¿COMUNIDADES AUTÓNOMAS? UN NIDO DE DESIGUALDADES Y CONFLICTOS
El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo que grava las herencias y las transmisiones gratuitas en vida. Se trata de un impuesto de baja recaudación pues apenas llega al 2% de los ingresos totales del Estado. Pese a ello ha causado polémica y mucha.
El principal argumento de aquellos que defienden la existencia de este impuesto es la desigualdad que produce su eliminación. Argumentan que su mantenimiento contribuye a la redistribución de la riqueza, busca la equidad y favorece acabar con las desigualdades, evitando así que la propiedad se perpetúe en manos reducidas.
Por contra, quienes defienden la supresión de este impuesto lo hacen fundamentalmente basándose en que es injusto, altamente confiscatorio y que supone una doble imposición pues los bienes que se heredan o reciben en donación ya tributaron cuando fueron adquiridos.
Pero no es ésta la cuestión que quiero abordar en este artículo sino el distinto tratamiento que este impuesto está provocando en los ciudadanos españoles.
Cabe recordar dos aspectos de este impuesto: el primero es que se trata de un tributo que se paga en el lugar de residencia del fallecido, con independencia de dónde tenga sus bienes; y el segundo que estamos ante un impuesto cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas, lo que ha dado lugar a diferencias y desigualdades entre ellas ya que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un gravamen estatal que tiene una parte del tipo impositivo y del mínimo exento transferido a las comunidades autónomas.
Esto ha generado un amplio abanico tributario en las diecisiete regiones españolas, siendo las más beneficiadas la Comunidad de Madrid o Canarias y las menos Andalucía o Asturias. De este modo, una herencia recibida en la Comunidad de Madrid puede suponer un desembolso impositivo notablemente inferior que en otras zonas de España. Lo que ha motivado números cambios de residencia hacia aquella comunidad. De hecho, las regiones incrementan la recaudación mediante dos vías, una a través del aumento de los tipos y otra haciendo todo lo contrario, es decir, “incentivando la residencia”.
¿Pero quienes pueden o tienen la capacidad de modificar su residencia para así evitar la aplicación de este impuesto? Una vez más son las grandes fortunas quienes pueden hacerlo, por lo que el tributo no evita la transmisión de grandes patrimonios y sólo perjudica a las clases medias.
En suma, al igual que ya ha ocurrido en la transferencia de las competencias educativas, cuyos desastrosos resultados están a la vista en Cataluña y otras Comunidades como la valenciana o Baleares, -y de otras muchas que se han ido sucediendo sin beneficio alguno para España y los españoles, y dejando al margen los argumentos que avalan su mantenimiento o su supresión, lo que no da lugar a dudas es que estamos ante otra más de las innumerables cesiones que no debieran haber tenido lugar pues sólo producen desigualdad, discriminación, conflicto social y separación.
En suma, otra transferencia más a las comunidades autónomas que no hace sino empeorar de nuevo el panorama jurídico y social español pues, dejando al margen las razones que avalen su mantenimiento, incremento disminución o desaparición, lo cierto es que la desigualdad entre territorios está servida y la inseguridad jurídica y fiscal también ya que, una vez más, dependerán de la orientación política de turno de 17 territorios.
Jorge Ventura Hernández