COMPLIANCE FISCAL
“Mas vale prevención fiscal, que corrección fiscal”
OFC Raquel Belmán

COMPLIANCE FISCAL “Mas vale prevención fiscal, que corrección fiscal”

Actualmente es complicado cumplir con todas las obligaciones fiscales y extrafiscales a las que somos sujetos derivadas de las actividades económicas que desarrollamos, por lo que es indispensable reducir los riesgos y ser capaces de detectar cuando se está en presencia de un riesgo, consecuentemente habrá que tener la solución y esta se obtendrá mediante la implementación de controles que lo solventen.

Por eso es indispensable anticiparnos al actuar de la autoridad principalmente fiscal, diseñando modelos de detección, control y disminución de riesgos, y la forma de hacerlo es el “Compliance Fiscal” o “Modelo de Cumplimiento en materia Fiscal”, que permite a las negociaciones detectar y disminuir los riegos, y para el caso de enfrentar una responsabilidad derivada del incumplimiento, aminorar los efectos sancionadores. Todo esto se logra mediante la implementación de procedimientos de actuación en materia de política tributaria, la cual identifica y gestiona las consecuencias ante el incumplimiento de una obligación legal en materia fiscal y/o extrafiscal.

Entre varios modelos o politicas podemos destacar la implementación del manual de operación para acreditar la materialidad de las operaciónes, que sirve para documentar fehacientemente la forma en la que se llevo a cabo determinada operación y como se “hace el amarre de cifras CFDI-Contabilidad-Declaración de impuestos de todas las actividades que se desarrolla la empresa”, labor que es sumamente imprescindible para evitar riesgos en una revisión electrónica.

Consecuentemente, derivado de la necesidad y en algunos casos de la obligación de implementar un modelo de “Compliance- Fiscal”, comparto los puntos importantes:

1.- INFORMACIÓN. Indispensable tener al día y en orden la información Contable y Fiscal de la negociación.

2.- TOMA DE DECISIONES. Definir las facultades de los integrantes del gobierno corporativo, Actuar con cautela y precisión en decisiones arriesgadas, contar con asesoramiento de expertos.

3.- PLANIFICACIÓN. Cada empresa o negocio es diferente, y tiene sus riesgos peculiares, debemos de analizar las conductas que puedan tipificar la comisión de un delito, como lo puede ser el Lavado de Dinero o bien, el Fraude Fiscal.

4.- POLÍTICAS. Establecer manuales y políticas de procedimientos, que controlen el actuar de la administración, y de la debida documentación.

5.- ACTUALIZACIÓN. Así como la Ley fiscal cambia muy rápido, así deben de actualizarse los cambios en el modelo de Compliance-Fiscal, siempre en mejora continua.

6.- PLAN DE ACCIÓN. Tener definido un mapa de riesgos, políticas y procedimientos. Diseño e implementación expedita en caso de riesgo fiscal, canal ético y un sistema disciplinario.

Como resultado de un buen programa de Compliance Fiscal, obtendremos la materialidad de las operaciones que se realicen, no sin antes recordar, que la autoridad fiscal está dejando la carga de la prueba a los contribuyentes, a efectos que sean estos quienes le demuestren de manera fehaciente y precisa la existencia y materialidad de las situaciones jurídicas fiscales generadas.

La medida de las pruebas que se aporten y sus argumentos, son la medida de tus derechos que incidirán en obtener la certeza de que tus operaciones cumplieron cabalmente con su regulación fiscal. Las pruebas dentro de un juicio fiscal o penal deben de ser: Licitas, claras, suficientes, confiables, idóneas y oportunas.

Es importante recalcar que en materia fiscal se puede llevar a cabo una correción fiscal, pero ello no exime al contribuyente de las sanciones y/o responsabilidades en materia penal que se le impongan.

Como conclusión, ser una empresa exitosa, conlleva a tener metas, sistemas definidos y efectivos, así como mecanismos que midan su cumplimiento y permitan identificar lo que está mal para ser corregido de forma inmediata.

SIN MULTAS, SIN DELITOS…COMPLIANCE FISCAL, LA SOLUCIÓN.

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