CONTENIDO DEL ERROR DE TRANSCRIPCIÓN
Les doy esta alerta sobre CONTENIDO DEL ERROR DE TRANSCRIPCIÓN
La Resolución de Tribunal Fiscal 11782-A-2011 considera:
Que también se debe indicar que la recurrente al interponer reclamación, entre otros alega que el error
cometido califica como error de transcripción y por tanto no es sancionable, por lo que a continuación se
examinará si ello es así;
Que efectivamente la recurrente el 07 de setiembre de 2009 (foja 04) solicita la rectificación de la
descripción de las mercancías consignadas en el Manifiesto de Carga N? 118-2009-2165 Conocimiento
de Embarque hijo N* DLCWCAL9070321C detalle 204, indicando que donde dice descripción: 868 CTNS
ARTICULOS ELECTRICOS, debe decir: descripción: 868 CTNS ARTICULOS ELECTRONICOS;
(…)
Que la Aduana al evaluar la posibilidad de considerar que el error cometido por la recurrente califica como
un error de transcripción del citado articulo 191", señala que ello no posible debido a que el documento
fuente, esto es, el Conocimiento de Embarque hijo N* DLCWCAL9070321C presentado en fotocopia,
consigna el peso de 5 278,00 y como embarcador la empresa SHUOYING DIGITAL SCIENCE AND
TECHNOLOGY (CHINA) CO. LID, en cambio en la desconsolidación electrónica efectuada el 04 de
setiembre de 2009, tal documento figura con un peso de 5 090,00 y no se consigna el nombre del
embarcador, en consecuencia tal documento no es una fuente fidedigna;
Que al respecto se debe indicar que el referido conocimiento de embargue (Conocimiento de Embargue
hijo N* DLCWCAL9070321C) presentado por la recurrente a efecto de desvirtuar la aplicación de la
sanción de multa, si constituye la fuente fidedigna a que se refiere el citado articulo 191% debido a que
resulta incorrecta la evaluación realizada por la Aduana;
Esto corrobora que para que opere el error de transcripción debe haber cierto parecido entre la información errada y la correcta. El documento fuente debe ser fidedigno (digno de fe y crédito).