Asegurarse que la AEAT no interponga sanciones en Exportaciones Definitivas (EX WORKS)
Venta a un país fuera de la U.E. con entrega en la U.E. - INCOTERMS: EX WORKS
Imaginaros la situación. Viene un cliente de un país fuera de la U.E. y comenta que como es una exportación, la factura debe estar exenta de IVA. No obstante, la entrega es un país comunitario. Los incoterms aplicados han sido EX-WORKS (Craso error!!!). La cuestión es que pasa el tiempo y la AEAT nos pide justificar esa exportación. Llamamos a nuestro cliente final y no sabemos qué hacer para que la AEAT no nos sancione por el IVA + los intereses de demora. Nos sentimos perdidos.....
Ante la AEAT, la empresa exportadora es la única responsable de haber extendido una factura exenta de IVA por exportación. Las exenciones a las exportaciones puras figuran en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 así como en la normativa básica de la ley LIVA del 37/1992, del 28 diciembre.
La solución es muy simple si queréis evitar que la AEAT os pueda reclamar el IVA más los intereses de demora. La normativa del IVA establece que para considerar la exención a la exportación, las mercancías deben ser entregadas para la exportación.
¿Qué significa ésto?
Tenemos 2 supuestos:
a) Tenemos confianza con nuestro cliente y nos retira la mercancía, la hace despachar y solicitamos, asimismo, que nos hagan llegar el documento justificativo de la exportación (ejemplar 3 del DUA), que deberá ser original y en la casilla correspondiente al exportador debe figurar el exportador (NOSOTROS), nunca nuestro cliente!!! En el caso de que figurara el cliente entonces no sería justificable la exención del IVA!! Cuidado con esto!
b) No tenemos confianza con nuestro cliente, al que no conocemos y que compra nuestra mercancía diciendo que se la lleva y que no le cobremos el IVA porque es para exportación. En tal caso, no se debe facturar sin IVA!!!. No tenemos constancia ni seguridad de que las mercancías sean realmente para exportación y, aunque nos hicieran llegar un DUA, deberíamos ver quién figura como exportador.
En resumen:
Para exportaciones con incoterms EX WORKS y evitar quebraderos de cabeza, solicitar SIEMPRE el ejemplar 3 del DUA ORIGINAL con los datos de nuestra empresa como exportador.
Éste es el documento que justifica, en el ámbito fiscal, que la factura de exportación no lleva aplicado el IVA.
Consejo: utilizar OTRO INCOTERM (el mínimo es el FCA) donde seamos NOSOTROS/transitario/agente quienes realicen el DESPACHO DE EXPORTACIÓN.
Si os he ayudado, no olvidéis recomendar este artículo. Gracias.
Docente Formación Profesional para el Empleo: Comercio Internacional, Administración, Gestión y Ventas
6 añosBufff! Que la recomendación venga de Luis Ferrero Rosello es lo mejor que puede pasar. Muchísimas gracias, de verdad.