Capitalización de pasivos
En el mundo de los negocios, es de lo más normal que los socios o accionistas realicen operaciones con sus empresas, lo cual provoca en múltiples ocasiones que dichas personas morales adeuden dinero a sus propios dueños, por diversos conceptos, como los siguientes:
1. Préstamos recibidos por las empresas de sus socios o accionistas.
2. Pagos realizados por los dueños por cuenta de sus sociedades.
3. Decreto de dividendos pendientes de pago.
4. Servicios prestados por parte de los socios o accionistas en favor de las morales en las que participan.
5. Venta de bienes muebles o inmuebles, incluso intangibles, de los propietarios a sus empresas.
6. Rentas de bienes muebles o inmuebles propiedad de los socios o accionistas que utilizan las sociedades.
7. Regalías por derechos intelectuales que pertenecen a los socios o accionistas, quienes permiten a las empresas el uso de los mismos.
8. Comisiones por obtención de clientes que facturan los socios o accionistas a sus empresas.
Dichos adeudos pueden ser pagados en dinero (con efectivo, transferencia bancaria o cheque nominativo) o bien liquidados a través de otros medios legales de extinción de obligaciones equivalentes al pago, de los cuales los más comunes son los siguientes:
a) Compensación de adeudos mutuos entre las empresas y sus socios o accionistas, y
b) Dación en pago, es decir la entrega de bienes diferentes al dinero pactado.
Una de las modalidades más recurrentes de dación en pago de adeudos entre empresas y sus propietarios es conocida como “capitalización de pasivos”, que no es otra cosa que entregar acciones o partes sociales representativas del capital social de la sociedad para extinguir el adeudo en favor de los socios o accionistas o incluso de terceros, a quienes se les acepta con tal carácter dentro de la empresa.
Desde el punto de vista civil, la capitalización de pasivos califica como una dación en pago, puesto que se entregan fracciones del capital social de la empresa en vez del dinero prometido como obligación original. En cambio, desde el punto de vista corporativo o societario, esa misma modalidad de pago se materializa a través de un acta de asamblea de aumento de capital, en la cual se acuerda incrementar el capital social de la entidad para extinguir el adeudo.
La capitalización de pasivos también puede revestir la naturaleza de una compensación de adeudos, cuando la sociedad tiene un adeudo en favor de los socios o accionistas, pero también decreta un aumento de capital, el cual queda pendiente de pago. En ese momento, es posible la compensación de los adeudos mutuos, los cuales son en dinero, líquidos y exigibles.
Sin importar su calificativo civil, como dación en pago o como compensación, la capitalización de pasivos es un medio legal de extinción de obligaciones que se utiliza mucho en la vida corporativa de las empresas, pues simplifica las operaciones y evita los cruces de flujos de efectivo entre las partes relacionadas que llevan a cabo esas operaciones.
Pero no podemos hablar de operaciones corporativas, de medios de extinción de obligaciones entre las empresas y sus accionistas, sin tocar sus efectos fiscales, que, en el caso de la capitalización de pasivos, hay que tomar en cuenta los siguientes aspectos más importantes:
Por una parte, el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación exige a las empresas conservar las actas de asamblea en las que conste dicha capitalización, así como una certificación emitida por un contador público inscrito sobre la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo, la cual deberá contener los siguientes requisitos contenidos en la regla 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023:
I. Nombre, clave en el RFC o número de identificación y país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo. En su caso, indicar si antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente que capitalizó el pasivo.
II. Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado, es decir, en el que se constate la fecha de celebración de dicha obligación, la existencia y características de la obligación de dicho pasivo.
III. Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, mediante la cual es razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de prestación de servicios, que estos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente.
IV. Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente, señalando el número de la Norma, el párrafo aplicado, así como la justificación y las razones por las cuales se considera que se cumplieron dichas Normas.
V. Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado. Para tales efectos, dicha documentación deberá señalar las fechas en las que se entregaron dichos recursos.
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VI. Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validar el cálculo del devengo de intereses, para lo cual, deberán incluir los cálculos de tal validación.
VII. Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor y la validación de que el cálculo es correcto; para tal efecto, deberán incluirse los cálculos de tal validación.
VIII. Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, sus aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional y, en su caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado.
IX. En caso de que la capitalización del pasivo sea en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación del mismo, en caso de ser distinto explicar el motivo.
X. Valor del pasivo a la fecha de la capitalización.
XI. Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista.
XII. Indicar los registros contables y estados de situación financiera o, en su caso, las balanzas generales, así como las pólizas en las que consten los registros del pasivo y la capitalización del mismo.
XIII. Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.
XIV. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la certificación se apegó a las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes o las normas de auditoría internacionales a la fecha de la expedición del certificado.
XV. Fecha en la que se expide la certificación.
XVI. Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del Contador Público Inscrito.
XVII. Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo.
