Atribución de la vivienda en divorcio sin hijos

Atribución de la vivienda en divorcio sin hijos

ATRIBUCION DE LA VIVIENDA FAMILIAR SIN HIJOS MENORES EN EL DIVORCIO – ALG Abogados (alg-abogados.com)

El Tribunal Supremo ha dictaminado que, en caso de divorcio o separación, cuando no hay hijos menores, la vivienda familiar únicamente podrá ser utilizada por el cónyuge más necesitado de protección durante un año, y no de forma indefinida.

El Alto Tribunal ha dado por buenos los argumentos de un hombre que, en desacuerdo con su exmujer y con los tribunales de instancia, solicitaba que se declarase vulnerado el artículo 96.2 del Código Civil, el cual establece que cuando no hay hijos, podrá acordarse de que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

El Tribunal Supremo considera que, la adjudicación al cónyuge más necesitado de protección no puede hacerse por tiempo indefinido en caso de que los hijos sean mayores de edad, dado que no ve la necesidad de que estos deban preservar su habitación y su prestación alimentaria en el mismo hogar en el que lo venían haciendo hasta ahora, pudiendo el progenitor custodio seguir satisfaciendo las necesidades de su descendiente desde otra vivienda.

El magistrado ha considerado que el hecho de entregar el uso exclusivo del inmueble a la mujer, aunque sea ella la más necesitada de protección por no tener una alternativa habitacional, supondría una auténtica expropiación forzosa del bien.

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