CONTINÚA DISCUSIÓN POR COSTAS PAGADAS POR LAS ISAPRES
ecientemente el Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por ISAPRE Consalud S.A., respecto de los artículos 21, 31 y 33 Nº 1, letra g), todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Este recurso buscaba determinar el resultado de una causa sobre reclamo tributario seguida ante el 2º Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en la que se discute la aplicación por parte del Servicio de Impuestos Internos del impuesto único contenido en el artículo 21 ya mencionado respecto de las costas personales utilizadas a título de gastos necesarios para producir la renta.
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento por 6 votos a favor y cuatro en contra, debido a que estimó que no se ha vulnerado la igualdad ante la Ley, ya que la intervención del Servicio de Impuestos Internos ha sido necesaria y dirigida a un fin lícito.
Asimismo, determinó que no se vulneró la igual protección de la Ley en el ejercicio de los derechos del requirente, por cuanto la interpretación aplicada por el Servicio de Impuestos Internos fue ejercida en virtud de una habilitación legal conferida a la autoridad tributaria.
También, el Tribunal estableció que no se violentó la igualdad ante las cargas públicas, ya que la hermenéutica interpretativa aplicada por el Servicio de Impuestos Internos no establece una nueva o especial tasa que grave la actividad de las Isapres ni una sanción por incumplimiento.
Por último, tampoco estimó vulnerado el derecho al desarrollo de actividades económicas lícitas, señalando para ello que el rechazo de un gasto apreciado por el Servicio de Impuestos Internos como innecesario para producir la renta, no solo no significa crear un nuevo tributo, sino que tampoco representa un obstáculo de tal magnitud que impida a la empresa correspondiente seguir con su giro económico.
Sin embargo, también el Tribunal Constitucional determinó en forma reiterada que la determinación de la corrección de la interpretación aplicada por el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto aplicar el impuesto sanción del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a la utilización como gasto por concepto de costas personales por parte de la Isapre, corresponde únicamente y exclusivamente al Tribunal Tributario y Aduanero en el que se está ventilando la reclamación tributaria presentada.
En efecto, lo que rechazó el Tribunal Constitucional es la existencia de alguna discrepancia de carácter constitucional, pero no desestimó ni validó ninguna de las interpretaciones aplicables al caso en concreto, ni la sostenida por la Isapre reclamante ni la sostenida por el Servicio de Impuestos Internos, ya que dicha decisión corresponde efectivamente al Tribunal de fondo.
Producto de lo anterior, el Reclamo Tributario presentado por la Isapre deberá seguir su curso normal ante el Tribunal Tributario y Aduanero, quien podrá determinar con completa libertad si la interpretación de SII se rige por los principios legales que la regulan, cobrando el señalado impuesto multa, o si bien las Isapres pueden deducir como gasto necesario para producir la Renta los desembolsos en ls que deban incurrir al haber sido vencidos en la defensa de una acción judicial presentada en su contra.