PERITAJE EN LA DISCREPANCIA POR RECONOCIMIENTO FISICO

Les doy esta alerta sobre PERITAJE EN LA DISCREPANCIA POR RECONOCIMIENTO FISICO

Esto es lo que dice MORON URBINA respecto a la prueba pericial:


Comentario: La prueba pericial es impuesta por la naturaleza particular de los hechos que requieren probanza, cuya exacta apreciación necesita de conocimientos especiales de naturaleza técnica (aspectos contables en procedimientos tributarios o de laboratorio en procedimientos industriales, pero nunca en materia jurídica).Los interesados podrán proponer la designación de peritos a su costo, indicando los temas sobre los cuales deberán pronunciarse. En cambio, la Administración Pública por lo general se abstiene de requerirlos, puesto que cumplen el mismo fin los informes de sus agentes técnicos y demás dependencias estatales especializadas.


Pag 47 Tomo 2 COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444



Adicionalmente se tiene el Artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS:


Artículo 187.- Peritaje

 

        187.1 Los administrados pueden proponer la designación de peritos a su costa, debiendo en el mismo momento indicar los aspectos técnicos sobre los que éstos deben pronunciarse.

 

        187.2 La administración se abstendrá de contratar peritos por su parte, debiendo solicitar informes técnicos de cualquier tipo a su personal o a las entidades técnicas aptas para dicho fin, preferentemente entre las facultades de las universidades públicas.

 

 

 

 

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