Conducir con un permiso extranjero puede ser delito
Si tienes retirado el permiso nacional
Así se ha posicionado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una reciente sentencia, donde ha ratificado la condena de un conductor, de nacionalidad española, con el permiso sin puntos, pero conduciendo con el permiso en vigor de un tercer país de fuera de la UE, en este caso Andorra.
Era hasta la fecha una de las “soluciones” para aquellas situaciones de pérdida de los puntos o vigencia del permiso de conducción, pero el TS la ha puesto freno, considerando que se trata de un delito en toda regla.
Expresa el TS que:
"Pretender que los permisos otorgados por terceros países e inicialmente válidos, conserven una inmutable validez en España mientras no sobrevenga la caducidad que el país de emisión haya querido otorgarle, gozando además de una semi-inmunidad frente al régimen viario y de conducción vigente en España, es una conclusión jurídica carente de todo fundamento.
Todo conductor en España queda sometido al sistema de pérdida de puntos respecto de las infracciones perpetradas o que se perpetren en nuestro país, si bien, como dijimos en la STS 612/2017 'La pérdida de vigencia afecta sólo y consecuentemente a la imposibilidad legal de conducir en territorio nacional para el infractor', justificándose así la Instrucción 10/S-119 de la DGT que, sobre las consecuencias de la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir".
Entiende que, quienes conducen al amparo de un permiso de circulación emitido por Estados no integrantes de la Unión Europea, o por Estados que no formen parte del Espacio Económico Europeo, pueden ser también sujetos activos del tipo penal contemplado en el artículo 384 del Código Penal.
Concluye el Tribunal Supremo que la validez de los permisos emitidos por terceros países está condicionada a que el permiso de conducción se encuentre en vigor.