Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID – 19, solidaridad y política

El pasado jueves 15 de abril del 2021 se aprobó el “Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID 19”. Si bien el impuesto tiene algunos ajustes técnicos a su antecesor “Impuesto Emergencia Sanitaria COVID 19”, los argumentos políticos manifestados en la exposición de motivos, para gravar únicamente a los trabajadores públicos y no los privados, siguen siendo los mismos. Por lo tanto, se mantiene la crítica que he realizado de no encontrar, desde un punto de vista de la capacidad contributiva, un justificativo para gravar únicamente a los funcionarios públicos.

Sin embargo, en esta segunda versión del impuesto se han escuchado voces que justifican el impuesto argumentando que el mismo tiene un “espíritu solidario”.

En este sentido, es bueno dejar en claro que ningún impuesto es solidario. En efecto, por definición, los impuestos son una imposición que se les exige a ciertas personas, mientras que la solidaridad es voluntaria. Por lo tanto, no existe la solidaridad impuesta.

Por otro lado, las modificaciones realizadas sobre esta segunda versión del impuesto hacen que este recaude menos que su antecesor, lo cual llevó a decir a sus defensores que este impuesto “no mueve la aguja” de la recaudación.

Todo lo anterior, es un ejemplo de la decadencia en la que está sumergida la política tributaria de Uruguay en los últimos años.

Cuando uno analiza la historia reciente de la tributación en Uruguay, se encuentra que en el año 2007 comenzó a regir una reforma tributaria que sin lugar a duda fue un avance para el país. Fue una reforma con objetivos claros (equidad, eficiencia, simplicidad) y técnicamente muy sólida. Posteriormente, asistimos a modificaciones tributarias que fueron perdiendo el norte fijado por la reforma y respondían más a políticas de ideología partidarias, que a verdaderas políticas tributarias.

A modo de ejemplo, podemos citar el “Impuesto a la concentración de Inmuebles rurales” (ICIR), que si bien se derogó fue el antecesor intelectual de la modificación realizada al Impuesto al Patrimonio sobre la actividad agropecuaria, y el actual “Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID 19”.

En ambos casos se va contra el objetivo de simplicidad (en un caso por crear un nuevo impuesto y en el otro por realizar modificaciones inusualmente complejas a un impuesto existente), contra el objetivo de eficiencia (al crear impuesto que distorsionan la actividad económica y que recaudan poco) y contra el objetivo de equidad (porque gravan en forma desigual y sin justificación a diferentes sujetos o actividades).

En la medida que ambos impuestos no podían ser justificados desde un punto de vista de la política tributaria, debieron ser justificados desde un punto de vista de ideología partidaria. En el caso del ICIR (y la posterior modificación del Impuesto al Patrimonio sobre la actividad agropecuaria) se buscó gravar al “campo” porque para cierto sector político este sector es “responsable” histórico de la desigualdad social y representante de la clase “dominante” en Uruguay. Por el otro lado, el “Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID 19” busca gravar a los funcionarios públicos, porque para cierto sector político estos son los trabajadores “privilegiados” y en cierta medida uno de los responsables del costo del Estado que asfixia al sector privado, sector “maya oro” del país.

Mientras los políticos no vuelvan a respetar los principios tributarios, en particular, que los tributos deben gravar la capacidad contributiva, equilibrando la equidad, eficiencia y simplicidad del sistema tributario en general, seguirán deteriorando el sistema tributario exitosamente reformado en el año 2007 y discutiendo en redes sociales, en forma estéril, con pobres argumentos partidarios.


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