PRINCIPIO DE JURIDICIDAD Límite a la Potestad Normativa de la Administración
Recientemente la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección en el que, independientemente del asunto discutido, reafirmó la supremacía del principio de juridicidad como un límite a la autonomía normativa de la administración, reafirmando que los órganos de la administración del Estado, aún en el ámbito de su competencia, no pueden ir más allá de lo que expresamente les permite la Ley, quedando siempre sometida su actuación a la tutela judicial efectiva.
En efecto, en este fallo de fecha 21 de junio de 2019, la Corte de Santiago señala que: “…que no obstante la autonomía de la Administración, ésta se rige por el principio de la juridicidad (artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental), encontrándose los derechos de la administración sujetos a la tutela judicial efectiva, de modo que si bien a las Municipalidades conforme a su Ley Orgánica les toca la administración local de cada comuna o agrupación de comunas, sus atribuciones sobre aseo y ornato así como las funciones en salud pública, protección del medio ambiente y administración de los bienes nacionales de uso público, no permiten amparar las prohibiciones declaradas en la ordenanza que se impugna, pues ha sido la ley -específicamente la Ley 19.419- la que establece los lugares donde se prohíbe fumar, señalando los mecanismos y condiciones para proteger a la población y aminorar los efectos nocivos que produce la exposición de la población al humo del tabaco en los lugares públicos y colectivos” (considerando Undécimo).
En este contexto, la Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto la norma (una Ordenanza Municipal) dictada por la administración (Municipalidad de Santiago), por haberse excedido en sus atribuciones.