¿Cargos no reconocidos de mi tarjeta de débito quien esta obligado a probar?
El día de hoy viernes 21 de agosto del 2020, les quiero compartir una jurisprudencia que emitió la SCJN, en el año del 2016: PC.IX.C.A. J/3 C (10a.)
Las instituciones bancarias emisoras de las tarjetas de crédito tienen la obligación legal de resguardar en sus archivos, los vouchers o pagarés que firma el tarjetahabiente en el momento de las operaciones de compra de bienes y servicios, debido a lo cual, cuando existe reclamo de éste sobre lo incorrecto de haber cargado a su cuenta el importe de cargos por pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que supuestamente no realizó, la carga de la prueba corresponde a la institución financiera"
Esto como se menciona se debe al principio de seguridad que deben observar las instituciones de crédito.
Es por ello que es de suma importancia que cuando se concluya un proceso de investigación de cargos no reconocidos por parte de la institución financiera esta deberá acreditar con os vouchers o pagarés los cargos en cuestión y en caso contrario si su dictamen no es favorable al derechohabiente, se podrá mediante otra vía reclamar dicha violación y en su caso practicar las pruebas periciales pertinentes si dichas pruebas fueron alteradas.
Es muy importante que tomes en cuenta este criterio de la SCJN, para cuando te encunetes en esta situación, ningún institución bancario bajo ningún motivo debe negarte acceso a las pruebas que tomaron en cuenta para dictaminar.