Calificación de enfermedad de salud mental de origen laboral: ¿debe mejorar el proceso?
El presente artículo analiza los procedimientos para calificar enfermedades de salud mental laborales. Critica la falta de criterios claros, transparencia, y justificación en el proceso. Se identifican inconsistencias en las decisiones y la falta de consideración de factores intervinientes. Finalmente, se sugiere que el proceso necesita mejoras significativas para garantizar juicios informados y justos.
El comité encargado de evaluar las enfermedades mentales está conformado por al menos tres miembros, de los cuales dos deben ser médicos: un médico del ámbito laboral y un psiquiatra. Es responsabilidad de este comité, basándose en todos los antecedentes recopilados del empleado y de la empresa, determinar si la enfermedad mental puede ser considerada como una consecuencia del trabajo. En caso de que el comité emita una resolución, el empleado tiene la opción de apelar ante un comité central de apelaciones dentro de la misma institución de seguros de accidentes laborales. En caso de que no se obtenga una respuesta favorable, el siguiente paso sería presentar una apelación ante SUSESO, la entidad encargada de la seguridad social y salud laboral en Chile.
Dados estos avances en los procedimientos administrativos de la SUSESO en relación a la calificación de enfermedades de salud mental, surge un aspecto inicial a considerar y por el cual es imperioso reflexionar: la falta de criterios claros. En este sentido, se evidencia una escasa disponibilidad de información sobre los instrumentos y técnicas utilizados en el proceso, así como de las propiedades psicométricas (como validación y estandarización) empleadas por los especialistas certificados (conocidos como "epeteitas", experto responsable de llevar a cabo los Estudios de Puesto de Trabajo (EPT), en este caso, por salud mental). Estos aspectos son fundamentales para determinar, de acuerdo con el espíritu de la normativa, la causa u origen de la "psicopatología" o enfermedad mental, estableciendo criterios objetivos, legitimados por la comunidad científica y conocidos por todos para discernir si su origen es laboral o común. Sin embargo, prevalece un sentido de hermetismo en lugar de una transparencia necesaria. Por ejemplo, ¿cuáles son los instrumentos científicamente validados del epeteista?, ¿poseen formación en clínica del trabajo?. Esta falta de claridad puede conllevar a que las decisiones del comité de calificación, que implica un proceso externalizado, sean percibidas como arbitrarias y difíciles de justificar.
No se encuentra evidencia de una justificación argumentada o razonada en el proceso de calificación (incluyendo quienes constituyen el comité y, subsecuentemente, la falta de los profesionales firmantes), sino más bien se observa que al final del flujo se emite un documento llamado RECA (Resolución de Calificación) por parte de los organismos administradores además de las insuficientes recomendaciones de los expertos. Este documento refleja una clasificación binaria, pero no se explicitan los razonamientos utilizados por el comité para llegar a una u otra conclusión (común o laboral). Aunque las evaluaciones clínicas y las condiciones laborales pueden proporcionar información valiosa, su interpretación puede ser subjetiva. Se sabe que diferentes expertos pueden llegar a conclusiones distintas basándose en la misma información, lo que puede resultar en sesgos, inconsistencias en las decisiones y un potencial de injusticia para las partes involucradas.
De hecho, se han registrado casos en los que una calificación inicial emitida por un Organismo Administrador de la Ley (OAL) como de origen común ha sido revocada tardíamente -por sí mismos- debido a una apelación respaldada por pruebas documentales, como una condena por acoso (liderazgo disfuncional) y sanciones impuestas por un tribunal laboral al empleador. En este contexto, las juntas calificadoras no tienen la obligación de interactuar directamente con el trabajador sobre el cual deben emitir la calificación, ni de realizar una observación personal de las condiciones de trabajo. Si bien es comprensible que esto pueda exceder las capacidades administrativas, también es importante reconocer que limita la capacidad de realizar juicios informados basados en todas las evidencias disponibles de primera fuente. El proceso mencionado anteriormente no puede ser considerado necesariamente como una radiografía precisa para determinar una fractura, ya que requiere un análisis detallado y experiencia para interpretarlo correctamente.
