Asambleas en la Sociedad Anónima

Asambleas en la Sociedad Anónima

La gestión de una compañía supone afrontar múltiples desafíos que transitan por lo productivo y comercial. No obstante, existen también diversos aspectos asociados a la dinámica corporativa que bien vale la pena tener claros al momento de llevar una empresa. Las asambleas constituyen uno especial que por su relevancia para la vida societaria debe ser abordado con especial atención.

Como denominación genérica, asamblea se refiere al órgano representativo de los miembros de una organización que debe tomar decisiones. Puntualmente, en el caso de la sociedad anónima (SA), la Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo en la compañía, trabaja bajo el principio de mayoría y es a través de esta que los actos y operaciones de la sociedad son acordados y ratificados.

Para la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el término supremo indica que dentro de la empresa no existe nadie con mayores facultades que la Asamblea General de Accionistas, lo que no significa que sus atribuciones sean ilimitadas. La interpretación debe darse en el sentido de que esta, jerárquicamente, goza de mayores atribuciones que el resto de los órganos sociales (administradores, gerentes, comisarios).

Sobre el régimen jurídico de la sociedad anónima, la LGSM hace una distinción para las Asambleas Generales. De acuerdo a sus características, pueden ser de dos clases.

Asamblea General Ordinaria

Se reúne para tratar temas que resultan cotidianos para la compañía y que no son contemplados como asuntos para asambleas extraordinarias: discutir el informe de administradores; nombrar administrador o consejo de administración y comisarios; fijar retribuciones de administradores y comisarios.

Este tipo de asamblea se debe reunir cada año en el transcurso de los primeros cuatro meses del ejercicio social. El acta resultante se debe transcribir al libro corporativo de actas.

Asamblea General Extraordinaria

Atiende cuestiones asociadas a la duración de la sociedad; la disolución anticipada de esta; capital social; cambio de objeto o nacionalidad; su transformación y fusión; acciones privilegiadas; amortización y acciones de goce; bonos; modificaciones del contrato social y aquellos temas que exigen quórum especial.

Se puede reunir en cualquier época. El acta se debe protocolizar ante fedatario público e inscribir en el Registro Público de Comercio.

Adicionalmente, la legislación reconoce otro tipo de asambleas como la constitutiva, cuyo objeto es constituir la sociedad; las especiales, que suelen asociarse a asambleas mixtas, de liquidación y de disolución, y las generales, en las que se concierta el funcionamiento general de la sociedad.

Dado que los socios y accionistas pueden decidir regirse por disposiciones diferentes a las que establecen las leyes mexicanas, siempre que se asiente en los estatutos sociales y no se contravengan determinadas pautas, lo recomendable para las organizaciones es contar con asesoría jurídica especializada para elaborar estatutos a la medida y garantizar tanto los intereses de los miembros de la sociedad como su funcionamiento en el marco de la legalidad.


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