AYUDAS AL ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES
Estas ayudas han sido aprobadas por el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, que entró en vigor el pasado día 23 de abril.
¿QUIEN PUEDE PEDIRLAS?👨💼
Los AUTONOMOS en alta antes del estado de alarma y las PYMES (pequeñas y medianas empresas) en cualquiera de estas dos situaciones:
🧷- Que su actividad haya tenido que suspenderse.Se acredita mediante certificado de la Agencia Tributaria del cese de actividad declarado previamente por el empresario.
🧷- Que su facturación se haya reducido al menos un 75% con respecto a la media mensual del mismo trimestre del año anterior.Se acredita mediante declaración responsable, aunque el arrendador puede exigir libros contables.
¿EN QUE CONSISTEN? … dependerá de:
a) Si el arrendador es un GRAN PROPIETARIO (más de 10 inmuebles urbanos o de 1.500 m2 construidos).
Sin perjuicio del acuerdo al que puedan llegar las partes, la renta se podrá aplazar sin intereses mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro meses, mediante el fraccionamiento de la renta aplazada durante el plazo de dos años.
b) Si el arrendador es un PEQUEÑO PROPIETARIO:
La ley se remite en este caso al acuerdo entre las partes, permitiendo que se utilice la fianza entregada al inicio del arrendamiento (cuyo mínimo legal para locales es de dos meses) para pagar, total o parcialmente, la renta de alquiler, debiendo en tal caso el inquilino devolver la fianza utilizada en el plazo de un año.
¿A QUIEN Y EN QUE PLAZO SE SOLICITAN LAS AYUDAS?
La ayuda debe solicitarse (aconsejamos que sea por escrito) al arrendador en el plazo de un mes a contar desde el día 23 de abril📆
☎️ +34 965 207 451
📩 info@ml-lawyers.com