¿Tengo que soportar retención de IRPF en mis facturas?
Algunos autónomos están obligados a soportar retenciones de IRPF en su facturación. Esto significa que sus pagadores no abonarán la totalidad de la contraprestación pactada, sino que retendrán un tanto por ciento, que después pagarán a la Agencia Tributaria en nombre del autónomo.
La retención se calcula y se aplica sobre la base imponible de la factura. Así, en una factura con una base imponible de 1.000 euros, más 210 euros de IVA, la retención de, por ejemplo, un 15%, sería 150 euros y se restaría de la base: 1.000 + 210 - 150 = 1.060. Esta cantidad resultante, 1.060 euros, sería lo que abonaría el pagador. De este importe ya está restada la retención, 150 euros, que el pagador ingresará directamente a la Agencia Tributaria en nombre de esa persona que ha soportado la retención. Quedaría por pagar el IVA, que son 210 euros.
¿Cuándo debo añadir la retención de IRPF en mis facturas?
La retención se debe añadir a la factura cuando el destinatario sea una empresa u otro autónomo españoles.
Es decir, que no se debe añadir la retención:
¿Qué autónomos están obligados a soportar retención de IRPF en su facturación?
Básicamente, deben soportar retención de IRPF estos autónomos:
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Autónomos con actividades profesionales
Los autónomos con actividades profesionales y/o artísticas están obligados a soportar una retención del 15% en sus facturas emitidas. Durante los 3 primeros ejercicios, pueden aplicar voluntariamente una retención del 7%.
Aplicar la retención del 7% significa que tendrás más liquidez durante el año, pero dependiendo de tu facturación anual es posible que en la declaración de la renta tengas que pagar.
Las actividades profesionales o artísticas son las de la sección 2ª y 3ª del listado de epígrades del I.A.E., mientras que las comprendidas en la sección 1ª son actividades empresariales. Para saber si tienes una actividad empresarial, profesional o artística puedes comprobar la página 4 del modelo 036 de alta en tu actividad o la página 3 del modelo 037.
Autónomos que alquilen inmuebles
Los autónomos que alquilen inmuebles, que no sean destinados a vivienda, como locales, almacenes, plazas de aparcamiento, etc., deberán soportar una retención del 19% en su facturación.
Autónomos en estimación objetiva (módulos)
Los autónomos en estimación objetiva o módulos que estén dados de alta en alguna de las actividades que se indican abajo deben soportar una retención del 1%.
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