Informacion Básica Comercial "IBC"
La Ley Nº 19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores, obliga a los proveedores a informar veraz y oportunamente sobre las condiciones relevantes del bien ofrecido. En ese marco la LPC señala que las empresas deben entregar a los consumidores información sobre subproductos de manera leal y veraz de modo de no inducir a engaño a los consumidores respecto de sus condiciones relevantes. El artículo 1º, nùmero 3 de la ley define a la Informaciòn Bàsica Comercial como: " los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al pùblico consumidor, en cumplimiento de una norma jurìdica. Tratàndose de proveedores que reciban bienes en consignaciòn para su venta, estos deberán agregar a la informaciòn bàsica comercial, los antecedentes relativos a su situación financiera, incluidos los estados financieros cuando corresponda. En la venta de bienes y prestación de servicios, se considerará informaciòn bàsica comercial, además de lo que dispongan otras normas legales o reglamentarias, la identificaciòn del bien o servicio que se ofrece al consumidor, asì como también los instructivos de uso y los términos de la garantía cuando procedan. Se exceptuarán de lo dispuesto en este inciso los bienes ofrecidos a granel. La Información Básica Comercial deberá ser suministrada al público por medios que aseguren un acceso claro, expedito y oportuno. Respecto de los instructivos de uso de los bienes y servicios cuyo uso normal represente un riesgo para la integridad y seguridad de las personas, serà obligatoria su entrega al consumidor conjuntamente con los bienes y servicios a que accedan". Lo anterior requiere la cooperación de los proveedores y su ajuste a la exigencia normativa para cumplir con la informaciòn requerida por la autoridad.Sernac, en el marco de la ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, tiene la facultad para solicitar a los proveedores, por escrito, antecedentes relativos a Información Básica Comercial, independiente de la solicitud que considera el proceso de fiscalización. los consumidores concientes de sus derechos deben estar dispuestos a exigir información IBC en sus decisiones de consumo. De esta manera, al igual que las empresas que utilizan la información contenida en el boletín comercial y otras fuentes de datos, para distinguir los buenos pagadores de los malos pagadores, los consumidores pueden diferenciar las buenas empresas de las malas empresas o bien, exigir de éstas la información relevante para ejercer sus competencias de consumo.