¿Derecho a disfrutar de los permisos retribuidos cuyo hecho causante surge durante las vacaciones o en días de descanso?
El TJUE determina el derecho europeo no exige que los permisos retribuidos deban disfrutarse en días laborables cuando el hecho causante se produce durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas, ya que estos permisos retribuidos se sitúan fuera del régimen establecido por la Directiva comunitaria.
Consideraciones jurídicas
1) La cuestión litigiosa consiste en determinar cómo deben disfrutarse los permisos retribuidos cuando el hecho causante se produce durante el período de descanso semanal o de vacaciones del trabajador.
2) En primer lugar, el TJUE deja claro que la directiva europea no es aplicable a la norma nacional y el convenio colectivo que regulan los días de permiso retribuido ser competencias propias del Estado.
3) No obstante, tales competencias propias no pueden menoscabar el nivel mínimo de protección que la directiva europea garantiza a los trabajadores y, en particular, el disfrute efectivo de los períodos mínimos de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas previstos en la misma.
4) En ese sentido, el TJUE señala que los permisos retribuidos tienen la finalidad de liberar a los trabajadores de acudir al trabajo, sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender alguna de las necesidades u obligaciones previstas legal o convencionalmente que acaezcan durante un período de trabajo.
5) Por tanto, razona la sentencia, los permisos retribuidos contemplados están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas tal y como ocurre con las bajas por enfermedad.
En conclusión, el TJUE declara que no es contraria al derecho comunitario una normativa nacional que no prevé la posibilidad de que los trabajadores puedan reclamar el disfrute de los permisos retribuidos en días laborables cuando el hecho causante sucede durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales. La sentencia determina que corresponde a los Estados Miembros regular en su legislación nacional la posibilidad de simultanear el ejercicio de ambos derechos o que se disfruten en distinta fecha cuando se solapen. Por tanto, en este punto el TJUE no corrige por ahora a los Tribunales españoles, permitiendo que, si el día de permiso cae en vacaciones, no da derecho a su disfrute en día laborable.