Consideraciones en materia de Comercio Exterior – Reglas de Origen
Las reglas de origen son disposiciones que establecen en qué casos las mercancías de algún país cumplen con una “transformación sustancial”, es decir, con determinados criterios y condiciones en su producción que les dan el carácter de “mercadería originaria” de un país, denominado “país de origen”.
Una regla de origen busca que el producto sea fabricado con materias primas del mismo país o de los países que son miembros de un acuerdo comercial y se negocian procedimientos que aplican a productos de manera que tengan una regla que favorezca la producción del país.
Para garantizar que los países cumplan con lo acordado en algún acuerdo comercial, se establece un mecanismo llamado “Solución de Controversias” para que cualquier problema que surja se resuelva de una forma amigable y expedita. Si el problema no se logra resolver, entonces se crea una comisión ofrece soluciones a ambos países.
Si después del mecanismo de mediación y conciliación, no logran encontrar una solución, se nombra a un grupo de especialistas que analizará el caso. Ellos dan una solución final, la cual se cumplirá de forma obligatoria por los países. Si el país que incumplió no aplica la solución que recomendó el grupo de especialistas, el país ganador podrá tomar medidas que “castiguen” al país que ha incumplido.
Existen dos tipos de reglas de origen, las de origen preferencial y las de origen no preferencial.
Las reglas de origen preferencial son aquellas que son necesarias para determinar el país de origen a efectos de la aplicación de la preferencia arancelaria que corresponda en el marco de un determinado acuerdo comercial. En este caso, las partes firmantes del acuerdo comercial son quienes establecen los criterios y condiciones para determinar que las mercancías que se benefician de preferencias arancelarias fueron obtenidas o producidas en dichos países.
Dichas reglas tienen como objetivo evitar la denominada “triangulación comercial”, es decir que países que no cumplen con los criterios y condiciones que dan al producto carácter de originario de un acuerdo comercial se beneficien de las preferencias de dicho acuerdo.
Las reglas de origen no preferenciales son aquellas que necesarias para determinar el país de origen de una mercadería por motivos diferentes a la aplicación de una preferencia arancelaria, tales como la aplicación de medidas de defensa comercial o la aplicación de contingentes arancelarios.
Dichas reglas se utilizan para cualquier otro fin como el marcado de origen, etiquetación, publicidad engañosa, programas de draw back, adquisiciones y obras públicas, patentes de proceso, cuotas compensatorias, restricciones cuantitativas (cupos), embargos, permisos de importaciones, fines estadísticos y servicios.
El artículo 9 de la Ley de Comercio Exterior establece a la letra lo siguiente:
“El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.
El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.”
Del análisis del texto anterior, se desprende que las cuotas compensatorias de determinarán considerando el origen de las mercancías, de ahí la importancia de estas para la determinación por parte de la Secretaría de Economía de cuotas compensatorias en términos de lo previsto en la Ley de Comercio Exterior.