Permisos Retribuidos: Jurisprudencia Aclaratoria
El permiso de 3 días por nacimiento de hijo (paternidad) recogido en convenio NO puede sumarse a las 16 semanas fijadas en la nueva regulación estatutaria
El Real Decreto-ley 6/2019 introdujo dos novedades: desapareció el permiso de 2 días por nacimiento de hijo que establecía el artículo 37.3 b) del ET e introdujo en el artículo 48.4 párrafo 2º del ET la novedad de que "el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto". Por consiguiente, desapareció el derecho al permiso y surgió un nuevo derecho a la suspensión del contrato con derecho a la reserva del puesto, de duración mucho más amplia que el permiso vigente hasta entonces.
(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 16 de julio de 2019, rec. núm. 16/2019)
TS. El Tribunal Supremo confirma que, en ausencia de regulación convencional, NO puede extenderse el permiso por matrimonio a las parejas de hecho
La diferencia de tratamiento normativo entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho, en tanto que resultan realidades diferentes y no equivalentes, es perfectamente compatible con el principio de igualdad del artículo 14 de la CE, por lo que no cabe admitir que vulnere la Constitución el hecho de que no se reconozcan los permisos derivados del matrimonio a quien no lo contrajo. De igual forma, admitida la posibilidad de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, no se vislumbra infracción del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en contra de lo señalado por la Ley Orgánica 3/2007, por el hecho de que, legal o convencionalmente, se prevean premisos retribuidos por la celebración de matrimonio y por la de otros tipos de uniones, pues de lo que se trata es del establecimiento de regulaciones diferentes para supuestos distintos. El presupuesto para la aplicación del mandato contenido en el artículo 14 de la CE no concurre en el presente supuesto: los matrimonios y las parejas de hecho no son situaciones iguales. No lo son en el plano constitucional ni tampoco en el legal. Cuando lo acordado en sede de negociación colectiva es claro, no es posible la creación judicial ex novo de dicho permiso para otros supuestos diferentes de los perfilados convencionalmente.
(STS, Sala de lo Social, de 22 de octubre de 2019, rec. núm. 78/2018)