EXCLUSIÓN DISFRAZADA DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO

Se ha desatado como moda entre algunas aseguradoras en México, que ante situaciones que no se encuentran expresamente excluidas dentro de la documentación contractual de seguros (por lo que no cumple con los extremos legales y administrativos propios de una exclusión), se plantean dentro de ese acuerdo de voluntades, como cargas del asegurado.

A dichas cargas, se les pretende dar al tratamiento de AGRAVACIONES DEL RIESGO, y por tanto con base en ellas, pretender eximirse la aseguradora de las obligaciones a su cargo.

Al respecto, debe considerarse que el riesgo cuyas consecuencias económicas se transladan a la empresa de seguros debe darse a conocer a ésta, en el estado en que se encuentra al momento de hacerse la propuesta de cobertura. Con base en dicho conocimiento el asegurador aceptará o no y bajo ciertas condiciones el cubrir esas consecuencias económicas.

Si durante la vigencia del contrato de seguro el riesgo se ve agravado, es decir se ve expuesto a circunstancias que hagan más factible su actualización en un siniestro, es deber del asegurado comunicárselo a la aseguradora en el plazo de 24 horas a partir de que se conoce dicha agravación, y de no hacerlo así o ser él mismo asegurado quién agravó el riesgo las obligaciones de la empresa de seguros cesarán en lo sucesivo.

Sin embargo, la misma ley sobre el contrato de seguro establece que se presumirá la existencia de una agravación esencial del riesgo, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.

En mi opinión si hablamos de agravación del riesgo, es absolutamente indispensable que esa circunstancia esté prevista en la Nota Técnica como un distorsionador del cálculo de la prima y por tanto de que sea o no un riesgo cubierto o en su caso extraprimado.

Luego entonces, es obligación de la empresa de seguros demostrar dicha situación, ya que la Nota Técnica, si bien es parte del PRODUCTO del seguro, no es parte de la DOCUMENTACIÓN contractual y por tanto ni se le da a conocer al asegurado y/o al contratante, ni mucho menos es objeto de negociación entre las partes que celebran el contrato de seguro.

LIC. PABLO MEDINA MAGALLANES

MEDINA ABOGADOS



Marcelo Nasser

Senior Partner en PDND. Litigante y asesor de empresas. Profesor de Derecho Civil. Profesor de Derecho de Seguros. Protección al Consumidor. Director Revista Chilena Derecho de Seguros

5 años

Pablo pero eso es una carga y, a su vez, una condición de asegurabilidad. No veo el problema de agravamiento del riesgo sino, derechamente de falta de cobertura. Interesante tema el de las condiciones de asegurabilidad

Marcelo Nasser

Senior Partner en PDND. Litigante y asesor de empresas. Profesor de Derecho Civil. Profesor de Derecho de Seguros. Protección al Consumidor. Director Revista Chilena Derecho de Seguros

5 años

No séPablo si entiendo bien los casos que planteas. M¿e puedes dar un par de ejemplos?

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