Como se puede observar, los requisitos fiscales son extensos e incluso invaden la esfera del derecho mercantil y causan conflicto con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, puesto que se le exigen al contador incluir en su certificación los folios mercantiles de las protocolizaciones de los aumentos de capital, mismos que muchas veces no es posible entregar por los siguientes motivos:
A) Los aumentos de capital variable se pueden decretar en asamblea general ordinaria de accionistas sin obligación de protocolizar y
B) El Registro Público de la Propiedad y de Comercio ya no inscribe actas de asamblea de aumento de capital, puesto que la formalidad actualmente válida de publicidad para que esos actos sean oponibles a terceros es el aviso de inscripción en el libro de registro de acciones que se presenta a través del Sistema de la Secretaría de Economía, sistema que no arroja “folios mercantiles”.
Por otra parte, el 12 de mayo de 2023 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia 2a./J. 19/2023 (11a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la cual la compensación civil no es un medio de pago del impuesto al valor agregado (IVA) ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento, es decir que para compensar adeudos que llevan ese impuesto, solamente se podrían compensar los montos del principal, más no el IVA, el cual se debe pagar mediante traspaso efectivo de flujo de una cuenta bancaria a otra.
Con sustento en la anterior jurisprudencia, se publicó en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del mes de agosto de 2023 la tesis aislada I.100.A.21 A (11ª.), a través de la cual se definió que la capitalización de adeudos mediante la emisión de acciones tampoco es un medio adecuado para liquidar el IVA, el cual se debe cubrir en efectivo para que proceda su acreditamiento o devolución.
Por lo tanto, si se pretenden capitalizar pasivos que llevan incluido un IVA derivado de una facturación de bienes o servicios o cualquier otro concepto, se debe tomar en cuenta que dicha capitalización solamente puede abarcar el monto de la contraprestación adeudada, mientras que el IVA se debe pagar en efectivo, es decir que no se puede capitalizar.
Así fue como la capitalización de pasivos, que originalmente era una operación sencilla y bastante rutinaria, se ha vuelto un tema multidisciplinario y bastante complejo, en el que deben intervenir al menos un abogado corporativista, un contador fiscalista, un notario o corredor público, el Registro Público, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, debiéndose probar a través de una serie de documentos, como acta de asamblea, certificación, escritura, registro, avisos y hasta traspasos bancarios, esto último cuando la operación lleva un IVA que se pretenda acreditar o compensar.
Consultoría y Litigio.
1 añoGracias Vladia
Business, Tax & Corporate Legal Counsel | Mexican Foreign Investment Lawyer-all inclusive Soft Landing | Finance and Administrative Adviser | Founding Partner A&M Asesoria Corp |
1 añoExcelente información en el particular. Gracias por compartir!.. Suscribo y coincido con los comentarios, todo muy completo desde el punto de vista fiscal, solo agregaría que una parte muy fina en este tema (desde el punto de vista corporativo) es considerar -cuando se trate de Sociedades con acciones-, cual es el valor nominal de las mismas, toda vez que la gran mayoría de las ocasiones el monto que se pretende capitalizar no "coincide" con el valor de las acciones a emitir, y por ende, quedarán "remanentes" por lo cual -en adición a todo lo comentado- deberá analizarse el efecto correspondiente para realizar, en su caso los ajustes, asientos y posibles actos adicionales que los mismos tendrán... quizá en las Sociedades con partes sociales no sea tanto el supuesto pues el valor siempre debe ser de 1 o múltiplo de 1.. lo cual representa siempre el entero.. pero en las Sociedades de Acciones, si puede haber un diferencial considerable en función del valor nominal de las acciones. Saludos Maestra!
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1 añoComo siempre muy puntuales y de gran calidad las aportaciones de Vladia Mucenic, es una fortuna tener los comentarios de esta gran profesional.
CPA -Senior Accounting Manager
1 añoIvonne P.
Head of Taxes (Mexico)
1 año10/10 esta nota, ha generado comentarios de calidad, los he leído todos antes de opinar para no repetir, incluso he comentado algunos de ellos. Como comentarios adicionales: la regla que regula la capitalización de pasivos es un excelente medio para soportar o documentar capitalizaciones cuando por X o Y en su momento no se hizo y tienes una auditoria encima. En cuanto al tema del IVA, si bien se dice que se pagar en efectivo, solo para evitar malos entendidos y que se tome muy literal, también se puede hacer con transferencia o cheque, el punto es que no sea compensación, sino que haya lo que coloquialmente se le dice "flujo". La intromisión del fisco en los negocios es algo que yo también he señalado, incluso no solo eso, las empresas la hacen de agentes de retención, gratis, sin pagar por ese servicio, escribí una nota en el Financiero hace mucho tiempo que pueden encontrar en mi perfil llamada: "el pago que no le hace el fisco a las empresas".