TASA 0% DEL IVA EN LA ENAJENACION O TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE POR UNA EMPRESA IMMEX

La importación temporal de mercancías extranjeras que efectúa una empresa con programa IMMEX puede realizarse siendo o no la propietaria de los insumos. Es decir, puede importarse la mercancía en consignación o como dueños de la misma.

El beneficio que otorga la legislación aduanera a la importación temporal de mercancías por empresa IMMEX es personalísimo, por lo que tales mercancías no pueden ser objeto de transferencia o enajenación a otras empresas, salvo los casos que establezca expresamente la autoridad en la normatividad respectiva, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Aduanera.

Por su parte, el artículo 29, fracción I de la Ley del IVA establece que se aplicará la tasa del 0% del IVA a la enajenación de bienes cuando se exporten de manera definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

Con base en lo anterior, es sumamente importante identificar en qué casos es permitida una transferencia o enajenación de bienes importados temporalmente por una empresa IMMEX a otra empresa IMMEX en el territorio nacional, a fin de evitar una violación a la legislación aduanera y poder gozar del beneficio de la tasa del 0% del IVA en tales operaciones.

En este contexto, nuestra legislación establece los supuestos para poder realizar la enajenación o transferencia antes referidos, entre los que podemos citar:

  • La enajenación que se realice entre residentes en el extranjero, de mercancía importada temporalmente por una empresa IMMEX, cuya entrega material se realice en el país a otra empresa IMMEX.
  • La enajenación de mercancía importada temporalmente que efectúe una empresa con programa IMMEX a residentes en el extranjero, cuya entrega material se realice en el país a otra empresa IMMEX.
  • La enajenación que realice un residente en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa IMMEX, a esa misma empresa.
  • La transferencia o enajenación de mercancías importadas temporalmente por una empresa IMMEX a otra empresa IMMEX.
  • La enajenación de mercancía nacional o importada en forma definitiva que realice un proveedor nacional a un residente en el extranjero, cuya entrega material se efectúe en el país a una empresa IMMEX.

Para efectos de poder llevar a cabo las operaciones antes aludidas, se estableció un procedimiento aduanero en términos de la regla 4.3.19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, que por ficción jurídica se considera exportada en forma definitiva la mercancía sin que tengan que salir físicamente del territorio nacional, al momento de presentar el pedimento de exportación "virtual" (por parte de la empresa IMMEX o proveedor nacional que entrega el bien), y en forma paralela, se considera legalmente la estancia e introducción de la mercancía en el país que este amparada con el pedimento de importación temporal "virtual" (por la empresa IMMEX que lo recibe).

Las operaciones virtuales antes mencionadas generan los siguientes efectos legales:

 - Se considera exportada en forma definitiva la mercancía, por lo que se extingue la obligación aduanera de sacarla del territorio nacional.

- No se causa el impuesto al valor agregado por la enajenación o transferencia (entrega material) de la mercancía en el país.

- La mercancía que es entregada en el territorio nacional se considera importada en forma temporal al amparo del programa IMMEX de la empresa que lo recibe.

Finalmente, es importante recalcar que las empresas IMMEX que realicen enajenaciones o transferencias de mercancías importadas temporalmente, cumplan con todos y cada uno de los requisitos que exige la normatividad para ello, pues de lo contrario la autoridad podrá determinar que son inválidas tales operaciones, y en consecuencia, imponer las infracciones y sanciones aplicables en la Ley Aduanera.

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