¿Cómo tributa en tu Renta la devolución de la cuota de autónomos si tenías derecho a "tarifa plana"​ como autónomo societario?
Dani Herranz Asesor Fiscal de Negocios Online

¿Cómo tributa en tu Renta la devolución de la cuota de autónomos si tenías derecho a "tarifa plana" como autónomo societario?

Hasta hace poco, a los autónomos societarios nos obligaban a pagar desde el principio una cuota de autónomos de más de trescientos cincuenta euros.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no consideraba que pudiéramos acceder a la "tarifa plana" bonificada de 60 € al mes, aunque cumpliéramos los mismos requisitos para solicitarla que un autónomo no societario.

Algunos autónomos societarios pelearon esta circunstancia y los tribunales les han dado la razón. Es más, se obligó a la TGSS a devolver a muchos de ellos (los que reclamaron) las cantidades pagadas de más durante ese tiempo en el cual el autónomo societario, debió de pagar solamente 60 € al mes y estuvo pagando unos 350 €.

Estas devoluciones han empezado a ser devueltas por la TGSS a finales de 2020 y durante este año 2021 y esto ha abierto una debate sobre cómo y cuándo se deben de declarar en la Renta estos ingresos, ya que son cantidades importantes. En muchos casos, el exceso de cotización ronda los 3.000 y 4.000 € devueltos.

Para arrojar un poco de luz sobre su tributación en la Renta, te presento estas dos consultas vinculantes que se han producido hace poco y que me ha recomendado un buen amigo (gracias Agus 😁):

  • la V0360-21 de 25 de febrero.
  • Y la V0758-21 de 30 de marzo.

Cada una de ellas aclara una situación distinta del autónomo societario que percibe esta devolución.

1️⃣ La primera de ellas, la V0360-21, comenta cómo debe tributar en Renta esta devolución por exceso de cotizaciones, en el ámbito de una actividad económica. O sea, cuando eres un autónomo societario que emites una factura a tu sociedad para cobrar de ella.

Cuando estás en esta situación, la relación con tu empresa es mediante una actividad económica o profesional, en este caso, seguramente que te deduces los gastos de Seguridad Social. Por tanto, lo que pagaste de cuota de autónomos en su día, ya lo contabilizaste como gasto y lo declaraste en la Renta de ese año, fue para ti un gasto deducible.

Ahora, tienes que regularizar esa situación, ya que te imputaste un gasto que debes devolver. La TGSS te ha devuelto unos 3.000 €, que son considerados como un ingreso para ti, dentro de tu actividad económica.

Estos ingresos deben formar parte de los rendimientos de la actividad económica y se deben imputar temporalmente como ingreso en la Renta del año en el cual se haya acordado su devolución.

Ahora que sabemos que esta cantidad forma parte de tus ingresos como un rendimiento de tu actividad económica, nos preguntamos: ¿Cuándo debemos de ponerlo en nuestra Renta? ¿2020 ó 2021?.

  • Si la TGSS te ingresó la devolución en el año 2020, declararás la devolución como un ingreso más de tu actividad en la Renta de 2020 (la que se hace ahora hasta el día 30 de junio).
  • Si la TGSS te ingresó la devolución en el año 2021, declararás la devolución como un ingreso más de tu actividad en la Renta de 2021 (la Renta que harás en mayo - junio de 2022).

2️⃣ La segunda de las consultas a analizar es la V0758-21 de 30 de marzo. En ella se comenta cómo debe tributar en Renta esta devolución por exceso de cotizaciones, en el ámbito de un rendimiento del trabajo. O sea, cuando eres un autónomo societario que percibes una nómina de tu empresa por tu labor como Administrador o por realizar trabajos en ella.

Cuando estás en esta situación, percibes de tu empresa una retribución dineraria considerada como una rendimiento del trabajo en Renta. Y seguramente pusiste esos pagos a la Seguridad Social como gastos deducibles en su día.

Ahora, tienes que regularizar esa situación, ya que te imputaste un gasto que debes devolver. Este dinero que has percibido, debes de ponerlo como un ingreso en tu Renta por rendimientos del trabajo. En realidad, es una devolución de ingresos indebidos, y tiene la misma naturaleza de rendimientos del trabajo que cuando la declaraste.

Ahora que sabes que esta cantidad forma parte de tus ingresos como un rendimiento del trabajo, en este caso, nos preguntamos también: ¿Cuándo debemos de ponerlo en nuestra Renta? ¿2020 ó 2021?.

  • En este caso da igual cuando te hizo el ingreso la TGSS. Ya que no va a ir en la Renta del año en que te hicieron la devolución.
  • Si la TGSS te ingresó la devolución en el año 2021, estas cantidades no se declaran ese año ni tienen incidencia en 2021.
  • Tienen incidencia en las declaraciones de Renta correspondientes a los ejercicios a los cuales haga referencia.
  • Así, por ejemplo, si es una devolución de ingresos indebidos que hace referencia a tres meses de 2019 y a nueve meses de 2020, te va a obligar a hacer una declaración de Renta complementaria de 2019 y meter esos tres meses de devolución, abriendo un ejercicio ya cerrado. De igual forma, meterías los nueves meses de la devolución de 2020 en la Renta de 2020, al ser ingresos indebidos que corresponden a ese año.
  • Por tanto, si algunos de estos rendimientos del trabajo corresponden a años ya cerrados y presentados (como 2019), tendrás que hacer una declaración complementaria de Renta de ese ejercicio.

¿Y qué pasa en este caso con los intereses de demora pagados por la TGSS?

Cuando la TGSS hace la devolución de estas cuotas, te ingresa en el banco una parte que es la devolución de lo que te cobró de manera indebida y una pequeña parte de intereses de demora a tu favor.

Estos intereses tienen la consideración de intereses indemnizatorios, no son intereses de naturaleza remuneratoria, ya que no constituyen una contraprestación ni hay un aplazamiento en el pago. Son intereses cuya finalidad es resarcir un daño que se le ha hecho al cotizante.

El tratamiento fiscal de dichos intereses, tributa como una Ganancia Patrimonial en Renta. Ya que suponen una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente. Como ese dinero se incorpora al patrimonio del contribuyente cuando lo cobra, pues irá en la Renta del año que lo percibe. Si lo cobró en 2021, irá en la Renta de 2021.

Por tanto, debes de poner en tu Renta del año en el cual percibiste esta devolución, la parte de los intereses como una Ganancia Patrimonial en Base Imponible del Ahorro. Si cobraste en 2021, la parte de los intereses la pondrás en ese año, en el apartado de Ganancias Patrimoniales en Base Imponible del Ahorro.

Este tema de los intereses solo te afectaría si cobraste a través de una nómina tu remuneración de la empresa, no te afectaría si percibías tus remuneraciones a través de una factura.

Pues por mi parte nada más y salvo mejor opinión, espero que te haya servido el artículo para aclarar un poco esta situación que nos va a afectar en algunos casos, si somos autónomos societarios.





Raúl Pérez Chups

Abogado experto en asesoría de empresas. Doctorado en procedimientos tributarios.

3 años

Genial!!

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