Curiosidades de Hacienda

Quien escribe estas líneas es una Economista, que ha prestado sus servicios como profesional independiente durante cerca de cinco años en la Administración Tributaria y que tiene 20 años de experiencia como empresaria por cuenta propia en su despacho, dentro del mundo de la consultoría fiscal.

No hago alarde de mi Curriculum, siemplemente, con esto quiero anticipar que "algo" conozco el mundo fiscal.

Mis clientes me califican como legalista y yo, en base a los conocimientos adquiridos, deseo definirme también como un poco humanista, aunque quizá sea mucho decir, pero así me siento.

Con estas breves pinceladas, quiero indicar que conozco la existencia de la normativa aplicable en el lugar en el que vivo y soy consciente de que la Administración Tributaria, tiene la capacidad y derecho de compensar las deudas que el contribuyente tiene, con lo que Hacienda le debe reintegrar. Es decir, tu me debes, yo te debo y el resultado final es igual a X.

Paralelamente, en el apartado de noticias de esta Administración se publican, las medidas urgentes, ante la actual coyuntura económica, que supondrán la inyección de 1.000,00 millones de euros concrétandose, entre otras medidas, en que los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas, podrán disfrutar de un aplazamiento extraordinario en los pagos de impuestos que se devenguen entre el 1 de abril y el 31 de julio.

Caso real: se solicita un aplazamiento de IVA, motivado por tensiones de tesorería, en dos plazos (ni tres, ni seis, ni doce...) Hacienda se lo concede. Hacienda en su poder/"afan" recaudatorio, compensa y el resultado, provoca una nueva tensión de tesoreria que no se hubiese producido si las medidas tributarias urgentes se hubiesen aplicado, tal y como se publicitaba.

Incoherencias que se producen entre la normativa y el mundo real de la economía, donde el pago de salarios a los empleados y el abono de los seguros sociales son un cumplimiento inexcusable y cuando el cumplimiento con la Hacienda también se cumple puntualmente, solo que en en este caso, dos plazos, como era el caso, pero la Administración se cobra directamente lo suyo.

Y yo me pregunto: las ayudas que se anuncian.....¿serán para captar votos? ¿por salir en la foto? ¿¿?? porque lo que está claro es que ayudar al contribuyente no está entre sus finalidades u objetivos y así deberia ser, en mi humilde entender.



Muchas gracias Mikel, un placer que leas mis lineas, dentro de las cuales va el aprendizaje recibido. Un abrazo

Iñaki, pero es una opción, ellos la aplican de motu propio, sin dar opción a acogerse al aplazamiento cuando ya lo han concedido. Impotencia total y absoluta, cortan y rasgan.

iñaki U.

Abogado y Economista en Ejercicio libre profesión

2 años

En un fraccionamiento o aplazamiento cuando se solicita dan la opción de compensar cuotas fraccionadas con futuros derechos de cobro contra la Hacienda. Si la opción no se ejercita debe respetarse el aplazamiento o fraccionamiento en las condiciones autorizadas y no aplicar de oficio la compensación porque no concurre la exigibilidad entre el derecho de cobro y lo que tiene que pagar. Esto ultimo al estar aplazado no es exigible. Yo, en tu caso reclamaria.

Miguel Angel, ¡claro que la conocemos! mucho y quizá demasiado. Muchas gracias y buen fin de semana

Muchas gracias Joserra, como colega sé que tu lo entiendes David, tu tambien como economista Y tú Nacho, como persona con conocimiento y sensatez. Gracias a los tres.

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