Cuidado Ambiental: Fuentes fijas; NOM-043-SEMARNAT-1993
ESTA NORMA ESTABLECE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE PARTÍCULAS SÓLIDAS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS.
Las fuentes fijas también generan particulas sólidas suspendidas que, al combinarse con otros contaminantes en la atmósfera, deterioran la calidad del aire. Es por eso, que a través del establecimiento de límites máximos permisibles, la emisión de estas partículas es controlada para la preservación del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente.
¿Cuándo aplica la NOM 043 Semarnat?
Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las fuentes fijas que emitan partículas sólidas a la atmósfera, con la excepción de las que se rigen por normas oficiales mexicanas específicas.
Los límites máximos permisibles de emisiones de partículas provenientes de fuentes fijas se establecen de acuerdo con el flujo de gases y de la zona a evaluar.
Recomendado por LinkedIn
Debido a sus altas concentraciones de contaminantes a la atmósfera, esta norma considera las siguientes ZONAS como CRÍTICAS: las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara; los centros de población de Coatzacoalcos-Minatitlán en el estado de Veracruz; Irapuato, Celaya y Salamanca en el estado de Guanajuato; Tula, Vito y Apaxco en los estados de Hidalgo y México, y el Corredor Industrial de Tampico, Madero y Altamira en el estado de Tamaulipas y la Zona Fronteriza Norte con alcance de 100 km de ancho hacia su interior.
VIGILANCIA
La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los Gobiernos del Distrito Federal, de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, en sus respectivas jurisdicciones, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.
SANCIONES
El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.