CRÍTICA AL ABOGADO CORPORATIVO (DE EMPRESA).

El Derecho Corporativo es una rama traída de la práctica del derecho anglosajón, la cual es relativamente nueva en México.

Son pocas las escuelas de enseñanza jurídica que la abordan como materia del plan curricular y se han dedicado a inculcar la filosofía del litigio. La doctrina no la han considerado como un área del derecho autónoma, ni los colegas que ejercen la profesión lo ven como área de práctica.

Muchos abogados que se llaman “corporativos” se han limitado a enfocarse a la simple elaboración, revisión y, en algunos casos, negociación de contratos que la empresa deba celebrar con terceros (clientes, proveedores, etc.); sin embargo, el campo de acción del abogado de empresa va más allá de delimitar qué áreas o temas del derecho deba de tener conocimiento.

No se trata de saber sobre tipos de contratos o registros de marcas, ni elaborar actas de asambleas o poderes. Es prevenir, reaccionar y accionar.

El abogado corporativo se convierte, dentro de la empresa, es el encargado de regularizar a la empresa internamente para que cumpla con todas sus obligaciones que la ley le impone: civil, mercantil, fiscal, administrativo, societario, laboral (y así podría extenderme según el giro), y conocer el entorno en donde se desenvuelve la persona jurídica. PREVENIR.

La segunda tarea importante es ser la primera barrera de contención al momento de presentarse conflictos dentro o fuera de la empresa. Tener sólidos conocimientos en múltiples áreas del derecho y una buena praxis, ayudará a evadir o atenuar las posibles consecuencias a producirse. ACCIONAR.

Por último, cuando la situación amerite un estudio más profundo de un especialista, se convierte en un conductor entre las necesidades jurídicas de la empresa y el profesional de la rama del derecho. ACCIONAR.

Para lograr esto, es necesario que el abogado corporativo adquiera (por los medios que sean) una visión empresarial.

 

Carlos Rangel. 5 años en el camino de formarse como abogado de empresa.

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