Bonificaciones e incentivos fiscales I+D+iT
La pandemia del COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de todas las organizaciones – tanto públicas como privadas - por la inversión de actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+iT) no sólo tecnológico, sino también médico y económico.
Entre los instrumentos con los que cuentan las empresas para la realización de estas actividades se encuentran los incentivos fiscales y las bonificaciones por actividades de I+D+iT.
El marco regulatorio actual es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En su Capítulo IV, el artículo 35 recoge las medidas que regulan las deducciones fiscales a la I+D+i, así como las normas sobre su aplicación en el artículo 39.
El sistema español de deducciones fiscales por I+D+iT puede alcanzar hasta un 42% de los gastos directos. Respecto a los gastos que pueden ser objeto de deducción, la normativa establece que serán los “Gastos asociados al proyecto (personal, amortizaciones, materiales fungibles, colaboraciones externas, y otros)”, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Gastos directos,
- Individualizados por proyectos y
- Aplicados de forma efectiva al proyecto.
El porcentaje de deducción sobre gastos dependerá de la calificación científico-tecnológica:
- 25% en caso de I+D (plus 17% más en partida personal investigador con dedicación exclusiva I+D)
- 12% en caso de innovación tecnológica
En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de I+D en el periodo impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior (25%) hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de la misma.
Existe un límite a su aplicación que debe ser analizado de antemano, las deducciones fiscales por I+D y/o iT generadas anualmente se pueden deducir hasta el límite de la cuota íntegra minorada. No obstante, las deducciones por I+D y/o iT generadas y no aplicadas (por alcanzar el mencionado límite en cuota) no se pierden, pues se pueden aplicar en los 18 años inmediatos y sucesivos.
No solo existen bonificaciones fiscales, también existen bonificaciones en la cuota empresarial de la cotización a la Seguridad Social por personal investigador adscrito en exclusiva a actividades de I+D+iT. La normativa establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social para el personal investigador.
Y por último, y no menos importante, tenemos el régimen fiscal del “patent box” por el cual las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos -no se incluyen las marcas-, que deriven de actividades de I+D+iT, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo, tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 60 % de los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo.
Como en todas las bonificaciones e incentivos fiscales existen controversias sobre lo que es considerado por la Agencia Tributaria como actividades I+D+iT y los que no, por tanto, es realmente recomendable, para dotar a la inversión de una seguridad jurídica respecto a la aplicación de los incentivos fiscal, la solicitud de un “acuerdo previo de valoración” o un “acuerdo previo de calificación de los activos de los activos pertenecientes a la I+D+iT”. Estos acuerdos suelen tardar meses un concretarse por la lentitud de la Administración Tributaria por lo que es importante en una etapa embrionaria del proyecto tener en cuenta los tiempos de consecución de las “certificaciones” de la AEAT para aplicar los incentivos.
Se avecinan años en que las actividades de I+D+i serán vitales para reactivar una economía muy dolida, en todos los sentidos, por tanto todos los contribuyentes deben estar bien asesorados sobre los incentivos fiscales y las bonificaciones por actividades de I+D+iT.