Aspectos tributarios del Anteproyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC)
En el anteproyecto de Ley de urgente consideración, dado a conocer el pasado mes de febrero, se incluyó en la sección IV de Economía y Empresas Públicas un capitulo dedicado a la promoción de las Micro, Medianas y Pequeñas empresas.
La promoción indicada se traduce en modificaciones tributarias al régimen de pequeñas empresas (más conocidas como literal E). Por este régimen, las empresas que combinan capital y trabajo y tienen ingresos en el año por menos de UI 305.000 (salvo algunos giros que no quedaban incluidos), pueden optar por estar exonerados de IRAE y pagar un IVA Mínimo mensual, no teniendo la obligación de presentar declaraciones juradas a la DGI en el caso de las empresas unipersonales (el resto de las entidades debe presentar Declaración Jurada a los efectos del Impuesto al Patrimonio, sea para su asignación o liquidación). El gasto contratado con pequeñas empresas no es deducible de la liquidación de IRAE para el comprador.
En el anteproyecto se propone eliminar la exoneración de IRAE a las pequeñas empresas, estableciendo un régimen de liquidación ficta del IRAE aplicables a todas las micro y pequeñas empresas, que no estén obligadas a llevar contabilidad suficiente. Las micro y pequeñas empresas serán aquellas que cumplan con la categorización establecida en el Decreto 504/007. Siendo Microempresas las que ocupan no más de 4 personas y cuyas ventas anuales no superan las UI 2.000.000; y las Pequeñas empresas son las que ocupan no más de 19 personas y cuyas ventas anuales no superan las UI 10.000.000. Para estar categorizada como micro o pequeña empresa, no es necesario tener empleados y no se hace exclusiones por giro o tipo de rentas obtenidas (combinación de capital y trabajo, pura de capital o puras de trabajo).
Por lo tanto, con el nuevo régimen las micro y pequeñas empresas ya no estarán exoneradas de IRAE, debiendo pagar IRAE (con el costo mínimo del “IRAE mínimo”, importe mayor al IVA mínimo) e IVA (aunque se faculta al Poder Ejecutivo a establecer un sistema de IVA en suspenso para aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que tengan ingresos menores a UI 305.000). Por otro lado, los compradores podrán deducir el gasto contratado con micro, pequeñas y medianas empresas de su liquidación de IRAE.
De lo expuesto anteriormente podemos hacer las siguientes reflexiones:
1. No es necesario derogar el régimen Literal E:
Este régimen es opcional para el contribuyente, por lo que no le causa ningún perjuicio. Tiene la ventaja de tener menos costos de cumplimiento (en el caso de las unipersonales, es prácticamente nulo). Sin embargo, se puede mejorar el régimen permitiendo que los adquirientes puedan descontar el gasto con estas entidades de su liquidación de IRAE.
2. Régimen ficto para micro y pequeñas empresas incluidas en el Decreto 504/007
El régimen ficto propuesto para las micro y pequeñas empresas no discrimina en función del tipo de rentas. Sin embargo, los márgenes de ganancia (renta neta) son sustancialmente mayores en el caso de rentas de capital o rentas de trabajo, en comparación a las rentas que combinan capital y trabajo. Por lo que es recomendable que tengan fictos diferenciados (como sucede con el régimen ficto general).
3. IRAE Mínimo
El IRAE mínimo es el mínimo importe de IRAE que se paga (siempre que se haya tenido ingresos en el ejercicio), aunque se haya tenido pérdida o una renta muy baja en el ejercicio.
Dado que en la liquidación ficta se deja deducir el sueldo del dueño o socios, es posible que la liquidación de IRAE ficta sea menor al IRAE Mínimo, sobre todo en la franja de renta más baja.
Dado lo anterior, si se busca beneficiar a las micro y pequeñas empresas, se podría exonerarlos del pago del IRAE mínimo. Por lo menos para la franja más chica de renta ficta.
4. Regulación del régimen ficto
Se está proponiendo establecer un régimen ficto por medio de una regulación legal, la cual otorga mayor estabilidad en el tiempo. Sin embargo, varios de los regímenes fictos actuales del IRAE están regulados por vía reglamentaria.
Regular el régimen por vía reglamentaria le da mayor flexibilidad al sistema, dado que será más sencilla su adaptación a los cambios en la economía.