"Ley Beckham" 2023
Con la publicación de la Ley 28/2022 entran en vigor importante cambios a efecto de la aplicación del régimen especial de impatriados, conocido como Ley Beckham.
En el apartado 5 de la disposición final tercera de la citada ley se detalla la nueva redacción del artículo 93 de la ley 35/2006 (ley IRPF) que regula este régimen.
Finalmente, el nuevo régimen será aplicable durante el periodo impositivo del cambio de residencia y los cinco siguientes, como hasta ahora y contrariamente a cuanto aparecía en el proyecto, donde se quería extender el plazo a diez años.
Lo que si ha variado de forma significativa son las condiciones que cumplir.
Se exige ahora que el sujeto que aplica no haya sido residente en España durante los cinco periodos impositivos anteriores (en la precedente redacción eran diez periodos impositivos).
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Como en la redacción anterior se exige que el desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo (siguen sin poder acogerse al régimen los deportistas profesionales) o como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad (quedando excluidas las entidades patrimoniales).
En la nueva redacción se han añadido dos nuevas consecuencias incluyendo así profesionales y teletrabajo.
Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora (artículo 70 de la Ley 14/2013, informe favorable emitido por ENISA).
Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022.
Como en la redacción anterior no se pueden obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español
Los contribuyentes que se hayan acogido al régimen especial tributarán únicamente por las rentas obtenidas en territorio español al tipo fijo del 24% hasta los primeros 600.000 euros y del 47% en el caso de que obtengan rentas superiores a dicho importe, evitando la escala progresiva del impuesto.
Por su parte, a los dividendos, intereses, y otras ganancias derivadas de la transmisión de acciones o participaciones de sociedades españolas, les resultará de aplicación una escala impositiva, que, aunque sea progresiva, es más favorable que la que se aplica al régimen general, el 19% para los primeros 6.000€, 21% hasta los 50.000€, 23% hasta los 200.000€ y el 26% en adelante. La escala general de las rentas del ahorro llega hasta el 28%.