LOS BANCOS DEBEN RESPONDER
La Corte Suprema confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió un recurso de protección, mediante el cual se señaló que la negativa del Banco a devolver íntegramente la cantidad que fue sustraída por terceros de la cuenta del recurrente, bajo el pretexto de activar el seguro de protección bancaria (cuyo tope de cobertura era de 500 UF), es una conducta arbitraria e ilegal.
Para llegar a tal conclusión, se indicó que es obligación de los bancos resguardar los fondos depositados por sus clientes y aplicarlos de acuerdo a los deseos y necesidades de los mismos, razón por la que están en el deber de restituir íntegramente los dineros que les fueron entregados en custodia.
Se señala que los terceros que sustrajeron fraudulentamente los fondos depositados por el cliente, han actuado ante el Banco con ardides y subterfugios engañándolo para que este crea que es el cliente quien está operando con su clave secreta, sin que ello sea real, de manera que es el Banco quien ha sufrido el fraude, no el cliente.
En este sentido, concluye la Corte de Apelaciones de Concepción, que al negarse el Banco a restituir la totalidad de los fondos ilegítimamente retirados de la cuenta del cliente incurre en un acto arbitrario e ilegal, que afecta la garantía constitucional del derecho de propiedad del recurrente, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política del Estado, desde que se le priva ilegítimamente de dineros que son de su propiedad.