Aportaciones no dinerarias

El capital social de una Sociedad Anónima o Limitada puede estar formado por Aportaciones no necesariamente dinerarias. El supuesto más común es la aportación dineraria de los socios, con suscripción de las participaciones o acciones correspondientes. Sin embargo, cuando constituimos una sociedad o ampliamos su capital podemos hacerlo a través de aportaciones no dinerarias.

Pueden consistir en bienes muebles o inmuebles, derechos de crédito, propiedad industrial o empresas, entre otros. No obstante, en ningún caso podrá aportarse el trabajo o los servicios.

Aunque la LSC permite que puedan aportarse bienes distintos al dinero, estos deberán cumplir una serie de requisitos:

  • Los bienes y derechos susceptibles de aportación deberán tener naturaleza patrimonial. Además, deberán poder ser valorables económicamente conforme a criterios objetivos.
  • En la escritura de constitución o de aumento de capital deberán describirse las aportaciones no dinerarias. Deberán constar sus datos registrales, su valoración en euros y la numeración de las participaciones sociales o acciones atribuidas. Como es lógico, para su plena efectividad, será necesario la acreditación de la titularidad sobre el bien.
  • Si la aportación consiste en bienes muebles, inmuebles o derechos asimilados, el socio aportante deberá cumplir una serie de obligaciones. La entrega y saneamiento de la cosa, en los términos establecidos en el Código Civil para el contrato de compraventa. Además, se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos.

La valoración de las aportaciones no dinerarias en las sociedades de responsabilidad limitada la realizarán los propios socios. Será suficiente indicar al Notario los bienes o derechos objeto de aportación y el valor que se les ha atribuido. No requerirán informe alguno, ningún tercero se pronunciará sobre la valoración efectuada sobre estas aportaciones no dinerarias.

En el Plan General Contable figura en el grupo 1: Financiación Básica y le asigna la cuenta (118) Aportaciones de socios o propietarios. Los define como "elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o prestación de servicios realizados por la empresa ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas"

En el Debe, se cargará generalmente con abono a la cuenta 121, en el Haber se abonará con cargo a cuentas del grupo (57)o a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados

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