CREACIÓN DE LAS BIBLIOTECAS EN LAS CÁRCELES 
(Primera Parte) Por: Jorge Ríos

CREACIÓN DE LAS BIBLIOTECAS EN LAS CÁRCELES (Primera Parte) Por: Jorge Ríos

El derecho a la información y el aprendizaje es un derecho universal y abierto a todos, por lo tanto, las personas privadas de libertad, tienen el mismo derecho. De igualmanera pueden tener interés en la lectura o en cualquier otro servicio de las bibliotecas que les ayuden a satisfacer sus necesidades de información. El fomento de la lectura, poner a disposición a estos ciudadanos de materiales que les permitan enriquecerse culturalmente, etc. Son soluciones que pueden ejercer gran influencia en el crecimiento potencial intelectual, espiritual y social de estas personas que permitirían logros y cambios en su incorporación a la sociedad.

Una persona por estar encarcelada no renuncia a su derecho a aprender y a tener acceso a la información; por tanto, la biblioteca de prisión debe ofrecer materiales y servicios semejantes a los de las bibliotecas públicas en el mundo “libre”. Sólo se deben imponer restricciones en el acceso a los materiales de lectura cuando el mismo represente un peligro inminente para la seguridad de la prisión. Las bibliotecas de prisiones deben imitar el modelo de las bibliotecas públicas y al mismo tiempo facilitar los recursos para los programas de educación y rehabilitación de la prisión, así como otros requisitos específicos para estos centros, como por 5 ejemplo las colecciones legales. Se le debe prestar especial atención a la satisfacción de las necesidades de los usuarios de otras culturas e idiomas. La biblioteca de prisión debe brindarles a los reclusos la oportunidad de desarrollar las habilidades de lectura, dedicarse a intereses personales y culturales, así como a su formación.

El fomento de la lectura, poner a disposición a estos ciudadanos de materiales que les permitan enriquecerse culturalmente, etc. Son soluciones que pueden ejercer gran influencia en el crecimiento potencial intelectual, espiritual y social de estas personas que permitirían logros y cambios en su incorporación a la sociedad.

Es importante saber que La Sección de Bibliotecas para Personas en Condiciones Desventajosas (LSDP) de la IFLA ofrece orientación a bibliotecas, asociaciones y organismos estatales para el desarrollo de servicios especializados destinados a aquellos grupos dentro de la comunidad que no tienen posibilidad de acceder a los servicios bibliotecarios convencionales. En 1985, el Comité Permanente de la LSDP, al reconocer la necesidad de brindar servicios bibliotecarios y de información a un número cada vez mayor de personas que cumplen condenas en centros de detención de todo el mundo, estableció un equipo de trabajo para las bibliotecas en prisiones.

A medida que las sociedades modernas han ido adoptando formas más humanas y progresistas de ejercer la justicia penal y la encarcelación de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, su perspectiva ha cambiado del castigo a la educación, rehabilitación y el uso productivo del tiempo. De esta forma, la biblioteca de prisión se convierte en una parte importante de todo el ambiente carcelario en su apoyo a los programas educacionales, recreativos y de rehabilitación. También propicia cierto grado de “normalidad” en un entorno sumamente controlado, ya que es un lugar donde las personas son libres de hacer sus propias elecciones y ocupar su tiempo en actividades para beneficio propio. La biblioteca ofrece una conexión con el mundo exterior y puede brindar información de mucha utilidad para aquellos que se preparan para luego de ser liberados.

Entre los objetivos de la biblioteca penitenciaria deberían ser:

  • Fomento de la lectura
  • Apoyo a la formación permanente
  • Estimulación del desarrollo intelectual, cultural y social de los presos
  • Favorecer el desarrollo de actitudes de respecto y convivencia que facilitarán su vida en prisión, pero también su adaptación a la sociedad una vez que estén fuera del centro penitenciario

Varios documentos avalados mundialmente sirven de base para el establecimiento y apoyo a los servicios bibliotecarios para reclusos:

1. La norma 40 de la Normativa Estándar para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (1955) dice: “Cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las categorías de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos. Deberá instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible.”

 2. La Carta del Lector (1994), elaborada por el Comité Internacional del Libro y la Asociación Internacional de Editores publicada por la UNESCO, declara que “la lectura es un derecho universal.”

3. El Manifiesto sobre la Biblioteca Pública de la IFLA/UNESCO (1995) convoca a las bibliotecas públicas a servir a los reclusos.

4. El informe Educación en la Prisión, suscrito por el Consejo Europeo (Estrasburgo, 1990), incluye un capítulo sobre la biblioteca en prisión. Recomienda que las bibliotecas en prisiones deben funcionar bajo los mismos estándares profesionales que las bibliotecas de la comunidad, deben ser administradas por un bibliotecario profesional, satisfacer los intereses y necesidades de una población heterogénea, brindar libre acceso a los reclusos y ofrecer una gama de actividades relacionadas con la alfabetización y la lectura.

Lo que una persona lee en prisión depende de la calidad y utilidad de la colección de la biblioteca. Si cuenta con personal calificado, una colección de obras que satisfaga las necesidades de educación, recreación y rehabilitación de los reclusos, así como un espacio físico acogedor, estas bibliotecas pueden ser una parte importante de la vida y los programas en la prisión. La biblioteca también representa un medio de contacto con el mundo exterior. Puede convertirse en una herramienta efectiva de control para la administración de la prisión, ya que reduce la inactividad y estimula el uso productivo del tiempo. Por último, la biblioteca de prisión puede convertirse en el recurso de información fundamental que defina si un exdelincuente puesto en libertad fracasará o tendrá éxito en el exterior.

Informes Profesionales de la Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias IFLA, No. 99

Pautas para servicios bibliotecarios para reclusos / Vibeke Lehmann y Joanne Locke – Translated by Jenny Pérez Rodríguez


Maria Katty Gutierrez

Asistente administrativo del director en Multiservicios CyG, C.A

6 años

buen dia interesante tema....

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