Revolucionaria y polémica Sentencia del Tribunal Supremo que afecta de manera directa a padres y madres divorciados con hijos
El artículo de hoy viene marcado por la actualidad. Y es que cuando existe una noticia que puede revolucionar alguna situación jurídica que se venía denunciando desde hace tiempo, hay que hacerse eco de ella, y hoy es el caso.
Y es que el pasado 20 de noviembre, el Tribunal Supremo, ha dictado una revolucionaria sentencia, en el ámbito de familia, ya que puede suponer el fin para algunas situaciones injustas que venían soportando los progenitores no custodios.
Situación actual
Os cuento, cuando se producía una separación o un divorcio en el que había hijos menores, el uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye siempre al progenitor que se le atribuye la custodia de los hijos, que en la inmensa mayoría de los casos es a la madre, teniendo que salir el padre del domicilio familiar, pagarse otra casa donde vivir, y seguir pagando la hipoteca de la vivienda familiar si esta aún existiere a fecha de la separación o divorcio.
Hasta aquí todo normal, el problema, o más bien “la injusticia” venía cuando el progenitor custodio rehacía su vida e invitaba a su nueva pareja a vivir en el que había sido “domicilio familiar”, y el progenitor no custodio, tiene que ver cómo un extraño vive en su casa de forma totalmente gratuita y sin pagar un duro, mientras éste tiene que seguir pagando su parte de hipoteca.
Qué dice exactamente la Sentencia del TS de 20 de noviembre
Esta revolucionaria Sentencia viene a poner fin a esta situación, y declara que los divorciados con hijos, perderán el derecho al usufructo de la vivienda familiar si conviven con una nueva pareja.
El Magistrado José Antonio Saijas Quintana (Ponente de la Sentencia) justifica la extinción del usufructo de la vivienda familiar al progenitor que conviva con una nueva pareja, porque al entrar un tercero en la misma ajeno a la relación familiar, cambia el estatus del domicilio familiar, y ya no puede entenderse que la misma sea “vivienda familiar”.
Dice la Sentencia “La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar. No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio. Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, al amparo del artículo 96 del Código Civil.”
La jurisprudencia puede suplir lagunas jurídicas
Ya ha ocurrido en alguna otra ocasión que, ante la deficitaria redacción de algunos artículos en el código civil, que hacen que, existan conceptos que se queden totalmente vacíos de contenido, y haya sido la jurisprudencia la que ha tenido que suplir dicha falta, como ocurrió en el año 2011, en la Sentencia 221/2011, en la que, “se formula la siguiente doctrina: la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el Art. 96 CC”, consideraba que adquirida la mayoría de edad por los hijos, se producía la cesación del criterio automático de atribución de la vivienda familiar, que hasta ese momento se consideraba vigente hasta la independencia económica de los hijos. Esta postura se afianzó con posteriores sentencias, hasta que se consolidó en la Sentencia de 23 de enero de 2017, que dispuso que hasta la mayoría de edad tendría que aplicarse el art. 96.1 del Código Civil, pero alcanzada la mayoría de edad, habría que aplicarse el art. 96.3 del Código Civil.
En este sentido, esta sentencia viene a sentar jurisprudencia sobre la extinción del derecho al uso y disfrute de la vivienda familiar, cuando el cónyuge custodio conviva con una nueva pareja, obligando de esta forma a liquidar la sociedad de gananciales.
Qué sucederá después de esta Sentencia del Tribunal Supremo
Esta sentencia va a suponer toda una revolución doctrinal que va a afectar a miles de parejas divorciadas.
Lo que va a suceder, es que Tribunales inferiores, como Audiencias y Juzgados de Primera Instancia, a partir de este momento, cuando tengan sobre la mesa temas similares podrán basar sus decisiones judiciales en esta decisión del Supremo
La frase que resumiría de una forma visual el contenido de la misma sería: “Puedes rehacer tu vida, pero no a mi costa”, ya que la situación del grupo familiar no es la misma antes y después de la separación o divorcio, especialmente para las economías más débiles que se dividen y particularmente, cuando uno de los cónyuges debe abandonar el domicilio o cuando se bloquea la normal disposición del patrimonio común de ambos.
En cuanto a no vulnerar el interés del menor, la sentencia entiende que el mismo no se vulnera, ya que, efectivamente existen otras opciones reales, y dado el carácter ganancial de la vivienda, el progenitor custodio podría seguir ocupando la vivienda con sus hijos si adquiere la mitad de la misma o si se produce la venta de la misma y adquiriendo otra vivienda.
Interesantísima sentencia, que sin duda generará un aluvión de demandas de padres y madres cabread@s para extinguir el uso de la vivienda, una vez que se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Si piensas que te encuentras en una situación parecida, cuéntanos tu caso y te ayudaremos a poner fin al uso y disfrute de la vivienda familiar.
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Un saludo y hasta el próximo artículo.
María Amparo Martínez Marián