Con copia a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia como ante la inspectoría de Tribunales ante el TSJ
Ciudadano: Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Dr. José Gregorio Petrillo Rodríguez.-
Su Despacho.-
Quien suscribe, Dr. Johnny Ramón Galué Martínez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en Santa Cruz de Mara, Parroquia Ricaurte del Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, viviendas rurales, calle Divino Niño, casa número 105, abogado en ejercicio, inscrito legalmente en el inpre abogados bajo el número: 46.609 portador de la cédula de identidad número: 7.324.049, con la cualidad que consta en el expediente 24F18-881-03, de conformidad a Poderes de fecha del 17 de Agosto del 2007, otorgado por ante la Notaria Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el número: 30, Tomo 131 y de fecha de los Libros de autenticaciones y de fecha del 10 de Noviembre del 2005 quedando anotado bajo el número: 56; Tomo 115 de los Libros de autenticaciones de esa Notaría Primera de Maracaibo en esta misma fecha, que cursan en originales en la causa 24F18-881-03, como consta en el expediente, 1C-S-2713-23, de solicitud de Control Judicial que desde hace más de un (01) año, instruye la Juez Primera de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, poderes en copias previa certificación con sus originales por ante la U.R.D de este Circuito Judicial Penal, y que posteriormente ratificaron las victimas en ese expediente 1C-S-2713-23 en fecha de los corrientes, por la vulneración del estado de derecho y de la Constitución, como delitos de CORRUPCION, TRAFICO DE INFLUENCIAS, ABUSOS DE FUNCIONES Y VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS, ocurro ante Usted, BAJO FE DE JURAMENT, DENUNCIO y expongo:
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EN LA REFERIDA CAUSA DE INVESTIGACION, Ciudadano Presidente, COMO ES LA 24F18-881-03, de allí, HAN SIDO SUSTRAIDAS, CENTENARES DE ACTUACIONES Y PIEZAS COMPLETAS DE ESA INVESTIGACION, COMO SE VERIFICA DE AUTOS EN ESA CAUSA Fiscal 24F18-881-03. QUE POR TRAFICO DE INFLUENCIAS, A CAMBIO DE BENEFICIOS PERSONALES, OTORGADOS POR LOS CIUDADANOS QUE ALLI SE IDENTIFICAN, es el Motivo por el Cual, la fiscalía 18 del Ministerio Publico del Zulia, se ha negado a remitir ese expediente 24F18-881-03, AL TRIBUNAL YA IDENTIFICADO, pero que además, el Tribunal ha pretendido silenciar las pruebas promovidas que así lo demuestran, como se verifica de autos en la causa número 1C-S-2713-23 que por solicitud se ha formalizado para que CUMPLA CON SUS FUNCIONES DE CONTROL. Que por Tráfico de Influencia, con ocasión a los beneficios recibidos, con ocasión a DELITOS DE CORRUPCION Y VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS, DEMOSTRADOS QUE A PESAR DE LA SUSTRACCION DE PRUEBAS COMO DE ACTUACIONES, así lo informa el propio expediente y el Tribunal de Control se NIEGA A DECLARAR EL DESACATO CONCRETADO POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
Por lo que, Pongo de su conocimiento de hechos irregulares y muy graves, a los efectos esta Inspectoría de Tribunales del Zulia, los pueda verificar en el propio expediente, como constan los mismos, donde la Empresa 3M Minnesota Mining and Manufacturing Company, POR INTERMEDIO DE UNA DE SUS FILIALES en Venezuela forjó documentos para introducir en Venezuela, un producto de su propiedad, como es el respirador quirúrgico N95, haciéndolo pasar como un protector contra partículas. Ocasionando en el Zulia en este Estado Zulia, más de 2100 afectados, entre ello más de cien (100) Muertos. Ha financiado la corrupción, con su equipo legal en la Justicia Venezolana de ello hay contundentes pruebas que así lo demuestran, y que el Tribunal de Control pretende silenciar las referidas pruebas promovidas. Agradezco su atención a este asunto. Es todo. Con remisión a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia como ante la D.E.M. A los efectos legales respectivos. Es todo
Dr. Johnny Ramón Galué Martínez
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