Clasificación concursal del crédito del fiador atendiendo al momento en que se otorgó la fianza y no al momento del abono.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2020, nr.61/20, Ponente don Ignacio Sánchez Gargallo, resuelve el Recurso de Casación planteado por el fiador que era socio del afianzado en el momento de suscribir éste el préstamo bancario, pero que después perdió dicha condición de socio, y ya no lo era cuando, una vez declarado el concurso de su afianzado, abonó a la entidad prestamista la deuda de la concursada, y que consecuentemente reclamaba que se atendiera al momento del pago al acreedor privilegiado para calificar el crédito, en el que se había subrogado, como privilegiado especial, y no como subordinado.
La Sentencia desestima el recurso por cuanto, "en un caso como el presente, para clasificar el crédito de reembolso de la deuda social satisfecha por el fiador y, en concreto, para comprobar si el fiador era persona especialmente relacionada con la sociedad concursada, por ser socio de esta con una participación superior al 10% del capital social, el momento relevante es aquel en que se afianzó el crédito”. Se entiende, a estos efectos, que el crédito cuya clasificación es objeto de impugnación nació con el afianzamiento y no más tarde con el pago del crédito afianzado. Lo relevante es que los fiadores demandantes, cuando asumieron la fianza, se hallaban en esa situación, descrita por el artículo 93.2.1 de la Ley Concursal.