Los riesgos del proyecto de ley 635 que modifica y adiciona artículos al Código Judicial de Panamá.
“No es por la benevolencia del carnicero, del cervecero y del panadero que podemos contar con nuestra cena, sino por su propio interés”. – Adam Smith.
El lunes pasado se aprobó en primer debate el proyecto de ley 635 que “modifica y adiciona artículos al Código Judicial de la República de Panamá, relacionados con los remates de bienes muebles e inmuebles”. En la actualidad, cuando las entidades financieras enfrentan un proceso ejecutivo por cobro coactivo, rematan el bien por un valor base que cubre el el saldo de la hipoteca o préstamo. Lo que este proyecto propone es que se utilice un precio actual del mercado y así la entidad financiera y titular del crédito, cobre el saldo adeudado y la diferencia se la quede el deudor.
El superintendente de la SBP Amauri Castillo, diplomáticamente comentó que detrás del proyecto 635 puede haber una legítima y buena intención, pero que se trata de un tema profundo que requiere de un análisis global para determinar su viabilidad y repercusiones. Explicó que antes de llegar a un proceso de remate, el banco ha pasado por un amplio espacio de negociación y acuerdos de pagos que han quedado agotados a lo largo del tiempo por el deudor para hacerle frente a sus compromisos. Después de años de negociación y adecuaciones de pago que se ajusten a la realidad del deudor, en muchas ocaciones la entidad financiera no tiene otra opción que rematar el bien para cubrir el crédito adeudado por el valor del monto adeudado y no por el precio del bien en garantía per se. Tiempo también en el que se generan gastos administrativos, legales y contables.
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Por más buena fe que pueda haber detrás de este proyecto de ley, elevar el precio de los remates podría alargar y dificultar aún más la venta del mismo y por ende, dificultar la liquidación de la deuda. El proyecto de ley tiene como objetivo que el acreedor, además de de perseguir el cumplimiento de la obligación (cosa que no ocurriría si el deudor honrara la deuda), deba presentar un avalúo del bien a precio real del mercado. La SBP (Superintendencia de Bancos de Panamá) preocupada, indica que que esto generará un costo adicional al deudor y podría afectar aún más su ejecución. Ahora bien, analicemos lo siguiente. Las partes involucradas en una obligación civil, es decir, de carácter privado, son el acreedor y el deudor. Por ende, la ley debe limitarse a solo permitir que el crédito sea honrado de la forma más eficiente, no interferir para dificultar el cobro del mismo. Como ciudadanos conscientes debemos preguntarnos por qué un político que no figura parte de la ecuación mencionada quiere cambiar las reglas del juego sin previa petición de las partes que sí están involucradas en la misma. Nadie ofrece un bien o servicio si no le resulta rentable y obstaculiza sus intereses.
La razón por la cual nos beneficiamos de servicios financieros es porque las entidades crediticias pueden brindar tal servicio toda vez que se benefician de ellos. Los principios que rigen un mercado próspero son aquellos que permiten a las 2 partes beneficiarse de una relación comercial. Cuando un político intercede para dificultar dicha relación comercial, la producción merma y cada vez menos partes participan en la interacción de la misma mientras que el único beneficiado es el político interventor, a la vez que se empezarían a general especulaciones por parte de las pocas entidades financieras que se quedarían ejerciendo la actividad y por ende alteraría el valor del mercado. Esperemos que la Asamblea Nacional pueda considerar más los comentarios de la SBP y la ABP (Asociación Bancaria de Panamá).
Tax Analyst en Panama Outsource Solutions
2 añosInteresante observación! No tenía idea que esto se estaba gestando en la AN. Cada día se hace más evidente el afán, por parte del Estado, de intervenir en las dinámicas del libre mercado. Será que con esto pretenden sacar de las subastas a los pequeños y medianos inversores?