Otro factor relevante a considerar es la falta de transparencia en el proceso. Si bien existe una obligación legal de mantener la confidencialidad de los datos de salud del paciente (trabajador), se desconocen los mecanismos de parametrización o razonamientos utilizados para determinar la causa de la enfermedad profesional y que deben aspirar a intentar estar más allá del juicio experto o de la duda razonable ¿por qué no?. En este sentido, no se sabe si el comité realiza un seguimiento adecuado de los casos una vez que se ha tomado una decisión, lo que dificulta conocer si ella fue acertada o no.
La forma en que el comité considera y valora otros factores adicionales es también poco claro, especialmente considerando que las enfermedades mentales son el resultado de una combinación de factores genéticos, ambientales y psicosociales; tanto es así, que las matrices de riesgos no consideran el suicidio por causa laboral como una consecuencia que se deba gestionar a través de la jerarquía de controles. Un enfoque que únicamente se basa en evaluaciones clínicas y condiciones de trabajo (incluyendo el informe EPT-SM) puede pasar por alto otros factores relevantes. Es importante reflexionar sobre cómo otras variables vinculadas a la coyuntura política, la exposición a los tiempos de desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, las condiciones económicas, la influencia del entorno social, las dosis de turnos nocturnos y otros innumerables elementos pueden determinar o desencadenar una condición latente en un trabajador.
En base a lo expuesto, el procedimiento para la elaboración del informe EPT-SM subestima las posibles influencias -y temores- que pueden afectar a los testigos, ya sea por parte de las presuntas víctimas expuestas a factores de riesgo psicosocial o por otros miembros de la organización.
La exposición a un factor de riesgo psicosocial no puede considerarse como una condición suficiente ni constituirse por sí sola en un determinante taxativo para concluir el origen de una enfermedad profesional por salud mental, salvo en los casos en que no se admita duda razonable. Parte del problema anterior se debe a que las personas pueden responder de manera diferente a los mismos factores de riesgo psicosocial. Mientras algunos pueden ser afectados de manera significativa, otros pueden mostrar mayor resiliencia. Esto indica que la respuesta y el desarrollo de una enfermedad mental no pueden atribuirse completamente a un único factor de riesgo -salvo excepciones-, ya que la influencia y frontera de los factores laborales y no laborales no es absoluta. Por lo tanto, es necesario realizar una evaluación exhaustiva y considerar diversos factores antes de concluir sobre el origen de una enfermedad profesional por salud mental.
Todos los aspectos mencionados anteriormente no reciben siempre la debida consideración en el proceso de calificación y, por tanto, merecen una mayor atención, un incremento en el "estándar probatorio", y una reevaluación tanto por parte del comité como por otros actores involucrados en el proceso.
Considerando todos estos antecedentes, es legítimo cuestionarse si estas acciones deben ser mejoradas. La respuesta parece ser evidente.
Andrés Lucero Leiva, Psicólogo. Consultor en Psicología Ocupacional-Organizacional, Magíster en Ciencias Políticas, Diplomado en Psicología Clínica y en Psicología Jurídica y Forense. Profesor Universitario.
Representante legal en NEUNOVA E.I.R.L.
1 añocompletamente de acuerdo Andrés Lucero Leiva, te comparto una reflexión mía al respecto. un abrazo. debo agregar que a mi parecer (esto es una opinión personal), la problemática radica principalmente en la comprensión de la singularidad de la consciencia humana. de poder tomar en cuenta lo vital de las funciones ejecutivas y los factores cognitivos en el ambito de la salud mental, podría ser más fácil comprender el origen del malestar, toda vez que parte y finaliza como una experiencia personal y por tanto subjetiva. lo que nos lleva inevitablemente a la dimensión o clasificación de sistemas complejos. https://estadomental.cl/el-papel-oculto-de-la-salud-mental-en-la-seguridad-laboral-el-impacto-de-los-factores-cognitivos-y-las-funciones-ejecutivas
Abogado Laboralista | Amplia experiencia en Litigación y Defensa en Derecho Laboral
1 añoGracias por el artículo. Si no hay un procedimiento claro para calificar esas enfermedades como profesionales, es más complicado demandar la indemnización de perjuicios por dicha enfermedad.
Gerente General - Ayudamos a las organizaciones a disminuir incidentes, a través de la prevención basada en nuestra fórmula de éxito: Investigar + diagnosticar + predecir + prevenir + capacitar = Seguridad
1 añoMuy interesante el artículo Andrés Lucero Leiva. Hay algunas ideas que son muy necesarias. Aprovecho de consultarte: ¿es un artículo de tu autoría? o ¿tomado de otro lado?. Saludos