PRESCRIPCIÓN DE LAS VACACIONES COMO PRESTACIÓN LABORAL
Es un tema por demás estudiado por los abogados expertos en materia laboral y de seguridad social; sin embargo, en ocasiones pasamos por alto cuestiones importantes al momento de establecer una adecuada política de vacaciones al interior de la fuente laboral o, por el contrario, desconocemos, independientemente si somos patrones o colaboradores.
Las vacaciones son una prestación laboral a la cual tienen derecho los colaboradores una vez que hayan cumplido un año de servicio dentro de la fuente laboral (art. 76 LFT). Así mismo, está prestación está sujeta al paso del tiempo, es decir, al cumplir un año el trabajador disfrutará de un periodo anual de vacaciones pagadas equivalente a 6 días, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Aunado a lo anterior, es importante mencionar 2 cuestiones: (i) Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración; (ii) Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Hasta quí todo bien.
Al ser un derecho del trabajador, esta prestación es irrenunciable; es decir que se tendrá como nula la renuncia que hagan de ella; por lo que obligatoriamente el patrón deberá otorgarlas y el trabajador disfrutarlas, independientemente de la decisión personal del colaborador de reservarse el derecho de hacerlo (art. 33 LFT). Sin embargo, no significa que las vacaciones sean imprescriptibles.
El derecho a disfrutarlas no es eterno. El patrón deberá concederlas dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicio (art. 81 LFT); en caso de no hacerlo, posterior a este periodo, el trabajador podrá exigir el cumplimiento de la prestación en cualquier momento dentro del año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible -los 6 meses mencionados- (art. 516 LFT).
Una adecuada política y administración de las vacaciones como prestaciónlaboral, puede reducir en gran medida los riesgos de responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones que como patrones están sujetos.