¿En qué caso no es recomendable una escisión de sociedades?
Introducción
La escisión de una sociedad (escindente) implica la división de su patrimonio social mediante la aportación en bloque de su pasivo, activo y capital social, en dos o más partes, a otras sociedades escindidas. Cuando al realizar dicha aportación, la sociedad escindente se extingue, se trata de una escisión total. Por otro lado, cuando subsiste, hablamos de una escisión parcial.
En la escisión total, el plazo para que las escindidas respondan de las deudas de la escindente será de tres años contados a partir de la publicación del extracto del acuerdo de escisión en el sistema electrónico de la Secretaria de Economía. No obstante, si la sociedad escindente, no se hubiere extinguido en el proceso de escisión, esta responderá por la totalidad de sus obligaciones sin importar que haya transcurrido el plazo de tres años mencionado.[1]
Hechos
Una persona demandó de una sociedad el pago de rentas adeudadas. La arrendataria contestó afirmando que no era sujeto responsable del pago de las rentas. Lo anterior, ya que, durante la vigencia del arrendamiento, la arrendataria se escindió de forma parcial y transmitió las deudas derivadas del contrato de arrendamiento a una sociedad escindida. Adicionalmente argumentó la arrendataria que el plazo para que la escindida respondiera, ya había expirado.[2]
Justificación
Un tribunal mexicano [3] determinó que en el caso de que una sociedad mercantil se escinda parcialmente, el plazo legal de tres años para que las sociedades escindidas (de nueva creación) respondan por las obligaciones de la escindente, no resultará aplicable, y, por tanto, la sociedad escindente continuará como obligada frente a sus acreedores.
El tribunal consideró que el plazo de tres años antes mencionado, no resultaba aplicable, pues dicha regla se limita a las escisiones totales. Al subsistir la sociedad escindente, dicha compañía responde por la totalidad de sus obligaciones.[4] Por tanto, la arrendataria fue condenada al pago de las rentas. El tribunal colegiado hizo énfasis en la protección de terceros ante la posible comisión de actos en fraude de acreedores.
Comentarios finales
Como bien lo sentenció el tribunal, al amparo de la escisión, pudieran realizarse prácticas que busquen eludir el cumplimiento de obligaciones a cargo de una sociedad y en perjuicio de acreedores.
Esto sucedería, por ejemplo, si la sociedad escindente transmitiera a otra sociedad escindida más pasivos que activos, generando que esta última quedara en un estado de insolvencia desde un inicio, lo cual le impediría cumplir con las obligaciones transmitidas por la escindente.
En estos casos, es decir cuando se lleve a cabo una escisión para eludir el pago de créditos a cargo de la escindente, no es recomendable una escisión.
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Al margen de lo anterior y que resultará interesante confirmar cómo resolverían los tribunales, es el caso de las escisiones totales, en las cuales sí resultaría aplicable el plazo de tres años durante el cual las sociedades escindidas mantendrían su responsabilidad solidaria para cumplir con los créditos de los acreedores de la escindente.
Lo anterior con independencia de la posible insolvencia creada por parte de las escindidas. Lo cual pudiera poner en riesgo el pago oportuno de los créditos de los acreedores.
Estos tendrán otros recursos y medios legales a su disposición para atacar ese tipo de escisiones totales que se implementen con el único propósito de eludir el pago de adeudos. Dicho tema será tratado en otra nota informativa.
Nos gustaría saber su opinión.
Para cualquier duda o comentario, escríbanos a info@ceglegal.com
Referencias
[1] Ver artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
[2] Enlace tesis aislada Detalle – Tesis – 2024652 (scjn.gob.mx).
[3] Décimo Quinto Tribunal Colegiado en materia civil del primero circuito.
[4] Artículo 228 Bis fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles.