Automotoras: La otra cara de la moneda
Las automotoras son una figura societaria que permite a empresas la compra, venta, arriendo y cesión de préstamos en algunos casos, destinados a un vehículo.
La regulación de este tipo de empresas tiene un gran impacto en la prevención de delitos financieros, ya que el crimen organizado encuentra en la compra de vehículos una manera para blanquear capitales procedentes de ilícitos y junto con ello desarrollar una fortuna a través de autos lujosos, mediante la figura de los testaferros. Lo anterior hace que sea imperativo, que los distintos países fortalezcan sus leyes y decretos con el fin de evitar que el dinero originado de fuentes ilegítimas entren al sistema. A continuación, un breve repaso por las regulaciones que se han aplicado en distintas naciones de Latinoamérica:
En Colombia desde el 31 de octubre del año 2008, la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero), le impone al sector automotriz la obligación de reportar de manera directa todas las transacciones en efectivo que se realicen, de manera mensual, el último día hábil del mes, así también un reporte de ausencia de operaciones en efectivo, si es que no las hubieron dentro del mes.
En México la secretaría de Hacienda, y crédito público, desde el 01 de septiembre de 2013, exige que aquellos que se dediquen a la comercialización o distribución habitual de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, deberán de integrar los expedientes de identificación de clientes o usuarios, cuando se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a 3.210 Unidades de Medida y Actualización (alrededor de USD 20.000). También y a partir del 31 de octubre de 2013, deben presentar reportes a más tardar el 17 del mes siguiente en que se realizó el acto u operación a la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera), cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 6.420 Unidades de Medida (alrededor de USD 40.000). En caso de no llevar a cabo ningún acto u operación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso.
En Panamá la UAF (Unidad de Análisis Financiero), le exige al sector de compra y ventas de autos desde el año 2015, la obligación de reportar una operación sospechosa, así también operaciones inusuales, y resguardar la confidencialidad y reserva de la información. Algunas recomendaciones que les solicitan revisar minuciosamente: la adquisición masiva de vehículos por un solo cliente, persona que está vendiendo un vehículo muy por debajo del precio del mercado, pago total o anticipado cuando la actividad fue pactada por cuotas, así como la compra de vehículos a nombre de terceros por medio de un poder especial que no posibilite el reconocimiento del beneficiario final.
En Perú, la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera del Perú), establece desde el año 2018, ciertos lineamientos que deben seguir las empresas que se dediquen a la compra y venta de vehículos, por ejemplo: Procedimientos de debida diligencia para: el conocimiento de clientes y beneficiario final, para el conocimiento de directivos y trabajadores, para el conocimiento de proveedores, así también procedimientos para la detección y el análisis de operaciones inusuales, el reporte de operaciones sospechosas y de identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT, tomando en cuenta los factores de riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto. También fijan una matriz de riesgo donde cada componente tiene una ponderación y en base al resultado, analizan si deben o no informar a la UIF, tales como: medio de pago del vehículo, ocupación de la persona que está comprando, comportamiento del cliente, origen de los fondos entre otros.
En Chile la regulación que les exige a las automotoras reportar, es más reciente, de hecho a principios del 2023 se modifica, entre otros, la Ley N°19.913 incorporando nuevos sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los que deberán inscribirse en la UAF, designar un oficial de cumplimiento, implementar sistemas preventivos y realizar debida diligencia con sus clientes.
Dado lo anterior, podemos mencionar que hay un gran desafío aún para las empresas del sector automotriz frente a la prevención de delitos con el fin de facilitar el trabajo manual de los oficiales de cumplimiento y analistas del área. Para ello es importante contar con el apoyo de tecnología, en ese sentido en Ceptinel, contamos con una solución dedicada a las automotoras, en la cual se pueden automatizar todos los procesos de cumplimiento: Debida Diligencia, monitoreo transaccional, perfilamiento de clientes mediante una matriz de riesgo, generación de reportes de operaciones sospechosas, operaciones en efectivo, entre otros.
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Fuente:
MBA (c) / Ingeniero / Auditor Líder S.I.G. / Especialista RR.LL. / Coach Laboral
6 mesesExcelente artículo! Interesante información que nos aporta conocimiento al respecto. Gracias Ceptinel y Macarena Gaete, felicitaciones!
Gerente Middle office & Compliance en CHL Capital
6 meses👍